Nuestros especialistas en la materia, recomiendan que tan pronto como se conozcan unos posibles vicios ocultos en el coche usado, se pongan en manos de abogados especialistas, para conocer su derechos como comprador particular y enfocar el asunto por la vía correcta.
La gran mayoría de personas sabemos que cuando compramos un objeto nuevo en una tienda, éste ha de tener una garantía obligatoria de dos años en los que el vendedor se hace responsable de los problemas, siempre dentro de los límites legales establecidos, si bien muy pocos conocen los derechos que tienen cuando la compraventa es de un coche de segunda mano y se hace a un particular.
Partimos de la base de que debemos ser conscientes de que cuando la compraventa se realiza entre particulares, no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares y por tanto al normativa aplicable no es el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y usuarios, sino la normativa general del Cogido Civil.
Por ello, en el presente artículo vamos a tratar la responsabilidad que tiene el vendedor particular respecto al objeto vendido a otro particular, y concretamente cuando se trata de la compraventa de un vehículo de segunda mano, unos de los casos más frecuente y habituales, en los que puedes verte envuelto.
Se entiende que existe un vicio oculto en el coche comprado de segunda mano cuando el mismo adolece de un grave defecto que afecta a su funcionamiento y seguridad, como por ejemplo una avería importante del motor, problemas con la bomba de inyección, pérdida de potencia, averías en el cigüeñal del motor, anomalías en la caja de cambios, fallos en la pantalla del navegador, averías que conllevan el cambio de la culata, entre otros.
Se trata por tanto de un defecto, imperceptible a primera vista, que no solo afecta a su uso, sino también a su valor, por lo que el comprador o no lo hubiera adquirido o lo hubiera hecho a un precio mucho menor.
Para exigir al vendedor el saneamiento de los vicios ocultos de los que adolece el vehículo, la ley establece que el comprador dispone de UN PLAZO DE SEIS MESES, a contar desde el momento de la entrega del vehículo, para exigir dicha responsabilidad. Y ello con independencia que la persona que vende el coche ignora la existencia de dichos defectos o deterioros, pues nuestro Código Civil es muy claro al respecto al establecer que el vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Si has comprado un coche con vicio oculto, cumpliéndose los requisitos indicados en los párrafos anteriores, tienes dos posibilidades:
Ser conscientes de que pasado el plazo de los 6 meses, desde la entrega del vehículo, pierdes el derecho a exigir el saneamiento de los vicios ocultos del vehículo, aunque puedes reclamar judicialmente por otros conceptos. Debido a que el plazo para reclamar no es muy largo, en la práctica, y de cara un posible proceso judicial, la forma más correcta de resolver este problema es pedir al mecánico que nos haga un informe sobre la avería y con ese informe acudir al vendedor y pedirle que pague el arreglo del vehículo; y si aun a pesar de ello éste se niega deberéis de acudir a un abogado que os asesore sobre la mejor forma de plantear el caso y que envíe un burofax reclamando por escrito al vendedor.
Madison Abogadas te asesora en profundidad sobre el saneamiento de defectos ocultos, así como de las posible vías alternativas.
Sobre Jessica Serrano Domingo
Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal. 976 42 74 16
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