El derecho civil es una de las especialidades jurídicas que abarcamos en Madison Abogadas. Somos abogados especialistas en derecho civil, en todos los asuntos derivados de las relaciones personales y patrimoniales. Te garantizamos un servicio cercano y personalizado, además de una orientación y un asesoramiento de calidad.
Nuestros abogados civilistas conocen toda la normativa que regula cada relación jurídica, así como las reglas de conflicto que pueden surgir al aplicarlas. Somos conscientes de que cada situación es distinta y cada problema que nos plantean nuestros clientes necesita una respuesta personalizada e individualizada para garantizar sus intereses jurídicos. Adaptamos nuestra labor a tu caso.
Prestamos asesoramiento a empresas y particulares en todos los temas relacionados con el Derecho Civil. Ponemos a su disposición los mejores profesionales especializados en el asesoramiento, asistencia y defensa de toda clase de contratos y juicios civiles. Nos encargamos de reclamar o defender sus derechos, presentando o contestando demandas, ejecutando documentos públicos, reclamando deudas o recurriendo las sentencias atendiendo siempre a sus intereses.
Nuestros abogados especializados en derecho civil
- Derecho Bancario: reclamaciones hipotecarias y clausulas suelo
- Reclamaciones impagados y deudas (judicial y extrajudicial)
- Arrendamientos Urbanos y Rústicos
- Desahucios y reclamaciones de cantidad
- Contratos
- Propiedad Horizontal
- Indemnizaciones por accidente
- Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
Estos son los trámites legales para la cancelación de la hipoteca:
1. Solicitud del certificado de deudas saldo cero
Una vez abonada la ultima cuota de la hipoteca, así como el importe que corresponda a la comisión por cancelación en caso de haberla fijado (dicha comisión si la hubiere, está reflejada en la escritura de constitución de la hipoteca), es necesario solicitar al banco que expida el certificado de deuda saldo cero.
2. Escritura de cancelación de la hipoteca
En dicha Notaria se solicitará y firmará la escritura de cancelación de la hipoteca, la cual necesariamente deberá ser firmada por el apoderado de la entidad financiera con la que se realizó la hipoteca. Generalmente es la propia Notaria la que ha de encargarse de llamar al apoderado y de gestionar con nuestra entidad financiera la cancelación de la hipoteca.
3. Liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados
La liquidación de dicho impuesto no implica el desembolso de cantidad alguna, puesto que la normativa vigente establece que el acto de cancelación de la hipoteca está sujeto al impuesto, pero exento de pago.
4. Inscripción en el registro de la propiedad
Como último paso, y para poder olvidarte por fin de la fastidiosa hipoteca, hay que presentar la escritura notarial y el impreso del impuesto liquidado al registro de la propiedad que corresponda, donde se inscribirá la cancelación y se levantará la carga sobre la propiedad registral.
En muchas ocasiones se deja sin hacer la Cancelación de la hipoteca, ya que no existe obligatoriedad alguna impuesta por la ley de llevar a cabo dicha cancelación.
En el supuesto caso de que no se cancele la hipoteca en el Registro de la Propiedad, está será cancelada gratuitamente por el propio registro una vez transcurridos 20 años.
No obstante esta cancelación no es automática pasados estos 20 años, sino que deberás realizar la solicitud formal de inscripción de la cancelación de la hipoteca por caducidad al Registro que corresponda, para que este pueda llevarla a cabo
El propietario del inmueble, para recuperar la posesión de su vivienda ante un incumplimiento del contrato por aparte del arrendatario, que generalmente viene causado por el impago de las rentas, tiene que iniciar un Proceso Judicial de Desahucio, que según nuestra experiencia, puede demorarse un mínimo de 4 meses, hasta que el propietario recupera su piso tras el primer impago.
El desahucio es un proceso especial en el que es preceptiva la intervención del Abogado y Procurador, por lo que es necesario contratar profesionales colegiados y ejercientes para interponer la oportuna demanda.
