En ciertas ocasiones, se consulta en los despachos de abogados, sobre la consecuencias jurídicas que tiene rehusar una notificación, es decir, no retirar la misma en la oficina de correos correspondiente, una vez realizados los dos intentos de entrega domiciliaria establecidos.
Concretamente, en este articulo, estamos hablando del Burofax, que hay que distinguirlo de la carta ordinaria y de la carta certificada.
Este tipo de carta certificada es una forma de enviar de forma urgente y contrastable uno o varios documentos que puedan ser requeridos como prueba ante terceros.
Con en el mismo, no solo se pretenderá acreditar el envío de una comunicación, sino también el contenido de la misma.
El Burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina correspondiente. En estos caso a todos los efectos, la notificación se tiene por efectuada.
La jurisprudencia es bastante clara al respecto y viene a recoger expresamente que un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario sino que por el contrario prueba la voluntad de renunciar a ser notificado, así como de renunciar a recoger la documentación correspondiente.
Si bien es cierto, que cuando el envío no es entregado al destinatario éste desconocerá el contenido y por ende no podremos esperar una respuesta en tiempo y forma; también lo es, que dicho destinatario esta rehusando o no retirando la carta certificada de manera voluntaria y consciente, manifestado así su voluntad de renunciar a que se le notifique.
Pero reiteramos, el desconocimiento del contenido del burofax, será responsabilidad exclusiva de la persona que no tuvo voluntad de recoger una notificación que tuvo a su alcance en su domicilio.
De todos es sabido, que las oportunidad para recogerlos son múltiples en este tipo de envío, ya que cuando envías un burofax se llevan a cabo dos intentos de entrega, y si ambos resultan infructuosos, dejan aviso para que se retire en la oficina correspondiente dentro de los 30 días siguientes.
Por tanto podemos concluir que es importante dejar claro que el hecho de rechazarse por el destinatario la recepción de la comunicación no proporciona ventaja alguna y que constituye doctrina jurisprudencial pacífica que un requerimiento por burofax remitido en forma y no recogido por su destinatario debe considerarse como realizado.
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