Divorcio de mutuo acuerdo

Divorcio de Mutuo Acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo es el divorcio que se lleva a cabo de forma amistosa por los cónyuges, de tal forma que no existirá un juicio, sino que la sentencia de divorcio será una homologación del acuerdo alcanzado por las partes.

En el divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges se ponen de acuerdo en las medidas o reglas que van a regir sus vidas tras la disolución matrimonial, y para ello en Madison Abogadas tenemos abogados de familia que os asesoraran para fomentar las vías del Acuerdo y tramitar el Procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.

Procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo

En primer lugar debemos indicar que para presentar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo deberán haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo casos excepcionales como los de violencia sobre la mujer.

  1. El procedimiento comienza presentando ante el juzgado la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, junto con el convenio regulador o pacto de relaciones familiares, el juez la admitirá a trámite.
  2. Se señalará día y hora para que los cónyuges comparezcan ante el Juzgado, para el reconocimiento de sus firmas y su ratificación en el Acuerdo alcanzado.
  3. En caso de que haya hijos menores de edad, la demanda y el Acuerdo pasarán al Ministerio Fiscal para que éste emita un informe en atención a la protección de los menores, velando porque no se vulnere ningún derecho de los hijos.
  4. Una vez el Ministerio Fiscal emite su informe o, en el supuesto de que no haya menores, se dicta sentencia judicial de divorcio, en la que se homologa el Convenio o Pacto  y se acuerda el divorcio.
  5. Dicha sentencia es enviada por el juzgado al registro civil que corresponda para que se realice la inscripción del divorcio.

Por último no debe olvidarse que aunque un procedimiento se inicie de forma contenciosa, puede transformarse en  divorcio de mutuo acuerdo si durante el procedimiento las partes acaban llegando a un acuerdo.

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo está regulado en el Artículo 777 de la Ley de enjuiciamiento Civil, donde se establecen los diferentes pasos citados.

Además debemos tener en cuenta que, tras la reforma de la Jurisdicción Voluntaria en Junio de 2015, existe la posibilidad de que los divorcios en los que no existen hijos menores y sean de mutuo acuerdo,  puedan tramitarse mediante un Procedimiento ante Notario.

Ventajas del Divorcio de Mutuo Acuerdo

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, se caracteriza porque:

  • Es mucho más rápido que el procedimiento divorcio contencioso donde sí que hay juicio. Así, en el divorcio de mutuo acuerdo lo que los cónyuges presentan ante el juzgado es una demanda de divorcio de mutuo acuerdo acompañada de un Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares, que es el documento privado que recoge el acuerdo que han alcanzado ambos.
  • Por otro lado también es más económico que un divorcio contencioso dado que los dos cónyuges pueden compartir el mismo abogado y procurador.
  • Y por último y más importante, es que el divorcio de mutuo acuerdo suele amparar mejor los intereses de los cónyuges, y en especial si los hubiera, los de los hijos, puesto que se trata de un acuerdo entre ambos y no una decisión judicial de un tercero. Además los cónyuges y los menores no se verán sometidos a las pruebas que un divorcio contencioso puede conllevar (informes psicológicos, exploraciones judiciales…).

Convenio Regulador/ Pacto de Relaciones Familiares

En el convenio regulador o Pacto de Relaciones Familiares, que se acompaña a la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, debe especificarse y detallarse cuáles son los acuerdos a los que han llegado los cónyuges en cuanto a:

  • Patria potestad/ Autoridad Familiar: hace referencia a la toma de decisiones respecto de los hijos (derechos y obligaciones de los padres sobre los mismos). Normalmente, es compartida por ambos progenitores, es muy raro que solo se le otorgue a uno de ellos. Para que solo se le otorgue a uno de ellos tienen que darse circunstancias graves, como en el caso de violencia sobre los hijos o que uno de los progenitores no esté capacitado para hacerse cargo.
  • Guarda y custodia de los hijos: hace referencia a cómo se va a repartir el cuidado diario o cotidiano de los hijos. La guarda y custodia puede ser individual para uno de los padres o compartida.
  • Régimen de visitas: es el tiempo que el progenitor no custodio va  a estar en compañía de sus hijos.
  • Pensión de alimentos: Es la cuantía económica que tiene que pagar el progenitor no custodio por el mantenimiento de sus hijos.
  • Uso del domicilio familiar: Suele otorgarse al progenitor que se queda al cuidado de los hijos, es decir, al cónyuge al que se le otorga la guarda y custodia. En caso de que no haya hijos, el uso del domicilio familiar se suele conceder al cónyuge más desfavorecido económicamente y que no tiene por qué ser el propietario de la vivienda.
  • Pensión compensatoria: Es la cuantía que en ocasiones se debe abonar al cónyuge que tras el divorcio que el cónyuge quede en una situación sin ingresos o de desequilibrio respecto al nivel que llevaban durante el matrimonio, y sobro todo atiende a la dedicación de su vida o parte de ella al cuidado de la familia y de los hijos, y su desvinculación del mundo laboral.
  • Liquidación del Régimen económico matrimonial: Esta cuestión no es obligatoria pero puede acordarse ya entre los cónyuges el reparto de sus bienes.

El Convenio Regulador está regulado en el artículo 90 del Código Civil y en el caso de Aragón en el artículo 77 del Código de Derecho Foral Aragonés.

Si con el tiempo el Convenio o Pacto que se aprobó en la Sentencia de divorcio, queda desfasado por el cambio de las circunstancias existe la posibilidad de modificarlo a petición de cualquiera de los cónyuges o de uno de ellos para conseguir unas medidas acordes a la realidad del momento.

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
Call Now Button