A todo el mundo le viene a la cabeza la necesidad de contratar a un abogado para reclamar la indemnización que les pueda corresponder cuanto te ves involucrado en un accidente de tráfico.
Existen casos en los que dicho gastos no están cubiertos por la póliza de seguros. Las especialistas de Madison Abogadas estudiaran la viabilidad del caso y le ofrecerán la mayor garantía y facilidad de pago para que pueda cobrar la indemnización por el accidente sufrido.
Nuestros abogados se encargaran desde el minuto uno en efectuar la reclamación correspondiente por las lesiones o los daños materiales que haya podido sufrir por la vía que se estime más adecuada, tras el estudio de su caso, comprometiéndonos a realizar una gestión rápida, eficaz y de calidad ofreciéndole unos resultados que satisfará sus intereses.
Únicamente podrán reclamarse deudas que cumplan con las siguientes características:
Dinerarias y líquidas: La deuda deber poder expresarse numéricamente.
Determinadas: El montante de la deuda debe conocerse con precisión.
Vencidas y exigibles: Debe haberse superado el plazo para el abono de la deuda, estando el deudor obligado a su pago.
Es decir, que debe tratarse de reclamaciones económicas de dinero, no pudiendo extender a otro tipo de obligaciones ya sean de dar, de hacer o de no hacer.
Las personas físicas no tienen que pagar ninguna tasa por la presentación de un monitorio.
Las personas jurídicas, comunidades de propietarios, comunidades de bienes, etc. que acudan a la vía judicial para reclamar una cantidad contra otra persona mediante este tipo de proceso, deberán abonar un tasa que variará en función de la cuantía que se reclame. Esta tasa deberá de presentarse junto con la demanda.
La petición inicial de monitorio debe presentarse ante el Decanato de los Juzgados del DOMICILIO O RESIDENCIA DEL DEMANDADO, quien lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda.
Si durante el curso del procedimiento se constata que el demandado tiene su residencia en otro partido judicial o el resultado de las gestiones para averiguar su domicilio es infructuoso, se pondrá fin al procedimiento para que el interesado pueda presentar su reclamación o acuda al proceso declarativo que corresponda.
Puede auto-liquidarse o en algunas ocasiones presentar la declaración de la liquidación para informar al ayuntamiento correspondiente de la transmisión.
El ayuntamiento notificará posteriormente una liquidación cuantificando el impuesto al contribuyente. Dicha notificación debe ser notificada dentro de los 6 meses siguientes, a contar desde el ultimo día de finalización del plazo legal que tiene el contribuyente para presentarla.
Estos son los gastos a tener en cuenta:
1. Tasación: Es uno de los primeros gastos, y resulta imprescindible, siempre y cuando tengamos que pedir hipoteca al banco, por lo que será un gasto que deberá asumir el comprador del inmueble.
2. Precontrato: Se firme un precontrato entre vendedor y comprador. Se trata de un contrato privado por el que se asegura la operación, ya que obliga a cumplir a ambas partes los pactos contenidos en él, siempre y cuando estén dentro de la legalidad.
3. Notaría: Una vez la transacción esta acordada y la hipoteca esta concedida el notario debe otorgar la escritura pública de compra-venta, es decir, certificar el cambio de propiedad, así como de la hipoteca en el caso de que la haya sus honorarios están regulados por la Administración y dependen del precio del inmueble.
4. Gestoría: Estos gastos se generan en el supuesto de que la compraventa del inmueble sea mediante hipoteca. La gestoría de la entidad bancaría, a través de la que se realiza la operación, lleva a acabo todas las gestiones de: la liquidación de los impuestos, la inscripción de la vivienda en el Registro, tanto de la escritura de compraventa, como de la hipotecaria.
Todo propietario de una comunidad de vecinos tiene la OBLIGACIÓN de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo en virtud del cual se es propietario, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Un propietario o vecino se puede considerar moroso cuando no esté al corriente de pago de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles que tengan con la comunidad de propietarios.