Cuando se está inmerso en una crisis matrimonial y estamos valorando el separarnos o divorciarnos, se suele producir una duda sobre la decisión a tomar respecto a la convivencia en la misma vivienda o la posibilidad de abandonar la familia.
En ocasiones la relación personal se ha deteriorado y la convivencia se hace inviable, de modo que el compartir el mismo techo supone para la pareja, o al menos para uno de ellos, una situación insostenible.
Llegados a este punto, suele plantearse la duda de si es posible marcharse de casa mientras se realizan los trámites del divorcio o separación, y la pregunta que más se nos hace a los abogados de familia es:
¿Pueden denunciarme por abandono de familia?
La respuesta es rotundamente NO.
Existe una creencia errónea que está ampliamente extendida de que al dejar el domicilio familiar, existe el riesgo de cometer un delito de abandono de familia (abandono de hogar).
Pero en realidad eso no es así, porque las conductas que el Código Penal tipifica como abandono de familia, son las consistentes en dejar de cumplir los deberes legales que acompañan a la patria potestad o tutela, así como dejar de prestar la asistencia necesaria para el sustento de los familiares (hijos, padres, cónyuge) que se hallen necesitados.
También es abandono de familia, dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, las pensiones obligadas.
Por tanto, dejar el domicilio o «abandonar» el hogar familiar no constituye por sí un delito de abandono de familia. Si dicha salida del hogar viene acompañada de un desentendimiento de los hijos, una no aportación económica a las necesidades familiares, etc… si estaremos cometiendo un delito de abandono de familiar.
Como vemos no es un delito abandonar físicamente el domicilio, sí lo es en cambio desatender nuestras obligaciones para con los miembros de nuestra unidad familiar. Por tanto lo que no se puede hacer es por ejemplo vaciar las cuentas del banco y no atender las necesidades de los hijos.
Por ello lo que se debe hacer en caso de abandonar nuestro domicilio será depositar -por ejemplo- en la cuenta bancaria familiar una cantidad mensual suficiente para que se vean cubiertas las necesidades de alimento, ropa y subsistencia en general de los hijos.
Si no existen hijos pero el cónyuge que permanece en el domicilio familiar carece de recursos sin la contribución económica del que abandona el hogar, el mismo deberá atender los gastos familiares y sustento del otro cónyuge hasta que exista una resolución judicial para no incurrir en abandono de familia.
Por tanto, el abandono tiene una clara connotación económica que mucha gente desconoce, aunque también debe tenerse muy en cuenta a la hora de tomar esta decisión, las posibles consecuencias que ello pueda suponer posteriormente en un proceso de divorcio o separación a la hora de que se establezca una custodia individual o compartida. Por eso normalmente los Abogados de Familia vamos a recomendar que si se quiere que se acuerde una custodia compartida es preferible no abandonar el domicilio familiar para evitar que se dé una situación “consentida” de custodia individual de hecho.
En Madison Abogadas te recomendamos que en cualquier caso, no transcurra mucho tiempo desde el abandono del hogar familiar hasta la interposición de la demanda de divorcio o inicio de los trámites del mutuo acuerdo, y por supuesto que se mantenga la relación con los hijos y se contribuya económicamente a las cargas familiares.
Nuestros Abogados de Divorcios en Zaragoza estamos a tu total disposición para valorar la mejor decisión a tomar en tu caso concreto.
TE ENTENDEMOS – TE ATENDEMOS.
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