Reclamación de la plusvalía municipal

Contestamos tus dudas sobre cláusula suelo

Volvemos con la tercera parte de la serie de artículos de preguntas frecuentes sobre las cláusulas suelo. Si todavía no has leído los anteriores, aquí tienes los enlaces:

Madison Abogadas aconseja que ante cualquier duda, te pongas en contacto con nuestros abogados especialistas en la materia, puesto que es importan te conocer las opciones de las que dispones para recuperar tu dinero

  1. ¿Es obligatorio interponer la reclamación extrajudicial de cláusula suelo si quiero acudir a la vía judicial?

Se parte de la base de que la interposición de la reclamación extrajudicial a atención al cliente de la entidad bancaria correspondiente no es obligatoria, es decir, que puede interponerse directamente demanda en el juzgado que corresponda.

Si bien una vez has tomado la decisión de interponer la reclamación extrajudicial, deberás esperar a obtener una respuesta de la entidad bancaria o haber transcurrido 3 meses desde la interposición de la misma sin mediar respuesta, si quieres acudir a la vía judicial.

  1. ¿Quién calcula a cuánto asciende el dinero cobrado de más?

Es la entidad financiera la que debe presentar al cliente una cifra, con los intereses indemnizatorios desglosados, en el caso de que haya reclamado extrajudicialmente la misma, y es el afectado el que analizará la oferta económica, y podrá rechazarla en el caso de que no esté de acuerdo con la misma pudiendo iniciar acciones judiciales si así lo considera.

Si bien, si previamente has acudido a un abogado especializado en la materia, ya te habrá asesorado y posiblemente te haya realizado un cálculo de la cantidad que el banco debería devolverte, simplemente para que tengas conocimiento de lo que realmente te corresponde.

  1. ¿Puedo saber si me están ofreciendo menos dinero del que me corresponde?

Lo cierto es que para que tengas una cifra con la que puedas comparar la ofertas de las entidades bancarias, habrás de haber recurrido a un abogado que te haya asesorado y te haya dicho la cantidad, al menos aproximada, que corresponde que te devuelva la entidad financiera.

Es cierto que existen herramientas en la web, que permiten el cálculo de las cantidades, pero no es menos cierto también que dichos cálculos varían mucho de unas herramientas a otras, por ello lo más recomendable es acudir a un abogado especializado.

Se trata de herramientas muy elementales, en las que basta con introducir datos muy básicos del contrato hipotecario, pero aun a pesar de ello para muchos afectados resulta compleja, porque desconocen el significado de los conceptos jurídicos y no saben localizarlos en la escritura hipotecaria.

Reclamar cláusula suelo

 

  1. ¿Cuánto dinero puedo conseguir en el juzgado?

La casuística es enorme, tan enorme como préstamos hipotecarios existen, debido a que los limites de las cláusulas suelo eran diferentes en unas y otras escrituras, además de que también depende de la cuantía del préstamo hipotecario.

Es decir, que no existe una cuantía especifica, sino que hay que estar al caso concreto, y desde Madison Abogadas aconsejamos asesoramiento previo.

  1. ¿Quién paga las costas?

En lo que se refiere a las costas, y siempre que haya habido una oferta por parte la entidad bancaria, se establece que si obtienes una sentencia más favorable a la oferta que habías recibido de la entidad bancaria, las costas serán impuestas al banco.

Si bien, debes ser consciente de que si la sentencia es menos favorable que la oferta que habías recibido de la entidad bancaria, se te condenará a ti a las costas, es decir asumirás los gastos de abogado y procurador del banco.

Si no hay oferta por parte de la entidad financiera, no tienen por qué preocuparte las costas, puesto que a ti no van a condenarte al abono de las mismas.

No debes olvidar que acudir a la vía judicial tiene costes, por lo que debes valorar si por la diferencia entre lo que te ofrecen y lo que realmente te corresponde, compensa iniciar la acción judicial. Es por este motivo por el cual, desde Madison Abogadas aconsejamos asesoramiento por parte de nuestros profesionales en la materia para que estudien el caso concreto.

Dada la complejidad del tema, desde Madison Abogadas, aconsejamos que contactes con nosotros, te aseguramos un buen asesoramiento y te guiamos en los trámites a seguir.

  1. ¿Qué ocurre si ya existe una Sentencia donde se me reconocen las cantidades pagadas indebidamente desde mayo de 2013?

Se trata de una situación compleja, porque los últimos pronunciamientos al respecto, resultan desfavorables a la posición del consumidor y por tanto afectado, ya que vienen a argumentar que si ya hay sentencia hay “cosa juzgada”, que se trata de un asunto resuelto y que no existe posibilidad de reclamar otra vez sobre lo mismo, a excepción de que se hubieran reservado acciones legales al respecto.

Aparentemente, a día de hoy el Tribunal Supremo ha establecido que no se pueden recurrir las sentencias firmes que se dictaron con anterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 21 de diciembre de 2016, aun a pesar de que  el Tribunal de la Unión Europea estableció que se podían recuperar todas las cantidades pagadas de más, incluso las anteriores a mayo de 2013.

  1. ¿Qué sucede con aquellos afectados que renunciaron por escrito a emprender acciones legales a cambio de unas mejores condiciones hipotecarias?

Si eres uno de esos afectados que firmó un acuerdo con la entidad financiera, bien sea para bajar la cláusula suelo, para suprimirla pero aumentando el diferencial pactado o incluso incluyendo un tipo fijo, además de  pactar la renuncia a reclamar judicialmente a la entidad, no tienes por qué preocuparte, estás en tu derecho de reclamar lo que te corresponde.

Se trata de acuerdos que pueden considerarse nulos por vulnerar derechos fundamentales de los consumidores, además de resultar abusivos por falta de transparencia, máxime cuando en los mismos los bancos hacían firmar al cliente una cláusula que estipula haber sido informado correctamente de la existencia de la denominada cláusula suelo. 

  1. ¿Puedo reclamar judicialmente si mi entidad bancaria ya me retiró unilateralmente la cláusula suelo?

Algunas entidades financieras retiraron la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo del año 2013 que determinaba el carácter abusivo. Si bien la retirada de la cláusula no estuvo acompañada de la devolución de los importes cobrados indebidamente, por lo que claramente estás en disposición de reclamar judicialmente todas las cantidades cobradas de más por la entidad financiera aunque tu banco te haya eliminado la clausula suelo.

Reclama tu cláusula suelo
Llámanos, hacemos un estudio de tu reclamación de hipoteca con cláusula suelo para ver si es posible reclamar judicialmente.
Jessica Serrano Domingo

Sobre Jessica Serrano Domingo

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal.
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