Preguntas frecuentes sobre la clausula suelo

Preguntas frecuentes sobre las cláusulas suelo

El Real Decreto-Ley 1/2017 aprobado por el Gobierno, que entró en vigor el  pasado 21 de enero,  propone una solución extrajudicial al conflicto de las cláusulas suelo, con la finalidad de agilizar la devolución de las cantidades cobradas de más  por parte de las entidades bancarias.

Durante las últimas semanas, la aprobación de esta norma ha sido motivo de debate y discusión no sólo por los profesionales en la materia sino por todos los ciudadanos. En mayor o menor medida, tenemos cerca a personas afectadas en cuyas hipotecas hay cláusulas suelo. Lo cierto es, que a pesar de lo que se habla y se dice, hay muchas dudas al respecto, puesto que el texto aprobado por el Gobierno, no deja de ser ambiguo en diversos aspectos.

Madison Abogadas aconseja que ante cualquier duda, te pongas en contacto con nuestros abogados especialistas en la materia, puesto que es importante conocer las opciones de las que dispones para recuperar tu dinero.

 ¿Tienen los bancos obligación de informar a sus clientes?

En cuanto a  lo obligación del banco de avisar a sus clientes con este tipo de condición en su hipoteca, encontramos la primera ambigüedad del texto, por cuanto el mismo recoge que las entidades de crédito deberán garantizar que el sistema de reclamación sea conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.

La realidad es, que lo único que se impone al banco es la obligación de informar de las posibilidades de reclamar y de poner una oficina para resolver esa cuestión en sus páginas web y en todas las oficinas. Es decir, que atendiendo a literalidad del texto, esta obligación, no deja de resultar una obligación muy genérica, por cuanto no obliga a utilizar otros métodos como el envío de cartas a  todos los afectados.

Recibida la Reclamación  ¿Qué puede hacer el Banco?

1.- La entidad bancaria rechaza la solicitud, por entender que no es procedente la reclamación.

La entidad tendrá que comunicar las razones en las que motiva su decisión de rechazar la reclamación, si bien el Real Decreto no establece los motivos por los cuales se puede rechazar la misma, por lo que puede decirse que el banco tiene carta blanca para rechazar de forma automática y sistemática cualquier reclamación.

2.- La entidad bancaria no realiza comunicación alguna al consumidor reclamante.

Las entidades bancarias tienen la posibilidad de dejar transcurrir el plazo establecido en el Real Decreto, sin haberse pronunciado al respecto, ya que no se le impone ninguna sanción por dicho silencio, ni tan si quiera tiene efecto alguno.

Es el consumidor, el que tiene que esperar durante 3 meses a que se le dé una respuesta, y es el que deberá interponer la demanda transcurrido dicho plazo, y deberá acreditar todos los extremos en relación a que la cláusula suelo era abusiva, que tiene la consideración de consumidor y la cantidad que le debe ser devuelta.

3.- La entidad bancaria contesta a la reclamación, realizando  una oferta con el cálculo que ellos consideran que se tiene que devolver.

Las entidades bancarias deberán efectuar un cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En caso de que el afectado esté conforme, se acordará de mutuo acuerdo la devolución del efectivo, así como la forma de pago.

No sabemos a ciencia cierta qué tipo de ofertas van a realizar los bancos, si bien se especula con la posibilidad de que dichas ofertas no van  a ser las cantidades reales que  corresponde devolver a los afectados.

Lo cierto es, que este Decreto deja la puerta abierta a las entidades bancarias a que propongan a los afectado menos cantidad que la que corresponde, puesto que juegan con el miedo y la reticencia que se tiene a acudir a la vía judicial, sumándole por supuesto la regulación que ha hecho el Real Decreto respecto  a  las costas procesales en el caso de iniciar un proceso judicial por parte del consumidor afectado.

¿Qué plazo tiene el Banco para contestar a la reclamación extrajudicial?

El plazo máximo para que la entidad ofrezca una respuesta al afectado será de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación y no desde la entrada en vigor  de este Real Decreto.

Durante el tiempo en que se sustancie la reclamación previa, es decir durante estos 3 meses, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el mismo objeto.

¿Cuándo se entiende concluido el Proceso de  Reclamación Extrajudicial?

El Real Decreto-Ley establece varios casos por los cuales este procedimiento se entenderá CONCLUIDO:

1.- Si la entidad rechaza expresamente la solicitud del consumidor.

2.- Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad.

3.- Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver o rechaza la cantidad ofrecida.

4.- Si transcurrido tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

En cualquiera de estos casos, se da por finalizado el procedimiento extrajudicial, y por lo tanto, queda abierta la vía judicial para continuar con la reclamación.

Si finalmente reclamo ante los Tribunales ¿Qué ocurre con las Costas?

En lo que se refiere a las costas, una vez has acudido a la vía judicial, el Real Decreto es muy claro, y establece que si obtienes una sentencia más favorable a la oferta que habías recibido de la entidad bancaria, las costas serán impuesta al banco.

Si bien, debes ser consciente de que si la sentencia es menos favorable que la oferta que habías recibido de la entidad bancaria, se te condenara a ti a las costas, es decir asumirás los gastos de abogado y procurador del banco.

Recuerda que acudir a la vía judicial tiene costes, por lo que debes valorar si la diferencia entre lo que te ofrecen y lo que realmente te corresponde, compensa iniciar la acción judicial.  Es por este motivo por el cual, desde Madison Abogadas aconsejamos asesoramiento por parte de nuestros profesionales en la materia para que estudien el caso concreto.

Dada la complejidad del tema, desde Madison Abogadas aconsejamos que contactes con nosotros, te aseguramos un buen asesoramiento y te guiamos en los trámites a seguir.

¿Puedo no acogerme al Sistema Extrajudicial establecido en el Real Decreto para recuperar las cantidades pagadas por la cláusula suelo?

El consumidor puede interponer directamente la demanda judicial, prescindiendo del sistema de negociación extrajudicial, es decir que es un sistema de carácter voluntario para los consumidores.

En este supuesto, si la entidad bancaria acepta la devolución de la cantidad requerida por el afectado antes de contestar a la demanda, se considerará que no concurre mala fe y por tanto no habrá condena en costas.

Si el allanamiento de la entidad de crédito fuera parcial y siempre que abone la cantidad a la que se comprometa a devolver, solo cabrá imposición de costas si el afectado obtuviera una sentencia más favorable que la cantidad que efectivamente abono la entidad bancaria.

Jessica Serrano Domingo

Sobre Jessica Serrano Domingo

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal.
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