El art. 101.I CC contempla como causa de extinción de la pensión compensatoria el que la persona beneficiaria “viva maritalmente con otra persona”. También lo prevé el artículo 83.5 del Código del Derecho Foral Aragonés , que dispone, respecto de la denominada “asignación compensatoria”, que:“La asignación compensatoria se extinguirá en los supuestos de nueva convivencia marital del perceptor…”.
Índice
Requisitos para quitar la pensión compensatoria
- La existencia y vigencia de la pensión compensatoria, ya sea temporal o indefinida.
- Que el que percibe la pensión compensatoria viva maritalmente con otra persona.
- Que la persona obligada a su pago lo pida expresamente.
¿Qué se entiende por vida marital?
No existe una definición legal pero la interpretación sostenida por los Juzgados exige la concurrencia de unos puntos comunes para que la misma se aprecie, y que acrediten que la convivencia es duradera y estable, así como que existen lazos sentimentales fuertes que acreditan que dicha pareja hace vida en común equiparable a la situación de matrimonio.
A título de ejemplo indicamos dos resoluciones estimatorias de la existencia de “vida marital”:
- Sentencia núm. 42/2012, 9 de febrero (EDJ 2012/15738): se produjo una relación sentimental de un año y medio de duración, que no se había ocultado, siendo conocida por amigos y familiares, siendo pública en actos sociales. Aunque al parecer no se produjo una convivencia continuada bajo el mismo techo, se habían producido continuas permanencias y/o visitas de uno en el domicilio del otro, encuentros de manera pública en compañía del conviviente en su vehículo y en diversos establecimientos hosteleros de la ciudad y sus alrededores. Estas relaciones tuvieron las características de permanencia: duraron un año y medio; fueron exclusivas mientras duraron, y dieron a entender en el entorno social de los convivientes que se trataban de relaciones sentimentales con una cierta estabilidad, tal como se deduce de los hechos declarados probados y asumidos en la sentencia recurrida.
- Sentencia núm. 179/2012, de 28 de marzo (EDJ 2012/66873): convivencia de la beneficiaria de la pensión con una tercera persona durante dos años, reconocida por la propia conviviente y admitido también por la hija de ésta. Aunque no se produjo una convivencia continuada bajo el mismo techo, el conviviente había acudido habitualmente a la vivienda de ella no solo para visitarla, sino que también había residido allí muchos fines de semana. El entorno de la conviviente conocía estas relaciones, como lo demuestra la declaración de la propia hija de la recurrente.
¿Cómo demostrar la vida marital?
La carga de la prueba de la vida marital corresponde a quien la alega, y para ello se pueden emplear cuantos medios de prueba se admiten en nuestro derecho, y fundamentalmente por:
- Reconocimiento expreso. La existencia de la vida marital se puede acreditar por el reconocimiento expreso efectuado por la persona interesada. Ejemplo de esto lo hayamos, entre otras, en la Sentencia de AP Barcelona, sec. 12ª, de 26 de febrero de 2004, cuando la esposa reconoció en el procedimiento de modificación de medidas que convivía en pareja con una tercera persona.
- Documentos. Tiene especial interés obtener información de los distintos Registros administrativos de parejas o uniones de hecho, certificados de empadronamiento, correspondencia en el domicilio común, etc.
- Testigos. Se pueden aportar declaraciones de vecinos, amigos, incluso familiares de las personas en cuestión. Por ejemplo la Sentencia de AP Albacete, sec. 1ª, de 17 de marzo de 2005 (EDJ 2005/30680), que declaró acreditada la existencia de una relación more uxorio, deduciéndose de las declaraciones de las hijas del matrimonio.
- Informes de detectives privados. Deberá realizarse un seguimiento continuado durante un razonable periodo de tiempo. Así por ejemplo la Sentencia de AP Asturias, sec. 7ª, núm. 291/2015, de 18 de septiembre (EDJ 2015/181943): “…los datos obtenidos de un seguimiento de un mes revela la existencia de una relación de pareja exteriorizada…”.
- Nuevas tecnologías. Mediante los textos, comentarios y sobre todo fotografías subidas a redes sociales tipo Facebook, o incluso a través de los perfiles de WhatsApp.
En esta línea se manifiesta la ya citada Sentencia de AP Ourense, sec. 1ª, núm. 459/2016, de 28 de diciembre (EDJ 2016/253748), o la Sentencia de AP Asturias, sec. 5ª, núm. 298/2015, de 19 de octubre (EDJ 2015/196890), que confirma la extinción de la pensión al obrar en autos la fotografía de ambos en Facebook, así como los comentarios en la página de las amistades alusivos a su relación de pareja.”
¿Cuál es el procedimiento para quitar la pensión compensatoria?
El procedimiento para la extinción de la pensión compensatoria establecida en separación o divorcio, será un proceso de modificación de medidas que podrá realizarse de mutuo acuerdo (entre la persona que la percibe y el obligado a abonarla) o de forma contenciosa, de manera que el pagador deberá acreditar la existencia de convivencia marital para obtener su estimación.
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