En los últimos años, ha sido relativamente frecuente y normal la celebración de matrimonios internacionales, es decir, entre un cónyuge español y otro de distinta nacionalidad, en ocasiones celebrándose el matrimonio en España y otras fuera del territorio Nacional. Además se puede afirmar igualmente que son frecuentes también los matrimonios cuyos cónyuges son los dos extranjeros, pero que por razones económicas, sociales o personales han pasado a residir en el territorio español.
El artículo 49 del Código Civil establece que cualquier español puede contraer matrimonio dentro o fuera de España: Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código, y en la forma religiosa legalmente prevista. Pudiendo también contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración. En el caso de que ambos contrayentes sean extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
Lo cierto es que estos matrimonios, una vez deciden separase o divorciarse viene a regirse por las normas de Derecho Internacional, en las que se regulan el matrimonio internacional y su validez para que pueda desplegar todos sus efectos.
Ante este tipo de rupturas, los cónyuges que pretenden el divorcio deben plantearse dos cuestiones:
1. ¿En qué país se debe iniciar la tramitación del divorcio?
Cuando finaliza la relación entre dos personas, en ocasiones se deja pasar un tiempo hasta que se decide iniciar los trámites del divorcio, y en este tiempo, puede ocurrir que uno de los cónyuges se traslade a otro país, o que ambos fijen residencias en territorios diferentes.
Desde Madison Abogadas podemos asegurar que la casuística es muy amplia, y que por ello es recomendable un buen asesoramiento, puesto que este tipo de matrimonios tiene una regulación específica.
Existen unas reglas que regulan ante que Juzgado se ha de presentar la demanda de divorcio o separación
- Ante los Juzgados del país en el que el matrimonio tenga fijada su residencia habitual en el momento de querer interponer el procedimiento de divorcio, siendo indiferente la nacionalidad de los cónyuges, o el lugar en que se realizó el matrimonio.
- Ante los Juzgados del país en que tuvieran fijada su residencia habitual cuando convivían, siempre que uno de ellos aún resida allí, y con independencia de que uno de los cónyuges se hubiera ido a residir a otro país.
- Ante los Juzgados del país en que resida habitualmente el demandado.
- Ante el juzgado que de mutuo acuerdo elijan de los cónyuges, en el país donde cualquiera de ellos resida habitualmente.
- Ante los Juzgados del país en el que resida habitualmente, siempre que lleve residiendo en dicho país por lo menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
- Ante los Juzgados de su país de residencia, aunque el demandante sólo haya estado residiendo en el país durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda, si es nacional de dicho país.
- Ante el juzgado del país del que ambos cónyuges sean nacionales.
Una vez conoces estas reglas, debe ser consciente de que ninguna prevalece sobre otra, es decir, no existe un único criterio legal, por lo que habrá que iniciar el procedimiento judicial de divorcio en el país donde existan más conexiones.
Los especialistas de derecho de familia en Madison abogadas, atendiendo a las circunstancias concretas, y sobre todo a la realidad de donde residen los cónyuges, te asesoraran en que territorio es conveniente interponer la demanda de divorcio para que haya el menor perjuicio posible.
2. ¿Qué ley es aplicable al divorcio internacional?
La ley aplicable a un divorcio internacional puede no ser la de los tribunales que están conociendo el asunto.
A este respecto es de aplicación el Reglamento de la Union Europea 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Este Reglamento se aplica siempre que hay un conflicto de leyes en un divorcio o en una separación judicial, es decir, siempre que exista un divorcio en el que haya extranjeros o un elemento extranjero, aunque no sean comunitarios.
Con esta norma se permite a las partes elegir la ley aplicable al divorcio, con independencia de que se trate de un divorcio contencioso o divorcio de mutuo acuerdo, y siempre que sea una ley vinculada, aplicándose en defecto:
- La Ley en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda.
- En defecto de la anterior la ley en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda.
- En defecto de la anterior la ley en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda.
- En defecto de la anterior la ley de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto.
- Por último y en defecto de las anteriores, la ley ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
Si tu matrimonio es internacional y has decidió separarte, contacta con Madison Abogadas, para obtener un asesoramiento de calidad.
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