Proceso monitorio en españa

El Proceso Monitorio en España

Madison Abogadas presta un servicio integral para la reclamación de los impagos que incluye tanto una inicial reclamación extrajudicial (vía amistosa), como la preparación y defensa de la demanda del procedimiento Monitorio. Llámanos y te asesoramos.

Los impagos, están a la orden en nuestra sociedad, ya sea a título de empresa o incluso a título particular, puesto quien más o quien menos conoce o se ha visto en alguna ocasión en la tesitura de que le han interpuesto una demanda de proceso monitorio por haber dejado de pagar alguna mensualidad del teléfono móvil o incluso por el impago de la penalización por haberse ido con otra compañía.

Lo cierto es que ante el impago de una deuda (agotada o no la reclamación extrajudicial) existe la vía judicial para la recuperación del crédito. En este sentido, nuestra Legislación Civil prevé diferentes cauces para la reclamación de los créditos impagados, si bien, en la actualidad el Proceso monitorio es un instrumento rápido, sencillo y eficaz que comporta altos porcentajes de éxito en la gestión del cobro.

¿Qué es el proceso monitorio?

El proceso monitorio es un procedimiento previsto en nuestra Legislación, caracterizado por tratarse de una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas dinerarias, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista, si así lo solicita alguna de las partes del procedimiento, y siempre que el deudor se oponga a la reclamación presentada.

El uso de este procedimiento se ha ido generalizando mucho desde su entrada en vigor, hasta tal punto que en la actualidad es uno de los procedimientos más utilizados en el ámbito civil.

¿Qué tipo de deuda se reclama en este procedimiento?

Únicamente podrán reclamarse DEUDAS que cumplan con las siguientes características:

  • DINERARIAS Y LIQUIDAS: La deuda deber poder expresarse numéricamente.
  • DETERMINADAS: El montante de la deuda debe conocerse con precisión.
  • VENCIDAS Y EXIGIBLES: Debe haberse superado el plazo para el abono de la deuda, estando el deudor obligado a su pago.

Es decir, que debe tratarse de reclamaciones económicas de dinero, no pudiendo extender a otro tipo de obligaciones ya sean de dar, de hacer o de no hacer.

¿Qué se puede reclamar?

En la actualidad, y tras la reforma legislativa realizada en el año 2012, existe la posibilidad de reclamar deuda de CUALQUIER CUANTÍA.

¿Es obligatoria la intervención de abogado y procurador?

Una característica especialmente transcendente en este tipo de procedimientos es que no es necesaria la intervención de abogado y procurador para presentar la petición inicial, es decir podrá ir únicamente firmada por el interesado.

Si bien, es importante que tengas claro, que si una vez presentada la petición inicial de monitorio, y siempre que la cuantía reclamada supere los 2.000 €,  si el demandado se opone, resultaría obligatorio que un abogado y procurador asistieran a la vista.

De igual modo, en el caso de que el demandado no pague voluntariamente la cantidad reclamada, será preceptiva la intervención de abogado y procurador para la  interposición de una posible ejecución.

¿Ha de abonarse alguna tasa judicial para interponer un monitorio?

Desde la última reforma que entró en vigor en Febrero de 2012, las personas físicas no tienen que pagar ninguna tasa por la presentación de un monitorio.

Si bien las personas jurídicas, comunidades de propietarios, comunidades de bienes, etc. que acudan a la vía judicial para reclamar una cantidad contra otra persona mediante este tipo de proceso, deberán abonar un tasa que variará en función de la cuantía que se reclame.

Esta tasa deberá de presentarse junto con la demanda. En su defecto, el Juzgado nos requerirá para que la presentemos en un plazo muy corto de tiempo, por lo que es conveniente, que se haga antes.

¿Qué documentos deben acompañarse con la demanda?

Para que un órgano judicial admita a trámite la petición inicial de monitorio será requisito indispensable la presentación de un principio de prueba que acredite la relación entre las partes.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, recoge que la deuda se debe acreditar de alguna de las siguientes formas:

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren. Estos documentos deben aparecer firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aun unilateralmente creado por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  • Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  • Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

¿Dónde hay que presentar la demanda de monitorio?

La petición inicial de monitorio  debe  presentarse ante el Decanato de los Juzgados del DOMICILIO O RESIDENCIA DEL DEMANDADO, quien lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda.

Si durante el curso del procedimiento se constata que el demandado tiene su residencia en otro partido judicial o el resultado de las gestiones para averiguar su domicilio es infructuoso, se pondrá fin al procedimiento para que el interesado pueda presentar su reclamación o acuda al proceso declarativo que corresponda.

¿Qué puede suceder una vez presentado el monitorio?

A. Pago Voluntario

El pago podrá realizarse directamente al demandante o ingresar la cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
En ambos casos, y tras verificarse el pago, se procederá a dictar el archivo del procedimiento.

B. Oposición al pago

En el caso de que el demandado presenta escrito de oposición, se pondrá fin al procedimiento, y se continuarán los trámites por el procedimiento que corresponda según la cuantía reclamada:

–          Hasta los 6000 €: JUICIO VERBAL. Se citará a las partes para la celebración de una vista, para practicar las pruebas que se propongan.

–          Más de 6000€: JUICIO ORDINARIO. Darán traslado al demandante para que presente demanda con los requisitos exigidos para dicho procedimiento, y se seguirán todos los trámites previsto para el mismo.

C. Transcurso del plazo sin oposición ni pago

En este supuesto, se pondrá fin al procedimiento mediante Decreto en el que se fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución.

¿Si el deudor no paga, qué trámites se han de seguir?

En caso de que el deudor no pague, y una vez dictado el decreto en el que se fija la cantidad adeudada, debe instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución para embargar bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda. Para instar esa ejecución, no será necesaria la intervención de abogado y procurador si la cuantía es inferior a 2.000 euros.Desde que se dicte el auto despachando la ejecución se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, es decir, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

¿Necesitas ayuda en un proceso monitorio? Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos, al mejor precio.

Jessica Serrano Domingo

Sobre Jessica Serrano Domingo

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal.
Call Now Button