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Exequátur: Reconocimiento de Sentencias extranjeras de divorcio en España

DERECHO DE FAMILIA21 agosto, 2017Rosa María Cebolla Casillas

El procedimiento para el reconocimiento de sentencias extranjeras de divorcio en España se llama exequátur y es imprescindible para que pueda tener validez y eficacia en nuestro país.

Este procedimiento de exequátur está regulado por las normas de la Unión Europea y los tratados internacionales en los que España sea parte, además de en la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Procedimiento para reconocer sentencias de divorcio extranjeras¿En qué consiste?

El proceso de exequátur, podrá iniciarlo cualquier persona que tenga interés legitimo y deberá estar representado por procurador y asistidas de letrado.

Se deberá tramitar ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.

De la demanda y documentos presentados se dará traslado a la parte demandada, quien tendrá 30 días para oponerse. Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el Juez resolverá por medio de Auto lo que proceda en el plazo de 10 días.

¿Qué documentos se deben presentar?

A la demanda de exequátur le deberán acompañar los siguientes documentos:

  1. Copia auténtica de la Sentencia legalizada o con la apostilla de La Haya.
  2. Certificado del testimonio de que la Sentencia es firme.
  3. Certificado de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía.
  4. Fotocopia del DNI/NIE.
  5. Poder general para pleitos.
  6. Certificado literal de matrimonio.
  7. Certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera
  8.  Convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.
  9. Traducción jurada de la Sentencia si está en un idioma diferente al español, así como del resto de documentos que no estén en otro idioma.

¿Se puede denegar el exequátur?

Las sentencias no se reconocerán:

  1. Cuando fueran contrarias al orden público.
  2. Cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Por ejemplo, si la resolución se dictó en rebeldía, que no se entregase al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.
  3. Cuando la resolución extranjera se pronuncie sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable.
  4. Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España.
  5. Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.
  6. Cuando exista un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.

¿Se puede recurrir?

Contra el auto de exequátur cabe interponer recurso de apelación.

Por último, contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial en segunda instancia resolviendo la apelación, la parte legitimada podrá interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

Supuestos más frecuentes

 Los casos más frecuentes con los que nos solemos encontrar:

  1. Se trata de reconocer sentencias de divorcio de países extranjeros en España para que también conste aquí el divorcio decretado en otro país y se pueda inscribir.
  2. Cuando en la Sentencia de divorcio se recoge la obligación de pago de alimentos, se quiera hacer ejecutar en España para hacer efectiva ese abono.
  3. Si en la Sentencia se establece la custodia y en su caso un régimen de visitas será preciso el exequátur para que pueda tener validez y pueda ejecutarse en España.
  4. También en ocasiones se quiere dar validez a alguna liquidación que afecta a bienes situados en España.

Si quieres conocer cómo funcionaría algún caso en concreto, o tienes dudas sobre el procedimiento del exequátur, no dudes en ponerte en contacto con Madison Abogadas.

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Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 15 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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