abogado de familia en zaragoza

En Madison Abogadas estamos especializados en Derecho de Familia, donde nuestros profesionales cuentan con una amplia experiencia y conocimientos jurídicos en la materia.

La experiencia de nuestros abogados de familia en Zaragoza, hace que sean totalmente conscientes de que los cambios que se experimentan dentro de la sociedad implican también una serie de cambios en las relaciones familiares. En muchas ocasiones, estos cambios conllevan consecuencias complejas de vital importancia para las personas, por lo que es una materia que exige un trato personalizado.

En Madison Abogadas te garantizamos un trato adaptado a tus necesidades y una atención continua e individual altamente profesional.

Nuestros abogados de familia

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Cuando los progenitores alcanzan un acuerdo en relación con las medidas relativas a sus hijos, así como a otras medidas de carácter económico, las mismas deben ser plasmadas en un documento.Éste es el Convenio Regulador.

No es ineficaz, sino que tiene la eficacia de todo negocio jurídico en todas aquellas materias que las partes pueden disponer libremente, como son las económicas y las patrimoniales, siendo de aplicación las consecuencias contempladas por nuestro ordenamiento jurídico para los contratos.

La eficacia de un convenio regulador o Pacto de Relacionas Familiares no aprobado judicialmente, dado que se va ceñir a medidas mu concretas, va depender de la interpretación de las circunstancias que se contienen en el mismo.

En estos casos se atenderá muchos factores a la hora de determinar si los hijos menores se marcharán con la madre o permanecerán en su residencia habitual con el padre, siendo inviable una custodia compartida.

Los hijos mayores de 12 años serán escuchados en el Juzgado en la fase llamada “exploración judicial”, que consiste en una entrevista bastante informal con el Juez y el Fiscal en la que van preguntando al menor sobre su vida, la relación que tiene con sus padres, y sus deseos de convivencia con uno y otro.

La atención al bienestar y beneficio de los hijos menores se otorga en exclusiva a la custodia a favor del padre, cuando por razones de trabajo la madre no puede conciliar el mismo con la atención de sus hijos, o por motivos personales, como puede ser una enfermedad, no puede procurarles los cuidados que los mismos precisan.

Se podría dar una custodia individual a favor del padre bien en el momento inicial de la ruptura de los progenitores, o cuando estas circunstancias familiares se producen con posterioridad, implicando el cambio una modificación de las medidas existentes hasta la fecha.

La custodia compartida por períodos anuales que comienzan y terminan con el curso escolar suele ser un sistema utilizado cuando existe un grado de conflictividad entre los progenitores pero se considera que ambos pueden proporcionar a sus hijos todos los cuidados y atenciones que necesiten.

Es un sistema de custodia poco utilizado y no en todos los casos será recomendable, por lo que siempre es aconsejable estudiar todas las circunstancias y establecer el régimen más beneficioso para los hijos.

Los Juzgados atienden principalmente al interés superior del menor, que incluye tener contacto con ambos progenitores, así como a un reparto equitativo de cargas, pero también señalan que la cuestión es muy casuística, y depende de las circunstancias del caso.

Los criterios señalados por el Tribunal Supremo para un adecuado desarrollo del régimen de visitas señalan que deberán valorarse factores como la distancia entre los lugares de residencia, facilidad o dificultad de los medios de transporte y posibilidades de los progenitores, tanto económicas como de disponibilidades personales y materiales.

Respecto a los gastos de desplazamiento en estas situaciones más excepcionales y específicas, deberá atenderse a las circunstancias que concurran, como la edad del menor, la distancia, las molestias y condiciones del viaje, las circunstancias personales, familiares y profesionales de los progenitores, su disponibilidad horaria y personal para viajar, sus recursos económicos, etc.

En estos supuestos, no prima ni se aplica de manera automática, ni el régimen de custodia compartida ni el individual. Hablamos de supuestos muy concretos y habrá que analizar y concluir cual es el mejor régimen para el hijo menor de edad.

No. El cambio continuo de domicilio que supone el establecimiento de una custodia compartida, puede suponer un trastorno en la vida diaria de este menor.

La decisión de cambiar de empadronamiento de los hijos, es una facultad que esta atribuida a la patria potestad, y por tanto, ostentando la misma ambos progenitores, uno de ellos unilateralmente no puede decidir sobre esta cuestión que afecte a los hijos.

Si la guarda y custodia la tiene atribuida un solo progenitor en virtud de una resolución judicial, será éste quien puede instar la inscripción de los menores en el censo, pues será con la persona con que resida habitualmente.

En la actualidad la línea jurisprudencial es clara a la hora de determinar que el nacimiento de un nuevo hijo del deudor alimenticio sí es una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el pleito anterior y por tanto puede dar lugar a la modificación de medidas si la capacidad del obligado se altera de manera sustancial y no alcanza a cubrir las necesidades de los hijos anteriores y los habidos con posterioridad.

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