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Incapacitación judicial

Incapacitación Judicial

DERECHO CIVIL10 octubre, 2016Jessica Serrano Domingo

El término incapacitado expresa la situación en la que se encuentra una persona respecto de la que una sentencia ha determinado su estado civil como tal. Cuando se carece de capacidad de obrar, por no tener capacidad de entender y querer o tenerla limitada, es necesario que una tercera persona – su representante (madre, padre, cónyuge, hijo…) – en su nombre, ejercite esos derechos, mediante la tutela, la curatela o el Defensor Judicial.

Desde Madison Abogadas, abogados de derecho civil en Zaragoza, te informamos de todo lo que debes conocer sobre la incapacitación judicial.

¿Cuándo se declara la incapacitación judicial?

Algunas causas para la declaración de Incapacitación judicial son las siguientes:

  • OligofreniaIncapacitación judicial
  • Demencia
  • Esquizofrenia
  • Paranoia
  • Depresión
  • Trastorno bipolar
  • Anorexia nerviosa
  • Bulimia nerviosa
  • Deficiencias orgánicas y funcionales
  • Alcoholemia y drogadicción

Hay que tener en cuenta que no todas las patologías, aunque sean idénticas, afectan por igual a todas las personas que las padecen, o en ocasiones depende del grado de las mismas. Por tanto se atenderá a la patología que padece y su grado y a las circunstancias de todo tipo en que se desenvuelve el sujeto (edad, estado de salud, grado de cultura, responsabilidades familiares y laborales, nivel económico, integración social, etc.).

De ahí pues que la capacidad de autogobierno venga referida al comportamiento normal y corriente de una persona de acuerdo con su vida, relaciones personales y sociales e intereses económicos.

Procedimiento de incapacitación judicial

La sentencia que declara la incapacitación judicial fijará la extensión y límites de ésta y determinará el régimen de tutela o guarda de la persona que se considere incursa en la situación de incapacitación.

Si la persona incapacitada es menor de edad continuará bajo el régimen de patria potestad o autoridad familiar, que se prorrogará, si se mantiene la incapacitación, al llegar a la mayoría de edad.

El proceso de incapacitación dará lugar, a la constitución de la tutela cuando queda acreditada una limitación funcional de la persona para regir su capacidad y administrar sus bienes, y a la constitución de la curatela en relación con aquellas personas que, en atención a su grado de discernimiento, requieren un complemento de su capacidad en el marco patrimonial.

En el Código de Derecho Foral de Aragón se establece en el art. 38, que:

“1. Nadie puede ser incapacitado sino en virtud de las causas establecidas en la ley y por sentencia judicial, que determinará la extensión y límites de la incapacitación, así como el régimen de protección a que haya de quedar sometido el incapacitado.

  1. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
  2. La prodigalidad no tendrá otro efecto que el de ser causa de incapacitación cuando reúna los requisitos del apartado anterior.
  3. El menor de edad podrá ser incapacitado cuando concurra en él causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.”

 ¿Quién puede solicitar la incapacitación judicial?

  1. Iniciativa de la propia persona afectada: el presunto incapaz.
  2. Parentesco: descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz.
  3. Afectividad: el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
  4. Patria potestad/ Autoridad Familiar o Tutela: quienes ejerzan la patria potestad/ Autoridad Familiar  o la Tutela del presunto incapaz cuando este fuere, al propio tiempo, menor de edad, para promover su propia incapacitación.
  5. El Ministerio Fiscal

La opisición del presunto incapaz

El presunto incapaz puede actuar por sí mismo o si así no lo hiciese, su defensa corresponderá, con carácter imperativo, al Ministerio Fiscal y, si éste hubiera sido el promotor del procedimiento, a un defensor judicial.

El proceso judicial de la incapacitación judicial

La iniciación del proceso de incapacitación judicial se produce por interposición de la demanda, que deberá contener la petición de incapacitación y la causa concreta la motiva, si bien el tribunal podrá declarar la incapacitación en atención a una causa diferente a la alegada.

El demandante podrá asimismo proponer al tribunal la persona o personas que desempeñen, en su caso, la tutela o curatela de la persona declarada incapaz, aunque el Juez podrá nombrar a persona distinta de las propuestas inicialmente.

La demanda habrá de dirigirse frente al presunto incapaz y acompañarse de la pertinente documentación tanto de la acreditación del parentesco o afinidad con la persona afectada como de los dictámenes médicos o psiquiátricos que avalen la pretensión de incapacitación.

La demanda se interpondrá en el Juzgado del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.

El presunto incapaz será examinado por el Médico Forense y el Juez realizará una exploración al mismo. Así mismo serán oídos los parientes más próximos y cualquier otra persona que el Tribunal considere oportuno a fin de determinar tanto sobre la capacidad de la persona como sobre la persona que ejercerá de Tutor o Curador.

Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.

Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.

Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.

Una vez nombrado en Sentencia el tutor o tutores excepcionalmente, éste deberá aceptar su cargo y deberá presentar ante el Juzgado un Inventario con los bienes del incapaz (inmuebles, cuentas corrientes, pensiones, plazos, etc)

Cada año deberá realizar ante el Juzgado una Rendición de Cuentas donde se recogerán los ingresos y gastos que se han realizado y la situación patrimonial actualizada del incapaz y todo ello acompañado con los correspondientes justificantes y documentación acreditativa.

En el supuesto de que fuese preciso enajenar o alquilar algún bien del incapaz, el tutor deberá solicitar previamente Autorización Judicial, y el Juez determinará si procede o no.

La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida, bien reintegrando la capacidad civil a la persona o modificando su grado.

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Jessica Serrano Domingo

Sobre Jessica Serrano Domingo

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal.
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