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La residencia legal del cónyuge extranjero
Cuando se produce un divorcio en España, en muchas ocasiones, puede intervenir un factor extranjero, como es, que uno de los cónyuges no sea Nacional Español, y ello significa la posibilidad de que la tramitación del divorcio y, sobre todo, los efectos del mismo provoque consecuencias que puedan afectar directamente al cónyuge extranjero, y siempre que éste pretenda seguir residiendo en España legalmente después de la ruptura.
La realidad en la actualidad es que cuando una persona extranjera se casa con un español en territorio español o se ha casado en un país extranjero, pero luego el matrimonio se ha inscrito en el Registro Civil Español, el cónyuge obtiene la tarjeta de residencia de régimen comunitario.
Por ello, hoy en día, una de las dudas más comunes que surge en nuestro despacho, antes de producirse el divorcio, es si la persona extranjera perderá sus derechos o su tarjeta de residencia para poder seguir viviendo en España, en caso de que se divorcien.
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Si bien, en este sentido y antes de entrar en materia, es importante matizar que no es lo mismo divorciarse que separarse en cuanto a los efectos producidos en la residencia legal del extranjero, ya que la separación no implica la disolución del vínculo matrimonial, y por ende no supone la pérdida de la autorización de residencia, siempre y cuando se comunicara de forma oficial a la Oficina de Extranjería el hecho de la separación.
¿Qué tiene que hacer el cónyuge extranjero divorciado?
Después de un procedimiento de divorcio o de nulidad matrimonial, se tiene que proceder a modificar la tarjeta de residencia comunitaria que se obtuvo por haberse celebrado matrimonio con un español, resultando de obligado cumplimiento el comunicar a las autoridades competentes dicha circunstancia, para lo cual el ciudadano extranjero dispondrá de un plazo de tres meses. Es decir que la pérdida de la tarjeta de residencia legal no queda extinguida inmediatamente a la fecha de divorcio.
Dicho cambio conllevará que la nueva tarjeta del extranjero divorciado ya no sea familiar, sino una autorización de residencia y/o trabajo en régimen general.
¿Qué se le exige al extranjero divorciado para mantener un permiso de residencia?
La normativa de extranjería es muy clara al respecto y lo cierto es que el extranjero divorciado deberá acreditar una de las siguientes circunstancias:
a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja estable registrada, debiéndose acreditar que un año de esos tres ha transcurrido en España.
b) Otorgamiento de la custodia de los hijos habidos en el matrimonio o en la pareja, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado Miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, independientemente de que se trate de un procedimiento de mutuo acuerdo o un procedimiento contencioso.
c) Acreditación de que la persona extranjera ha sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o situación de pareja de hecho registrada.
d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que establezca el derecho de visita del progenitor extracomunitario al hijo menor, cuando éste tenga su residencia en España. Si el progenitor no custodio fuere extranjero deberá acreditar que se haya separado legalmente, divorciado, o que la situación de pareja estable se encontraba debidamente registrada hasta la cancelación de la inscripción.
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