Testamento

¿Puede un español hacer testamento en el extranjero?

En la última década, muchos son los españoles que se han visto obligados a trasladarse a un país extranjero, entre otras muchas razones, una de las causas es la mejora de sus condiciones laborales  y por ende económicas. Si bien, a pesar del traslado, muchas personas mantienen propiedades y bienes en España, además de en el extranjero.  La problemática aquí radica en llevar a cabo una buena gestión de los mismos y  de ahí surge la pregunta de si un Español puede o no realizar un testamento en el País Extranjero donde reside.

         La respuesta a esta pregunta es que todo español puede realizar un testamento en un país extranjero, si bien habrá que tener en cuenta que estamos ante un TESTAMENTO ESPECIAL, y como tal tiene unas peculiaridades que se derivan principalmente del momento y del lugar en el que se otorgan.

              Nuestro Código Civil establece que “Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.

Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al artículo 688, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.”

testamento en el extranjero

¿Donde puedo realizar el Testamento si me encuentro en el Extranjero?

         1.- Se puede otorgar testamento abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento, y en cuyo caso se aplicará la legislación española.

         2.- Se puede otorgar testamento sujetándose a las formas establecidas en las leyes del país en el que se encuentre la persona que quiere hacer testamento.

         3.- Se puede otorgar testamento ológrafo con arreglo a la ley española, incluso en los países cuya legislación no lo permita, ante el agente diplomático o consular.

         El funcionario diplomático o consular deberá remitir una copia del testamento al Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando se produzca el fallecimiento del testador, y  éste hará publicar la noticia del fallecimiento en el Boletín Oficial del Estado para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización.

¿Te encuentras residiendo en el extranjero y quieres  otorgar testamento ? En Madison Abogadas somos expertos en Herencias y Sucesiones, te explicamos todo lo que necesitas saber.

Jessica Serrano Domingo

Sobre Jessica Serrano Domingo

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal.
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