La situación de crisis sanitaria en nuestro país, así como el confinamiento de todos los ciudadanos decretado el 14 de marzo mediante Decreto del Gobierno ha alterado muchos aspectos de nuestras vidas, teniendo un impacto social y económico importante. La nueva normalidad en la que nos encontramos, afecta a las relaciones de Derecho Privado, y en concreto tiene gran impacto en los contratos de arrendamientos.
La realidad, es que esta situación es un hecho imprevisible e inevitable que ha provocado incumplimiento por alguna de las partes. Por ello, el problema que se plantea es determinar quién soporta el riesgo del incumplimiento no culpable en los contratos con obligaciones recíprocas, es decir, cuando se incumple por un caso fortuito o fuerza mayor (me obligan a dejar de trabajar y quedarme en casa y no tengo ingresos) y no por dolo, culpa o negligencia, sino porque lo hago.
¿Que es la cláusula Covid?
La llamada cláusula Covid es aquella en la que de mutuo acuerdo el arrendador y el arrendatario de un inmueble, pactan la forma en la que van a actuar en caso de que haya una pandemia o se volviese al estado de confinamiento, o incluso cualquier supuesto de fuerza mayor.
Se podría entender como fuerza mayor, toda circunstancia que tenga carácter imprevisible e inevitable y que afecte al cumplimiento de las obligaciones contractuales, tales como, situaciones de epidemia o pandemia, la declaración de un estado de alarma, de excepción o de sitio, así como cualquier acontecimiento de catástrofe natural extraordinario.
En virtud de la misma, se establece la cantidad que el arrendatario tendrá que abonar al arrendador, en el supuesto caso de que se de un supuesto de fuerza mayor, así como que ocurrirá si el arrendatario decide abandonar la vivienda antes de la finalización del contrato.
¿Son legales las cláusulas Covid?
Este tipo de cláusulas son totalmente legales, no olvidemos que existe libre autonomía de las partes para acordar los pactos, cláusulas y condiciones del contrato sin perjuicio del sometimiento de forma imperativa a lo dispuesto en la Ley de arrendamientos Urbanos; y cuando se trata de otro tipo de arrendamientos cobra especial relevancia la libertad de pacto entre las partes, recogida en el Artículo 1255 del Código Civil.
Desde Madison Abogadas, recomendamos la inclusión de este tipo de cláusulas, para que ambas partes tengan claro que actuación hay que llevar a cabo en una situación hipotética de fuerza mayor. Lo cierto es que este tipo de pactos aportan seguridad y resultan beneficiosas, no solo al arrendatario sino también al propietario que arrienda su inmueble.
No es ninguna novedad, pero siempre va resultar más beneficioso un contrato de alquiler que este lo más detallado posible, y para ello resulta aconsejable que exista una negociación previa entre las partes para que pueda analizarse la situaciones concreta de cada uno.
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