empadronamiento

El empadronamiento de los hijos menores en caso de divorcio

Tras un proceso de divorcio o de regulación de medidas paternofiliales, se plantean muchas cuestiones sobre quién puede hacer determinados cambios que afectan a los hijos. En este artículo vamos hacer referencia al cambio de empadronamiento de los mismos.

Partimos de la base de que el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales dispone que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán las misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia”.

Con independencia de lo que puedan creer muchas personas,  hay que dejar claro que la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, no habilita a éste para hacer cualquier cambio que quiera.  La decisión de cambiar de empadronamiento de los hijos, es una facultad que esta atribuida a la patria potestad, y por tanto, ostentando la misma ambos progenitores, uno de ellos unilateralmente no puede decidir sobre esta cuestión que afecte a los hijos.

Si la guarda y custodia la tiene atribuida un solo progenitor en virtud de una resolución judicial, será éste quien puede instar la inscripción de los menores en el censo, pues será con la persona con que resida habitualmente.

El problema del empadronamiento de lo hijos, surge cuando la guarda y custodia es compartida por ambos progenitores y existe un convenio regulador o una resolución que establece un régimen de convivencia con cada uno de los padres, pero nada se dice sobre el posible cambio del empadronamiento de los mismos.

Para solucionarlo, se  establecen los siguientes criterios:

  1. Los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio.
  2. El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo.
  3. En los supuestos en los que los períodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasa el menor en cómputo anual la mayor parte del tiempo, deberán ser en principio los propios progenitores quienes de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive, aquel en el que ha de ser empadronado el menor.

La realidad, es que en muchos casos, resulta imposible por parte de los progenitores llegar a un acuerdo amistoso, será entonces cuando habrá que  iniciar un proceso para obtener la autorización judicial interponiendo una demanda de jurisdicción voluntaria, contra la otra parte, alegando las razones para obtener la autorización judicial, aportando las pruebas que tengamos y acreditando el beneficio al menor.

Es reiterada la jurisprudencia la que viene estableciendo que deben ser conscientes los progenitores de que el ámbito decisorio en el ejercicio de la responsabilidad parental depende de múltiples circunstancias, muchas de ellas peculiares o individuales del menor, de los padres o de las organizaciones familiares, y que la resolución adoptada por el juez, en su practica totalidad no va tener un componente jurídico, siendo las cuestiones de matiz las que decantan el contenido de la misma, teniendo muy en cuenta a la hora de adoptar la decisión el  vinculo sanitario o escolar del propio menor.

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Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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