¿ Puedo renunciar a la patria potestad? ¿Me pueden privar de la patria potestad?
Antes de analizar si es posible privar a un progenitor de la patria potestad, es oportuno recordar que “ser titular de la patria potestad o autoridad familiar”, consiste en que el progenitor tiene un conjunto de derechos y deberes respecto de sus hijos.
La finalidad de la patria potestad o autoridad familiar consiste en que los progenitores que la ostentan velen y cuiden por los intereses de las personas desprotegidas como son los menores o los mayores de edad incapacitados.
La patria potestad o autoridad familiar es ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, con independencia de que exista un divorcio y uno de ellos ostenta la guarda y custodia. Es decir, que una de las características fundamentales de este concepto radica en su INDISPONIBILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD POR PARTE DEL PROGENITOR. Esta indisponibilidad imposibilita la renuncia a la patria potestad voluntaria en un procedimiento judicial o de común acuerdo en un convenio regulador de separación o divorcio.
Índice
Extinción de la patria potestad o autoridad familiar
La normativa civil común y Aragonesa recogen expresamente los hechos objetivos que suponen que ya no es necesaria la protección de los menores o mayores de edad incapaces.
Es decir que la patria potestad se extingue en los siguientes casos
- Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
- Por la emancipación.
- La declaración de la cesación de la incapacidad.
- Contraiga matrimonio el incapacitado.
Privación de la patria potestad o autoridad familiar
Son aquellos supuestos en los que aún siendo necesaria la protección del menor de edad o mayor de edad incapacitado, determinados acontecimientos o comportamientos del progenitor determinan que en interés del menor es conveniente privarle de la patria potestad.
Esta privación sólo es posible mediante una resolución judicial en la cual se argumente que hay un incumplimiento de los deberes inherentes de un progenitor. Esta privación determina la extinción de los derechos que tenia el progenitor con el hijo, no así de los deberes, puesto que seguiría obligado a los mismos.
En el Código Civil se prevé la posibilidad de privar total o parcialmente de la patria potestad al progenitor que incumple los deberes que esta comporta, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada.
- Y que dicha privación sea beneficiosa para el hijo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de noviembre de 2015 establece que para poder privar de la patria potestad tiene que haber “un reiterado incumplimiento por el demandado de las obligaciones que venían impuestas en las sentencias y una absoluta dejación de los deberes más elementales para con su hijo menor de edad”
Lo que viene a explicar la Sala del alto Tribunal es que “la institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requieren por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil, pero en atención al sentido y significación de la misma, su privación, sea temporal, parcial o total,requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo, en definitiva, lo cual supone la necesaria remisión al resultado de la prueba practicada (SSTS de 18 octubre 1996; 10 noviembre 2005).”
Causas para la privación de la Patria Potestad
- Maltrato al hijo o poner en peligro la vida del mismo.
- Adicción a cualquier droga o alcoholismo.
- Perturbaciones mentales.
- Ausencia de cualquier tipo de relación con los hijos sin justificación.
- No suministrarles alimentos sin justificación.
- Si el progenitor ha sido condenado a una pena de prisión superior al año.
- Abandono del menor.
- Depravación.
Dicha privación NO ES IRREVERSIBLE, es decir, se puede recuperar en cualquier momento siempre que se demuestre que se ha cesado la causa por las que se privo de ella. La cesación de la privación deberá ser concedida mediante una Resolución Judicial
A modo de conclusión, destacar que si cualquiera de los progenitores incumpliere de forma voluntaria, grave y reiterada sus deberes respecto de los hijos menores puede acordarse la privación de la patria potestad o autoridad familiar.
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