Muchas son las dudas en todo lo relativo al mecanismo de la moratoria hipotecaria establecida por el Gobierno con la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo durante el Estado de Alarma. Si bien una pregunta muy recurrente los últimos días es quien tiene la obligación de asumir el pago de la escritura notarial y registro en caso de que se conceda la moratoria hipotecaria.
A pesar del debate surgido, este aspecto está claramente especificado en el Real Decreto, de tal modo que es OBLIGACIÓN UNILATERAL DE LA ENTIDAD ACREEDORA:
- “La elevación a escritura pública del reconocimiento de la suspensión prevista en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo por la citada entidad, a los efectos de que pueda procederse a la inscripción de la ampliación del plazo inicial en el Registro de la Propiedad.
- Promover la formalización de la póliza o escritura pública en la que se documente el reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria prevista en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y, la inscripción, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles, siempre que el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro.”
Ademas las obligaciones descritas también serán de aplicación para cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo de los articulo citados anteriormente, aún cuando la solicitud del acreedor o incluso su aceptación por la entidad acreedora se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
De tal manera, que son las entidades bancarias las que deben asumir el coste de la formalización de las escrituras y del Registro de Propiedad.
Es importante aclarar, que durante la vigencia de estado de alarma, y hasta que se restablezca la situación, aunque no puedan formalizarse las escrituras notariales, ello no implica la suspensión de la aplicación de la moratoria, que recordemos deberá aplicarse automáticamente. La formalización de las escrituras correspondientes, así como el registro de las mismas, se llevara a cabo cuando finalice la situación de estado de alarma.
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