Cuando un matrimonio se divorcia y tiene hijos en común, éstos son los que más sufren la separación de sus padres, y en relación a los mismos habrá de acordarse una serie de medidas, entre las que se encuentra el Régimen de Custodia que regirá. Sin lugar a dudas determinar quien va ostentar la guarda y custodia es una de las cuestiones más delicadas de solucionar, sobre todo si no existe una predisposición a llegar a un acuerdo entre ambos progenitores.
Lo cierto es que en los últimos tiempos estamos viendo, que cuando existen varios hijos dentro del núcleo familiar, éstos no siempre quieren convivir con el mismo progenitor, por lo que dicha situación conlleva que los hermanos no tengan un mismo Régimen de Custodia con respecto a sus progenitores. