Ruptura de pareja de hecho

Ruptura de pareja de hecho

Muy lejos de lo que se pueda pensar de la ruptura de la pareja de hecho, cuando hay hijos, se tienen bienes en común o uno de los miembros reclama derechos al otro, el camino legal es casi igual al de cuando existe matrimonio. De este modo la creencia de que  la ausencia de papeles de pareja de hecho, por el hecho de no contraer matrimonio, facilita los procedimientos en caso de ruptura, se transforma en un mito sin fundamento.

Como todas las parejas, en las uniones de hecho que se rompen deben realizarse una serie de trámites dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso:

Ruptura de pareja de hecho con hijos

Cuando existen niños, y sin perjuicio de que haya existido convivencia o no y si están inscritos en el registro de parejas de hecho, siempre deberán regularse todas las cuestiones concernientes a los mismos.

De esta manera, todos estos aspectos: quien ostentará la custodia de los menores, el régimen de visitas del otro progenitor, como se afrontarán los gastos de los menores, etc. se podrán establecer de común acuerdo entre los padres pudiendo tramitarse un Procedimiento Judicial de Mutuo Acuerdo.

En caso de no llegar a un entendimiento y no fuera posible un Pacto, cualquiera de los progenitores iniciará un Proceso Judicial Contencioso a fin de que se establezcan las medidas precisas en atención a que esos menores no queden desprotegidos.

En Aragón estos aspectos están regulados en el Código de Derecho Foral de Aragón, en los artículos 75 y ss, donde se fijan los efectos de la ruptura de los padres con hijos a cargo. Por tanto las consecuencias legales son aplicables tanto si los padres han contraído matrimonio o no.

Ruptura de pareja con convivencia sin hijos y con hijos: vivienda

Cuando una pareja ha convivido el tema de la vivienda en caso de separación de la pareja de hecho suele complicar el proceso y habrá que atender al caso concreto:

  • Si existen hijos comunes: normalmente el uso del piso se otorgará a los mismos y al progenitor a cuyo cuidado queden, con independencia de quien sea el propietario. En el supuesto de custodia compartida se atenderá a cuál de las dos partes se encuentra más desprotegida con la ruptura.
  • Si no existen hijos comunes: se aplica por analogía lo previsto para las rupturas matrimoniales y podrá atribuirse al miembro de la pareja que no sea el titular de la vivienda siempre que su interés sea el que merece más protección y ello por tiempo limitado.

Reparto de bienes en ruptura de pareja de hecho

A las parejas de hecho no les resulta de aplicación los regímenes económicos matrimoniales sino que los bienes adquiridos por ambos serán de titularidad de los mismos en la proporción en la que hayan contribuido en régimen de comunidad o cotitularidad.

Ante la ruptura de la pareja de hecho, aquello que pertenezca a la pareja podrá repartirse de mutuo acuerdo y tramitarse tal acuerdo tanto judicialmente como notarialmente.

En caso de que no exista acuerdo para el reparto de su patrimonio común deberán iniciar un Procedimiento judicial  que determinará la disolución del condominio existente entre ambos y se realizará las atribuciones oportunas a cada miembro de la pareja.

Indemnizaciones en ruptura de pareja de hecho

Estas compensaciones o indemnizaciones se pueden dar tanto en parejas con hijos como sin ellos.

Cuando una pareja de hecho rompe, uno de ellos puede quedar en peor situación que el otro y para equilibrarla se pueden otorgar pensiones “reparadoras “ que pueden pactarse entre las partes o en cado de no existir acuerdo solicitarse judicialmente.

Para el otorgamiento de una indemnización de este tipo deben concurrir una serie de circunstancias muy concretas y fundamentalmente que el que la solicita se haya dedicado durante la convivencia al cuidado de la familia o de la actividad familiar.

En Aragón, el artículo 310 del Código de Derecho Foral se establece los efectos patrimoniales en caso de ruptura de la pareja de hecho y fija:

“1. En caso de extinción de la pareja estable no casada por causa distinta a la muerte o declaración de fallecimiento, y si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos convivientes que implique un enriquecimiento injusto, podrá exigirse una compensación económica por el conviviente perjudicado en los siguientes casos:

a)Cuando el conviviente ha contribuido económicamente o con su trabajo a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos del otro miembro de la pareja estable no casada.

b)Cuando el conviviente, sin retribución o con retribución insuficiente, se ha dedicado al hogar, o a los hijos del otro conviviente, o ha trabajado para éste.

 2. La reclamación por cualquiera de los miembros de la pareja del derecho regulado en el párrafo anterior deberá formularse en el plazo máximo de un año a contar desde la extinción de la pareja estable no casada, ponderándose equilibradamente en razón de la duración de la convivencia.”

En conclusión cuando hay una ruptura de pareja de hecho, bastaría con separarse o darse de baja en el Registro competente, pero si hay hijos, bienes comunes o reclamaciones entre los miembros de la misma, la ruptura puede complicarse y habrá que saber cómo actuar a fin de buscar la mejor solución.

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Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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