En un artículo anterior mencionábamos algunas de las medidas que hay que tomar tanto en Sentencia como en el convenio regulador o Pacto de Relaciones Familiares (pensión de alimentos, patria potestad, guarda y custodia, etc.)
Tras un proceso de ruptura, divorcio o separación, habrá que decidir qué hacer con la que hasta ahora había sido la vivienda familiar, y por tanto quien va a disfrutar de la misma y quien tendrá que salir.
Índice
En Madison Abogadas resolvemos tus dudas. Expertos en el Derecho de Familia. Contacta con nosotros.
En los procesos amistosos o de mutuo acuerdo serán las partes quienes decidan sobre el destino de la vivienda familiar en el Convenio o Pacto que posteriormente será aprobado judicialmente. De este modo pueden acordar venderla y no atribuirle el uso a ninguno, atribuirla a uno de ellos por un tiempo, etc. En este tipo de Procedimiento serán ellos quienes establezcan lo que más les convenga a ellos y sobre todo en atención a los intereses de los hijos si los hubiera.
En un proceso contencioso será el Juez quien establezca las medidas en relación al uso del domicilio familiar y ello conforme a unas reglas establecidas en el Código Civil y que son las siguientes:
1.- Como regla general el uso de la vivienda familiar así como de sus muebles corresponderá a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden, es decir a quien se otorgue la guarda y custodia.
2.- Si los hijos no quedan todos bajo la guarda y custodia del mismo progenitor, será el Juez quien decida la atribución del uso atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
3.- Si no existieran hijos o estos fueran independientes se podrá acordar la atribución a alguno de los cónyuges, por un tiempo limitado, atendiendo el interés más necesitado de protección de cada uno de ellos. Y se podrá conceder el uso al cónyuge más necesitado incluso cuando el mismo no sea titular de la vivienda.
Mención aparte merece el supuesto de guarda y custodia compartida y uso de la vivienda familiar:
La literalidad del art. 96 Código Civil y su interpretación por la jurisprudencia del T.S., al establecer la obligatoria atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar a los hijos menores y al cónyuge o progenitor en cuya compañía quedan, constituye un grave obstáculo para la consecución de acuerdos de guarda y custodia compartida en cuanto, el automatismo en la atribución del derecho del uso de la vivienda a los hijos y al progenitor custodio, determina en muchos casos la negativa a aceptar un régimen de guarda conjunta por parte del cónyuge que objetivamente considera estar en mejores condiciones personales, laborales y objetivas para obtener la custodia exclusiva de los menores y, con ella, el uso de la vivienda.
En Aragón donde la custodia compartida tiene carácter preferente, el Código de Derecho Foral dispone que el uso de la vivienda familiar será atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares.
Para los casos más excepcionales donde la custodia sea concedida de forma individual el Texto Aragonés no es tan automático y a la regla general de que se atribuirá el uso de la vivienda familiar en principio a quien ostente la custodia, deja abierta la posibilidad de atribuir el uso al otro progenitor atendiendo al mejor interés para las relaciones familiares.
La legislación Aragonesa prevé también que la atribución debe tener carácter temporal, que se fijará por el Juez en atención a las circunstancias concretas de cada familia e incluso puede acordar su venta cuando sea propiedad de los padres si ello fuera preciso para unas adecuadas relaciones familiares.
Cuando la vivienda familiar se atribuye a una de las partes normalmente los gastos ordinarios o de uso serán asumidos por la que ha obtenido el uso y disfrute de la misma, si bien el Juez puede establecer atendiendo a las circunstancias concretas otra cosa distinta, siendo de cuenta del titular o titulares de la vivienda los que tengan que hacer frente a los pagos o deudas que correspondan como propietarios del inmueble (IBI, Hipotecas, derramas extraordinarias, etc.).
Lo más común es que nos encontremos con que la vivienda sea propiedad de una de los cónyuges o progenitores, pero qué ocurre en los supuestos en que es un tercero.
Cuando la vivienda es propiedad de un tercero, como por ejemplo los padres de una de las partes que se lo habían cedido para que vivieran allí, si el uso se atribuye al hijo/a de éstos en principio de ocasiona problemas pero si no es así y se otorga al otro u otra nos encontramos con que los mismos continuaran siendo los titulares de la vivienda pero no podrán disfrutar de ella y deberán respetar el uso atribuido, y para recuperar su posesión deberán iniciar un Procedimiento Judicial. Tal y como establece la jurisprudencia del TS, cuando se trate de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio o convivencia marital, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el propietario es la de un precario. Debe enfocarse el tema desde el punto de vista del derecho de propiedad y no del derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio/separación/ruptura no tienen que ver con los terceros propietarios.
Debemos resaltar que en todo caso la medida de atribución del uso y disfrute del domicilio familiar podrá ser revisable y modificada si existiera un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de atribuirse ese uso y para ello será preciso iniciar el correspondiente Procedimiento de Modificación de Medidas.
- ¿Cuándo termina la sociedad de gananciales? - 24 de noviembre de 2022
- Divorcio: la eficacia de un convenio regulador o pacto de relaciones familiares no ratificado en sede judicial - 8 de septiembre de 2022
- Custodia exclusiva a favor del padre - 1 de septiembre de 2022