abogados herencias y donaciones en zaragoza

El fallecimiento de una persona es un hecho que origina una serie de procesos jurídicos,  por ello desde Madison Abogadas consideramos esencial la atención personalizada y la correcta asesoría por parte de abogados especialistas en la materia. Nuestros abogados no solo te ayudarán a acelerar el trámite, puesto que deben cumplirse unos plazos legales,  sino también  para acertar en las decisiones y evitar conflictos entre familiares.

Sin embargo, en ocasiones, a la hora de transmitir los bienes a un familiar o allegado, resulta más beneficioso y conveniente no esperar a la muerte y hacerlo en vida mediante una donación, siendo conscientes en todo momento de las implicaciones fiscales que puede conllevar tanto recibir una herencia como una donación, y para ello el asesoramiento  personalizado y cercano de nuestros abogados especializados es fundamental.

Nuestra estructura y modelo de despacho basada en la atención personalizada nos permite dar un servicio cercano y de calidad con abogados de primer nivel, que están especializados en las diferentes ramas del derecho hereditario, teniendo todos ellos una vocación de servicio sin distinciones de tratamiento.

Madison Abogadas, tu despacho de abogados para herencias y donaciones.

Qué nos diferencia como abogados especialistas en herencias en Zaragoza

Los abogados especialistas en herencias en Zaragoza deben tener un profundo conocimiento de la ley autonómica.

Temas como la liquidación de impuestos, la declaración de herederos, así como la realización o revisión del testamento, son trámites habituales a tratar por abogados especialistas en testamentos y herencias en Zaragoza.

En Madison Abogadas, contamos con el mejor Equipo de Abogados de Herencias en Zaragoza. Se precisa la intervención de un equipo de abogadas especializadas en herencias y testamentos, debido a las gestiones notariales, fiscales, bancarias, registrales y judiciales.

Nuestros abogados especializados en herencias y donaciones

  • Testamentos
  • Declaraciones de Herederos Judiciales y Notariales
  • Aceptaciones de Herencia
  • Donaciones
  • División Judicial de Herencias
  • Reclamación de Legítimas y legados
  • Liquidación Impuesto Sucesiones y Donaciones
  • Trámites en el Registro de la Propiedad
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Es importante dejar claro que tanto la aceptación como la renuncia a la herencia son actos libres y voluntarios, no pudiendo ser nadie obligado a ser heredero o a no serlo.  Si bien, sí es posible obligar a la persona que está llamada a que manifieste la voluntad de aceptar o rechazar la herencia. En este sentido la persona que tenga un interés legitimo en que un heredero acepte o renuncie puede acudir al Notario para que este comunique al llamado a la herencia que tiene 30 días para manifestar la aceptación o la renuncia, con la advertencia de que si no contesta, se entiende que la aceptación es a beneficio de inventario.

La aceptación o renuncia puede llevarse a cabo únicamente a partir del fallecimiento de la persona de cuya herencia se trate, y una vez se tiene certeza de haber sido llamado a la herencia y de su derecho a heredar.

En el momento en que el llamado acepta la herencia, se convierte en heredero, y se coloca en la posición jurídica que tenía el fallecido respecto de los bienes y deudas.

Dichos efectos dependerán del tipo de aceptación que se haya realizado, y así lo regula el Código Civil:

Aceptación pura y simple

Es el  supuesto en el que el heredero recibirá todos los bienes integrantes de la herencia y responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma.

Aceptación a beneficio de inventario

Supuesto en el que el heredero únicamente responde de las deudas de la  herencia hasta el límite del valor de lo heredado, es decir, que no responde con su patrimonio personal cuando las deudas son superiores al valor de los bienes.

Sin embargo, cuando los bienes heredados existentes no sean suficientes, el heredero responderá con su propio patrimonio del valor de lo heredado que enajene, consuma o emplee en el pago de créditos hereditarios no vencidos; así como del valor de la pérdida o deterioro que, por su culpa o negligencia, se produzca en los bienes heredados.

La desheredación es la facultad que tiene una persona para privar a uno o varios de sus herederos de su legítima en los casos expresamente determinados por la Ley.

La legítima es la parte de caudal hereditario que no queda a la libre disposición del testador y que se repartirá entre los herederos forzosos o legitimarios. El Derecho Común se compone de la tercera parte de los bienes del causante y se repartirá a partes iguales entre sus herederos forzosos, salvo que basándose en las causas legalmente establecidas pueda privar de la misma, es decir desheredar.

Para que un heredero forzoso no reciba la herencia se debe indicar en el testamento no sólo la desheredación sino también el motivo, que  debe  basarse en las causas previstas legalmente, y que se trataría de ciertos actos considerados por la Ley especialmente dignos de castigo, justificando así su exclusión de la herencia.

En el caso de  que seas el desheredado y niegues válida la causa por la que se te declara desheredado, corresponderá la prueba de que la causa es cierta a los herederos del testador interesados en la desheredación.

