Coronavirus

Coronavirus: ¿Pueden negarse los padres a llevar a sus hijos al colegio?

El debate surgido en torno a  la obligatoriedad de llevar a nuestros hijos al colegio en tiempos de coronavirus, no está exento de polémica. Muchos son los padres que se están planteando la opción de que sus hijos no asistan este curso a los centros educativos.

No obstante no puede obviarse que la Ley establece claramente la obligatoriedad de llevar a los niños al colegio.  La educación es un derecho fundamental del alumno y de la persona.

Pudiendo únicamente matizar, que sólo la educación infantil en España no es obligatoria (hasta los 6 años)  y por ende en esa etapa, serán los padres quienes decidan si llevan o no a su hijos al centro escolar.

No obstante, a este respecto resaltar que se considera fundamental  la presencia del alumnado en este ciclo educativo, no solo desde el punto de vista asistencial y de conciliación, sino también educativo, si bien dentro de la libertad de que cada padre, puede decidir hacer lo que considere oportuno, y habrá que atender a las circunstancias concretas de cada familia.

Patria potestad

Dentro del deber legal de asistencia inherente a la patria potestad  está el deber de educar y proporcionar una formación integral a los hijos, por ello  si el absentismo o abandono escolar se produce debido a un incumplimiento injustificado por parte de los padres, el Estado deberá intervenir para garantizar el derecho a la educación de los menores, recurriendo imponer sanciones administrativas, civiles e incluso al Derecho penal, mediante la aplicación del delito de abandono de familia del artículo 226.1 del Código Penal:

«El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses».

Lo cierto es que el “coronavirus” no existe como causa legal para justificar sin más una falta de asistencia, y  por tanto existe un vacío legal, ante el que debe imponerse el sentido común y  no generalizar, analizando caso a caso, puesto que en algunas familias pueden existir circunstancias  que justifiquen el absentismo, como por ejemplo estar inmerso en un grupo de riesgo.

De momento el Ministerio de Educación ha anunciado que va a elaborar un Informe para analizar el absentismo escolar de cara al próximo curso 2020-2021, si bien a día de hoy no han entrado a valorar las consecuencias, y habrá que ver como evoluciona la situación y analizarla situación concreta y  la motivación que a cada familia le ha llevado a  tomar esa decisión.

En Madison Abogadas queremos ayudarte y estamos a tu total disposición para cualquier duda que tengas al respecto!

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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