En la última década, muchos son los españoles que se han visto obligados a trasladarse a un país extranjero, entre otras muchas razones, una de las causas es la mejora de sus condiciones laborales y por ende económicas. Si bien, a pesar del traslado, muchas personas mantienen propiedades y bienes en España, además de en el extranjero. La problemática aquí radica en llevar a cabo una buena gestión de los mismos y de ahí surge la pregunta de si un Español puede o no realizar un testamento en el País Extranjero donde reside.
La respuesta a esta pregunta es que todo español puede realizar un testamento en un país extranjero, si bien habrá que tener en cuenta que estamos ante un TESTAMENTO ESPECIAL, y como tal tiene unas peculiaridades que se derivan principalmente del momento y del lugar en el que se otorgan.
Nuestro Código Civil establece que “Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al artículo 688, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.”
![testamento en el extranjero](https://madisonabogadas.es/wp-content/uploads/2020/07/testamento-en-el-extranjero.jpg)
¿Donde puedo realizar el Testamento si me encuentro en el Extranjero?
1.- Se puede otorgar testamento abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento, y en cuyo caso se aplicará la legislación española.
2.- Se puede otorgar testamento sujetándose a las formas establecidas en las leyes del país en el que se encuentre la persona que quiere hacer testamento.
3.- Se puede otorgar testamento ológrafo con arreglo a la ley española, incluso en los países cuya legislación no lo permita, ante el agente diplomático o consular.
El funcionario diplomático o consular deberá remitir una copia del testamento al Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando se produzca el fallecimiento del testador, y éste hará publicar la noticia del fallecimiento en el Boletín Oficial del Estado para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización.
¿Te encuentras residiendo en el extranjero y quieres otorgar testamento ? En Madison Abogadas somos expertos en Herencias y Sucesiones, te explicamos todo lo que necesitas saber.
![Jessica Serrano Domingo](https://madisonabogadas.es/wp-content/authors/Jessica%20Serrano%20Domingo-1.jpg)
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