Hay una serie de causas establecidas por ley por las que se puede desheredar,  y son las siguientes:

  • Pueden no heredar a sus hijos aquellos padres que  los han abandonado o prostituido.
  • Pueden no heredar las personas que hayan sido condenadas por haber atentado contra la vida del testador o parientes directos (cónyuge, descendientes o ascendientes).
  • Pueden no heredar las personas que acusen al testado de haber cometido un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si finalmente se demuestra que tal delito no se cometió.
  • Puede no heredar el heredero que sea conocedor de que el testador ha fallecido en circunstancias violentas y no haya comunicado el conocimiento.
  • Puede no heredar la persona que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer Testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.

 

3.- Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.

Tras la muerte de un ser querido nos encontramos ante una situación compleja, no solo por la carga emocional  que implica, sino porque debemos tomar una serie de decisiones para iniciar la tramitación de la sucesión.

Son diversos los trámites que deben realizarse para llevar a cabo correctamente la tramitación de una herencia. Debiendo tener en cuenta, el cómputo de plazos o las reglas para la correcta liquidación de los impuestos.

En la última década, muchos son los españoles que se han visto obligados a trasladarse a un país extranjero, entre otras muchas razones, una de las causas es la mejora de sus condiciones laborales  y por ende económicas. Si bien, a pesar del traslado, muchas personas mantienen propiedades y bienes en España, además de en el extranjero.  La problemática aquí radica en llevar a cabo una buena gestión de los mismos y  de ahí surge la pregunta de si un Español puede o no realizar un testamento en el País Extranjero donde reside.

La respuesta a esta pregunta es que todo español puede realizar un testamento en un país extranjero, si bien habrá que tener en cuenta que estamos ante un TESTAMENTO ESPECIAL, y como tal tiene unas peculiaridades que se derivan principalmente del momento y del lugar en el que se otorgan.

1.- Se puede otorgar testamento abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento, y en cuyo caso se aplicará la legislación española.

2.- Se puede otorgar testamento sujetándose a las formas establecidas en las leyes del país en el que se encuentre la persona que quiere hacer testamento.

3.- Se puede otorgar testamento ológrafo con arreglo a la ley española, incluso en los países cuya legislación no lo permita, ante el agente diplomático o consular.

 El funcionario diplomático o consular deberá remitir una copia del testamento al Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando se produzca el fallecimiento del testador, y  éste hará publicar la noticia del fallecimiento en el Boletín Oficial del Estado para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización.

¿Te encuentras residiendo en el extranjero y quieres  otorgar testamento ? En Madison Abogadas somos expertos en Herencias y Sucesiones, te explicamos todo lo que necesitas saber.

La aceptación de herencia es la declaración por la que el sucesor manifiesta su deseo de convertirse en heredero del fallecido. Dicha aceptación puede ser de dos formas:

-Expresa: Aceptación cuya declaración de voluntad en tal sentido debe estar recogida en un documento privado o en escritura pública ante Notario.

Tacita: Aceptación que se sobreentiende por la realización de una serie de actos destinados a tomar posesión de los bienes que han sido otorgados.

La renuncia es la declaración por la que el sucesor manifiesta su deseo de no convertirse en heredero del fallecido, y se exige que se realice mediante escritura pública y de forma expresa, es decir no cabe la renuncia tacita.

En las renuncias existen multitud de supuestos en función de si existen uno o varios herederos y si todos rechazan la herencia o no.

Cuando son varios los beneficiarios y sólo se renuncia por alguno o algunos de éstos, salvo que el causante hubiera establecido una cláusula en su testamento para tal situación, la herencia se repartirá entre los que sí acepten la herencia.

Y ya en caso de que todos los posibles herederos renuncien, la herencia correspondería a la Comunidad Autónoma correspondiente.

En conclusión; cuando aceptas una herencia se heredan derechos y bienes pero también deudas y cargas y lamentablemente con la actual crisis que nos azota deberá tomarse la decisión siempre tras un buen estudio del caso y una vez asesorado adoptar la mejor solución y no encontrarnos desagradables sorpresas.

Por la edad del testador aparecen ciertas enfermedades como demencia senil o alzhéimer que incapacitan mentalmente para tomar decisiones, tales como realizar la declaración testamentaria. Son muchos casos en los que tras el fallecimiento, los familiares acuden al Notario, y comprueban que  poco antes de morir el fallecido había cambiado  su testamento.

En caso  de querer la Nulidad de un testamento,  es preciso ejercitar la oportuna acción de nulidad, es decir,   una vez fallecido el testador será necesario interponer el juicio ordinario que corresponda para que el testamento sea declarado nulo en todo o en parte, mientras ésto no se realice el testamento despliega todos sus efectos.

Los herederos y los albaceas son quienes pueden ejercitar la acción de nulidad, y se ejercitará contra aquellas personas que tengan algún derecho en virtud del testamento que se pretende declarar nulo.

La Ley contempla una serie de causas específicas de desheredación:

Para desheredar a los hijos y descendientes:

1.- Negar alimentos al padre o ascendientes que realiza la desheredación sin motivo aparente.

2.- Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.

Para desheredar a unos padres (cuando el causante no tiene descendientes):

1.-  Haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de sus deberes como padres.

2.- Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

3.- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.

Para desheredar a un cónyuge:

1.- Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2.- Negar alimentos a los hijos a al otro cónyuge.

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