cancelación de la hipoteca zaragoza

La cancelación de la hipoteca

A pesar de las dificultades económicas que atraviesan multitud de personas en nuestro país, hay otras muchas personas que se encuentran en una mejor situación, y han pagado hasta la última cuota de su hipoteca. El problema reside en que muchas de esas personas creen que con el pago de esta última cuota dicha hipoteca finaliza.

Nada más lejos de la realidad, pues si bien es cierto, que una vez pagada la última letra de la hipoteca  ya no tenemos una deuda con el banco, en la información registral sigue constando dicho gravamen, es decir, sigue apareciendo que el inmueble está gravado por un préstamo hipotecario.

Aun no siendo obligatoria la realización de la cancelación de la hipoteca, para considerar totalmente cerrada la operación, y no encontrar problemas en el futuro que pueden acarrear una serie de desventajas para el propietario, si en algún momento decide vender la vivienda o incluso pedir una nueva hipoteca sobre la misma, es necesario seguir una serie de pasos.

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Trámites legales para la cancelación de la hipoteca:

 1. SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE DEUDA SALDO CERO

Una vez abonada la ultima cuota de la hipoteca, así como el importe que corresponda a la comisión por cancelación en caso de haberla fijado (dicha comisión si la hubiere, está reflejada en la escritura de constitución de la hipoteca), es necesario solicitar al banco que expida el certificado de deuda saldo cero.

Si bien, en teoría la expedición de este documento debería ser gratuita, la realidad es que los bancos  cobran dinero por entregarlo. No bastante con ello, aprovechan la coyuntura de la necesidad del cliente de obtener dicho certificado, para solicitar una provisión de fondos y gestionarle todo el proceso. Debes ser consciente y saber que las entidades de crédito, para variar, se aprovechan de la situación y cobran la gestión de la cancelación a precios desorbitados que nada tienen que ver con el coste que realmente cuesta realizar dicha tramitación.

“En Madison Abogadas gestionamos la cancelación de tu hipoteca a un coste razonable, para que puedas poner fin y  olvidarte de la hipoteca que con tanto sacrificio has abonado a lo largo de muchos años.”

2. ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA

Tras la expedición del Certificado de deuda cero por el Banco, debemos acudir con dicho documento a una notaría, sin ser necesario acudir a la Notaria en la que tuvo lugar la firma de la hipoteca.

En dicha Notaria se solicitará y firmará la escritura de cancelación de la hipoteca, la cual necesariamente deberá ser firmada por el apoderado de la entidad financiera con la que se realizó la hipoteca. Generalmente es la propia Notaria la que ha de encargarse de llamar al apoderado y de gestionar con nuestra entidad financiera la cancelación de la hipoteca.

Este trámite concreto acarrea un coste económico, puesto que de todos es sabido que la realización de escrituras de cualquier tipo ante un notario conlleva un gasto, el cual puede variar en mayor o menor medida en función de la Notaria en la que se gestione.

3. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Cuando la Notaria nos hace entrega de la Escritura de Cancelación de la hipoteca, es obligatorio liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados, este trámite se efectúa en la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente.

La liquidación de dicho impuesto no implica el desembolso de cantidad alguna, puesto que la normativa vigente establece que el acto de cancelación de la hipoteca está sujeto al impuesto, pero exento de pago.

4. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Como último paso, y para poder olvidarte por fin de la fastidiosa hipoteca, hay que presentar la escritura notarial y el impreso del impuesto liquidado al registro de la propiedad que corresponda, donde se inscribirá la cancelación y se levantará la carga sobre la propiedad registral.

Una vez llevada la documentación al Registro, en un plazo  aproximado de 15 días (tiempo que varía en función del Registro que corresponda y la carga de trabajo del mismo), habrá que retirar la documentación, y es en este momento cuando se pone fin al proceso de cancelación de la hipoteca. Este trámite también acarrea una serie de gastos,  debiendo saber que el coste económico por la inscripción de la cancelación de la hipoteca, variara en función  del valor que tuviera la misma.

¿QUÉ OCURRE SI DECIDIMOS NO CANCELAR LA HIPOTECA?

En muchas ocasiones, ya sea por desconocimiento, o por cualquier otro motivo de otra índole, se deja sin hacer la Cancelación de la hipoteca, ya que no existe obligatoriedad alguna impuesta por la ley de llevar a cabo dicha cancelación.

En el supuesto caso de que no se cancele la hipoteca en el Registro de la Propiedad, está será cancelada gratuitamente por el propio registro una vez transcurridos 20 años. Pero esto supone que el propietario no podrá durante este periodo vender el inmueble o solicitar nuevos créditos, ya que constará que existe una hipoteca vigente, aun a pesar de que la deuda con el banco este saldada.

No obstante esta cancelación no es automática pasados estos 20 años, sino que deberás realizar la solicitud formal de inscripción de la cancelación de la hipoteca por caducidad al Registro que corresponda, para que este pueda  llevarla a cabo.

“Aún a pesar de existir esta posibilidad, nuestro despacho no considera esta opción la más aconsejable, por ello os asesoramos y tramitamos la Cancelación de la hipoteca a un coste muy económico, para que  no tengas problemas si en un momento dado decides poner a la venta el inmueble o incluso gravar el mismo con una nueva hipoteca.”

Jessica Serrano Domingo

Sobre Jessica Serrano Domingo

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal.
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