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El usufructo en Aragón

La viudedad en el Derecho Foral Aragonés es una figura que tiene dos fases: el derecho expectante y el usufructo.

El derecho expectante de viudedad es el que existe durante el matrimonio, y que como su propio nombre indica, es un derecho venidero cuando la viudedad llegue, es decir, ambos cónyuges son titulares de una expectativa,  de un derecho que se puede ejercer en el futuro.

El usufructo es el derecho que tiene el cónyuge viudo(a) a usar y disfrutar de todos los bienes de su cónyuge, tanto de los privativos como  de los que fueron comunes del matrimonio. En el derecho aragonés, a la muerte de un cónyuge y salvo pacto en contrario, le corresponde al viudo(a) el derecho a usar y disfrutar de todos los bienes muebles e inmuebles que, durante la vigencia del matrimonio, hubiesen entrado en el patrimonio común o en el privativo del cónyuge fallecido y existan al fallecimiento de éste.

La viudedad foral aragonesa es una institución de Derecho de Familia, que tiene su origen en la celebración del matrimonio y no en la muerte del cónyuge. Desde que los cónyuges contraen matrimonio sometidos al Derecho Foral Aragonés, cada uno adquiere el derecho expectante de viudedad sobre los bienes propios del otro cónyuge y una vez casados, si uno de los cónyuges adquiere con carácter privativo un bien, su consorte adquiere simultáneamente el derecho expectante de viudedad y si se adquieren bienes comunes, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho expectante de viudedad sobre la mitad correspondiente al otro en tales bienes.

De este modo si el marido o la mujer quieren vender un piso, una casa o cualquier otro bien de propiedad exclusiva o privativa, pueden hacerlo pero el derecho expectante de viudedad persiste de forma que, si uno fallece antes que el otro(a), ese derecho  expectante se convertirá en un derecho de usufructo real y cualquiera de los dos podrá reclamar al comprador del piso, de la casa o del inmueble que se lo entregue para su disfrute. Por ello, siempre que esto ocurra el cónyuge que tiene el derecho expectante también comparece en la firma de la venta para renunciar a tal derecho.

Lo mismo ocurre cuando se trata de enajenar bienes comunes o consorciales, donde ambos renunciaran a sus respectivos derechos expectantes.

La renuncia, para que sea válida y eficaz, no sólo ha de ser expresa, sino que debe constar en escritura pública.

La viudedad  y el  régimen económico matrimonial.

La viudedad no depende del régimen económico matrimonial sino de que la ley aplicable a la celebración del matrimonio sea la aragonesa. Por eso, la misma persiste tanto en la  separación de bienes como en el régimen consorcial aragonés.

Los cónyuges pueden pactar libremente sobre el derecho de viudedad y el derecho expectante de viudedad para ampliarlo, disminuirlo o renunciar a él, bien sea en escritura pública por capitulaciones matrimoniales o mancomunadamente en testamento. También cada cónyuge puede privar al otro en testamento de su derecho de viudedad exclusivamente por algunas de las causas de desheredación.

Cada cónyuge podrá renunciar en escritura pública a su derecho de viudedad sobre todo los bienes del otro o parte de ellos.

¿Cuando se extingue el derecho de viudedad?

El derecho de viudedad se extingue:

  1. Con la disolución del matrimonio por causa distinta de la muerte.
  2. Por la admisión a trámite de la demanda de nulidad, separación, divorcio.
  3. Cuando el supérstite incurre en algunas de las causas de indignidad o desheredación indicadas por la Legislación.
  4. Por la renuncia al mismo.

Si durante el trámite de divorcio o de nulidad matrimonial, y antes de dictarse sentencia, los cónyuges se reconcilian, nace nuevamente el derecho de viudedad.

El usufructo vidual se activa con el fallecimiento de uno de los cónyuges, y desde ese momento, el sobreviviente adquiere la posesión de todos los bienes afectos al usufructo (privativos y comunes) y se le atribuyen todos los frutos y rentas de dichos bienes, así como el uso y disfrute de los mismos.

El cónyuge viudo estará obligado a formalizar inventario de todos los bienes sujetos al usufructo vidual y a prestar fianza:

  • Cuando así lo hubiese establecido el premuerto en Testamento.
  • Cuando lo exijan los nudos propietarios, salvo que le haya eximido el cónyuge fallecido en Testamento.
  • Cuando lo acuerde el Juez para salvaguardar el patrimonio hereditario.

El derecho de usufructo es inalienable e inembargable. Los bienes con usufructo sólo podrán enajenarse concurriendo el viudo usufructuario con el nudo o los nudos propietarios.

Existe la posibilidad de transformar el usufructo vidual en una renta mensual o como así se estime oportuno en ciertos casos determinados por la Ley.

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¿Qué ocurre con el usufructo sobre el dinero?

El viudo tendrá derecho a los intereses que produzca el dinero, pero además como el dinero es un bien consumible, el usufructuario podrá disponer de todo o parte del mismo, en cuyo caso éste o sus herederos deberán restituir, al tiempo de extinción del usufructo, el valor actualizado de lo dispuesto.

¿Qué derechos tienen los nudos propietarios?

Si los nudos propietarios estiman que de la administración y explotación de los bienes por el usufructuario se derivan perjuicios para los mismos, podrán acudir al Juez para que adopte las medidas oportunas incluida la posibilidad de transformar el usufructo, bien como capital único a entregar al viudo/a o en una renta mensual, etc.

¿Cuando se extingue el usufructo?

El usufructo se extingue:

  • Por la muerte del usufructuario.
  • Por renuncia expresa que conste en escritura pública.
  • Por nuevo matrimonio del viudo/a o por llevar vida marital estable.
  • Por corromper o abandonar a los hijos (del cónyuge premuerto, sean o no comunes).
  • Por incumplir las obligaciones inherentes al usufructo.

El usufructo aragonés es un beneficio legal a favor del viudo/a que no depende de la voluntad del causante y por ello es un derecho que se antepone a los derechos de los herederos, por lo que es muy importante conocer su alcance y contenido, tanto para el viudo/a como para los herederos como nudos propietarios que soportaran esa carga en los bienes que adquieran.

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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