En qué consiste la demanda de paternidad o filiación

Demanda de paternidad o filiación

¿Qué es la demanda de paternidad o filiación?

En muchas ocasiones habréis oído hablar de las Demandas de paternidad y filiación, y en este artículo vamos a tratar de explicarte, en qué consisten estos procesos y qué consecuencias tienen.

Lo primero que hay que destacar, es que ambos procedimientos se basan en el principio de igualdad de los hijos ante la ley y en que todos los hijos merecen el mismo trato y protección, sin que pueda haber discriminación alguna entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.

¿En qué consisten los procesos de paternidad/filiación?

Es la posibilidad de demandar para investigar quien es el padre o la madre de una persona.

La ley posibilita a los hijos su derecho a investigar su paternidad o a un padre determinar quien es su hijo y para ello cuenta con el respaldo constitucional.

El art. 39.2 de la Constitución española dice:

“los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos antes la ley con independencia de su filiación…(). La ley posibilitará la investigación de la paternidad”.

¿Quién puede presentar una demanda de filiación/paternidad?

  1. Cualquier persona que tenga un interés legítimo, es decir el propio hijo interesado en saber quién es su padre o su madre, el padre o madre del interesado si este es menor o el Ministerio Fiscal, los herederos de éste si ha fallecido.
  2. El progenitor que quiere reconocer a un hijo no matrimonial como suyo.
  3. También puede darse la posibilidad de que se haya determinado la filiación de un hijo y pero se tengas dudas de esa paternidad, para ello podrá impugnarse la filiación reconocida a través de una demanda de impugnación de filiación, por parte del progenitor que cree no serlo.

¿Qué pruebas se pueden utilizar para investigar quién es el padre?

Para que la reclamación prospere es necesario que al exponer los motivos en los que se funda la demanda, existan indicios en los que fundar esta reclamación, como es lógico, para evitar que indiscriminadamente se obligue a “presuntos progenitores/ o presuntos hijos” a someterse a pruebas sin una situación de hecho, o posesión de estado en la que fundar la reclamación de filiación.

Nos referimos a que existan testigos, fotos, comunicaciones por cualquier medio, etc…., que hagan presuponer que existió una relación de la cual ha nacido un hijo y ahora ese hijo demanda saber quién es su padre o el padre que su hijo sepa que es su progenitor.

En las impugnaciones de la paternidad las pruebas deberán inducir que existen dudas sobre que el hijo o hija sea suyo.

Según dice el art. 127.1 del CC y el art. 767.2 de la LEC “En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas”.

Normalmente las pruebas biológicas consisten en realizar un análisis químico de la sangre de la madre/padre, del hijo y del presunto padre/madre.

La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.

¿Qué derechos tienen los hijos frente a sus padres cuando es reconocida la filiación?

Tanto si son matrimoniales como extramatrimoniales, los hijos tienen los mismos derechos que se concretan en:

  • Derecho a tener sus apellidos
  • Derecho a la asistencia y alimentos
  • Derechos sucesorios

¿Una vez reconocida la filiación se pueden cambiar los apellidos?

Sí, aunque no es algo automático y se tendrá que solicitar y ello con independencia del resto de derechos expuesto que se adquirirán aunque no se lleve a cabo el cambio de apellidos.

En Madison Abogadas estamos a tu total disposición para cualquier duda que tengas sobre estos procesos de paternidad o filiación y nuestros abogados de familia te asesorarán y ayudarán en caso de que te encuentres en alguna de las situaciones descritas y quieras iniciar un procedimiento de paternidad o filiación.

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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