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El Régimen de Visitas de los hijos

DERECHO DE FAMILIA22 mayo, 2017Rosa María Cebolla Casillas

Cuando una pareja con hijos menores decide poner fin a su relación deben decidir qué va a pasar con los hijos, es decir,  y salvo que se pacte una custodia compartida, quién se va a quedar con la guarda y custodia, y tendrán que establecer un  régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

¿Qué es el régimen de visitas?qué es el régimen de visitas

El régimen de visitas es el derecho del padre o la madre que no tiene la guarda y custodia de sus hijos a pasar tiempo con sus hijos, y a su vez es un derecho de los propios hijos de estar con su progenitor no custodio.

¿Quién decide el régimen de visitas?

El régimen de visitas lo pueden decidir los cónyuges de forma amistosa o de mutuo acuerdo y se recoge en el  Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares  o en caso de discrepancia,  lo decide el juez en la sentencia de separación o divorcio, e igualmente  sucede en la ruptura de parejas de hecho.

¿En que consiste el régimen de visitas?

El régimen de visitas que se ha venido estableciendo habitualmente es el que el progenitor que no tiene la guarda y custodia de sus hijos puede estar con ellos fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las ocho o las nueve de la noche.

También podrá disfrutar de sus hijos uno o dos días intersemanales desde la salida del colegio hasta las ocho o las nueve de la noche. Y por último,  la mitad de vacaciones tanto de Navidad, como Semana Santa y verano.

Aunque durante muchos años este ha sido el régimen de visitas por excelencia , lo cierto es que poco a poco los padres y madres que no tienen la custodia han ido viendo como este régimen de visitas se iba ampliando. Por ejemplo, en la actualidad, lo normal es que los fines de semana se amplíen a los puentes y que en lugar de terminar el domingo por la tarde se alarguen hasta el lunes a la entrada del Colegio y que las visitas que se producen entre semana consistan en recogerlo del Centro escolar por la tarde y llevarlo por la mañana al día siguiente, de modo que se quedan a dormir en casa del padre o madre que no tiene la custodia.

Esta progresión y ampliación del sistema de visitas ha llevado a que en ocasiones casi se podría estar hablando de una custodia compartida en cuanto a tiempo que los menores permanecen con sus dos progenitores y se conoce como “ guarda y custodia compartida encubierta”.

¿Influye la edad de los menores en el régimen de visitas?

La respuesta es afirmativa y aquí se deben distinguir tres grupos:

  1. Hijos de muy corta edad, que podríamos fijar con carácter orientativo en menores de tres años.
  2. Hijos de edad entre los tres años y los catorce.
  3. Hijos de más de catorce años.

 Hijos de muy corta edad:

En caso de que el hijo o hijos sean menores de tres años, durante un tiempo o hasta que los hijos no tienen los tres años de edad,  y cuando estos dependen todavía mucho de la madre, fundamentalmente por el periodo de la lactancia, el régimen de visitas  en ocasiones no incluye la pernocta, es decir, dormir en casa del padre, pero esto, es cada vez menos habitual.

Normalmente este sistema de visitas se ha ido reservando a los bebes lactantes, donde se fijan unas visitas cortas pero frecuentes en el tiempo, graduándose progresivamente las visitas conforme el menor vaya creciendo hasta incluir la pernocta.

En cualquier  caso, existe una tendencia a que los juzgados empiezan cada vez a edades más temprana a acordar la pernocta  del menor con el progenitor no custodio.

Hijos de edad entre los tres años y los catorce.

Aquí nos encontraríamos el régimen de visitas que hemos descrito anteriormente como estándar o común y que en todo caso puede tener alguna peculiaridad atendiendo a las actividades de los menores, los trabajos y disponibilidades de los padres y en ocasiones a la posible distancia entre la residencia de éstos y la del padre o madre que tenga que realizar las visitas.

Hijos de más de catorce años.

Aquí nos encontramos con una gran tendencia a la libertad y flexibilidad en la fijación del régimen de visitas , y ello básicamente en atención a su grado de madurez, discernimiento,  dándose en muchas ocasiones que no se pueda imponer un régimen encorsetado y prefijado.

¿Qué ocurre cuando se incumple el régimen de visitas?

Deberá interponerse una demanda de ejecución del convenio o sentencia, para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas acordado.

Es muy importante que en la demanda se solicite que se aperciba al padre o la madre que no cumple el régimen de visitas que si persiste en su incumplimiento incurrirá en un delito de desobediencia a la autoridad. Si el progenitor continúa sin cumplir, se le podrá  apremiar con multas coercitivas.

Cuando el incumplimiento de visitas es reiterado, se puede interponer una demanda de modificación de medidas solicitando un cambio del régimen de visitas o incluso  de la custodia de los hijos.

Si quieres saber más sobre el incumplimiento del régimen de visitas, puedes leer este artículo.

En Madison Abogadas nuestros especialistas en Derecho de familia te asesoraran sobre todas las dudas que tengas sobre el régimen de visitas de tus hijos y te ayudaran en los casos en que se esté produciendo un incumplimiento del sistema de visitas ya establecido.

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Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 15 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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