Dadas las circunstancias que estamos viviendo, muchas son las personas que nos preguntan en relación a temas de herencias y en especial, si se puede otorgar o modificar en estos momentos un testamento.
Lo cierto es, que estamos acostumbrados a que el testamento se otorgue ante Notario y en escritura pública, pero no es la única forma de otorgar testamento, aunque sí es la que menos inconvenientes presenta a posteriori, porque el Notario dará fe de nuestra identidad y capacidad para su otorgamiento. Actualmente las Notarías sólo realizan trámites que revistan el carácter de “urgente” y en algunos casos el otorgar o modificar un testamento puede ser calificado así a criterio del Notario. Si necesitas realizar uno de esos trámites contacta con Madison Abogadas y estudiaremos tú caso concreto para asesorarte y ofrecerte la mejor solución.
Si la Notaría no considerase que en nuestro caso fuera “urgente “otorgar o modificar un testamento, o no pudiéramos trasladarnos a la Notaría, ¿Podemos otorgar testamento sin ir al notario? La respuesta, es Sí.
Nuestra legislación nos permite dos opciones:
Índice
1.- Artículo 701 del Código Civil
1.-Acudir a lo previsto en el artículo 701 del Código Civil, que dice:” En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.”
Es importante resaltar que este tipo de testamento sólo puede realizarse en época de pandemia.
¿Quién puede ser testigo?
Los testigos no podrán ser, según dispone el artículo 682 del Código Civil “los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.Y esto es bastante importante, puesto que por regla general estaremos confinados en nuestros hogares con personas que no podrán ser testigos, y habría que utilizar otras personas con las que podamos relacionarnos dentro de las prescripciones de movilidad y en el marco de las medidas de seguridad que nos permite el estado de alarma vigente durante esta pandemia.
Los testigos deben además ser plenamente capaces y entender el idioma del testador.
¿Cómo debería realizarse?
Es importante que el testamento se escriba, y si ello no es posible porque los testigos no sepan escribir o porque no puedan en ese momento, sería válido siempre y cuando estén presentes los testigos, aunque recomendamos por ejemplo grabar esa voluntad mediante voz o video.
¿Qué validez tendrá el testamento otorgado de esta forma?
Por tanto, se podrá otorgar testamento, ante tres testigos mayores de 16 años, que deben conocer al testador porque serán quienes determinarán su identidad y capacidad. El testamento así realizado tendrá plena validez mientras esté vigente el estado de alarma, pero si queremos que no pierda esa validez terminado el mismo, tendremos dos meses desde la finalización del estado de alarma para acudir al Notario y elevarlo a escritura pública. Y en caso de que el testador falleciera en el plazo concedido para elevarlo sin haberlo hecho, deberán los herederos hacerlo en el plazo de tres meses desde el día del fallecimiento.
2.- El testamento ológrafo
Este testamento es posible realizarlo en cualquier momento, es decir, se puede llevar a cabo estemos o no ante la situación de pandemia.
Podrá realizarse por cualquier persona mayor de edad, y en sus plenas facultades, quien deberá escribirlo íntegramente de su puño y letra, llevar fecha exacta y firmarlo.
Es recomendable guardarlo en un lugar seguro e indicar su ubicación a una persona de confianza o entregárselo a ésta para su custodia.
En Madison Abogadas, nuestros abogados especialistas resolverán todas tus dudas sobre herencias y testamentos, y queremos transmitiros que más que nunca estamos a vuestro lado, ¡ánimo y mucha fuerza!
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