Reclamar el dinero de las cláusulas suelo

Resuelve tus dudas II: ¿Todavía no has reclamado tu cláusula suelo?

Seguimos una semana más con otra batería de preguntas sobre las cláusulas suelo. Si todavía no has leído el primer artículo, te recomendamos su lectura ya que ahí esclarecemos algunas de las preguntas más básicas sobre este tema:

Resuelve tus dudas I: Reclama la cláusula suelo

Más dudas sobre las cláusulas suelo

  1. ¿Tiene carácter retroactivo la sentencia sobre las cláusulas suelo?

Si bien es cierto que en un primer momento, la Sentencia de 2013 del Tribunal Supremo estableció una retroactividad parcial a la hora de recuperar las cantidades cobradas de más por las entidades financieras,  desde mayo de 2013; no es hasta el 21 de diciembre de 2016, cuando el Tribunal de Justicia Europeo declaró la retroactividad total en la devolución de dichas cantidades, de tal manera que los afectados pueden reclamar la devolución de todo el importe cobrado de más.

  1. ¿Afecta la fecha de firma de la hipoteca?

Generalmente, podrán reclamarse todas las hipotecas firmadas, fundamentando la reclamación en la ausencia de transparencia, y siempre que el banco no cumpliera con los requisitos que fija el Tribunal Supremo. 

Reclamar cláusula suelo

  1. ¿Cómo negociar la cláusula suelo con los bancos?

Resulta altamente recomendable, que sea un profesional el que se encargue de negociar la cláusula suelo, no solo por que serán conocedores con certeza de lo cantidad que corresponde que te devuelvan, sino también porque tiene más capacidad de negociación y están más acostumbrados a lidiar con negociaciones, evitando así que las entidades financieras puedan aprovecharse de nuevo del desconocimientos de los ciudadanos en el asunto.

  1. Cláusula suelo con oferta vinculante.

La oferta vinculante es el documento que recoge todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario, y que las entidades de créditos tienen obligación de entregar al cliente antes de la firma de la escritura de la hipoteca.

Aun existiendo dicha oferta y estando firmada por el cliente, desde la Sentencia del Tribunal Supremo es posible recuperar las cantidades cobradas de más judicialmente. El motivo es que la sentencia del Supremo establece unos criterios de transparencia que ningún banco ha cumplido aunque entregase la oferta vinculante, es decir que no cumplían con sus deberes de información y de transparencia.

  1. Cláusula suelo sin oferta vinculante

El hecho de no cumplir con la obligación de tener un documento que recoja todas las condiciones financieras del préstamo por parte de las entidades de crédito no hace más que reforzar el argumento de la falta de transparencia en la que se fundamenta la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, por lo que claramente el hecho de no existir, aumenta todavía más si cabe las posibilidades de éxito en un proceso judicial.

  1. ¿Cómo reclamar ante el banco de España?

Tienes la posibilidad de reclamar la eliminación de la clausula suelo ante el Banco de España, y aunque no es lo habitual, para hacerlo es necesario haberlo hecho anteriormente ante el Departamento de atención al cliente de la entidad financiera correspondientes.

Es importante remarcar que el Informe que emite el Banco de España no es vinculante, aunque si es tenido en cuenta por la entidad financiera, y en los casos en que no es tenido en cuenta sirve para acreditar la falta de transparencia en una posterior demanda judicial de anulación de la cláusula suelo y devolución de lo pagado de más.

  1. ¿Cómo eliminar la cláusula suelo de mi hipoteca?

Tanto en la reclamación extrajudicial, si optas por interponerla, como en la interposición de la demanda judicial debes solicitar de manera explícita y clara:

  • La eliminación de la cláusula suelo, conllevando ello el beneficio de la bajada del tipo de interés.
  • La devolución de las cantidades cobradas de más. 
  1. ¿A qué hipotecas afecta la cláusula suelo?

La reclamación de las cláusulas suelo en base a las Sentencia del Tribunal Supremo de 2013, afecta a todos los préstamos hipotecarios firmados por personas  físicas en calidad de consumidores. Si bien, a pesar de que no podemos incluir aquí los préstamos hipotecarios suscritos por personas jurídicas, puesto que no están amparadas por la Ley de consumidores, existen motivos fundados y jurisprudenciales para reclamar también estas cláusulas suelo, que argumentan que lo que determina la nulidad de la cláusula es la violación del control de transparencia, que es de aplicación independiente a la condición del contratante, esto es, ser consumidor o profesional.

  1. ¿Puede reclamar una empresa las cláusulas suelo?

Las empresas también tienen la posibilidad de reclamar las cláusulas suelo, si bien, es un proceso más complejo, ya que no pueden acogerse a la normativa de consumidores. Es aconsejable en estos casos recurrir a un abogado profesional que analice tu caso concreto, e estudiando detenidamente el proceso de comercialización del préstamo hipotecario.

  1. ¿Cuánto tarda la demanda de las cláusulas suelo?

Desde la presentación de la reclamación extrajudicial, posterior demanda judicial, hasta la existencia de sentencia, incluso en ocasiones  acudiendo a la segunda instancia, entre 12 y 24 meses, dependiendo de la localidad en la que se presente la misma, no todos los juzgados tienen la misma carga de trabajo, ni trabajan igual de rápido.

  1. ¿Cómo tributa la devolución de las cláusulas suelo?

Partimos de la base de que las cantidades que han sido recuperadas por muchos ciudadanos, son cantidades que no deberían haberse cobrado nunca. Por ello es necesario dejar claro que dichas cantidades recibidas por los contribuyentes como consecuencia de la devolución percibida por las entidades financieras que provienen de la clausula suelo, NO TRIBUTA EN EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Esto es así, con independencia  de que las cantidades se hayan recuperado en virtud de acuerdo extrajudicial con el banco o por sentencia judicial.

Si bien, a la hora de presentar la declaración de la renta, pueden plantearse diversas situaciones, como puede ser:

  • Las cantidades satisfechas en concepto de intereses no se integrarán en la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas,  y no tendrán la consideración de gasto deducible.
  • Las cantidades que  el contribuyente se dedujo por inversión en vivienda habitual deban integrarse en la declaración de la renta del ejercicio
  • Las cantidades pagadas que fueron tratadas como gasto deducible deje de tener tal consideración.

¿Tienes alguna duda más? Si no te ha quedado algo claro y necesitas asesoramiento, puedes enviarnos un correo o llamarnos, estaremos encantadas de atenderte.

Jessica Serrano Domingo

Sobre Jessica Serrano Domingo

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal.
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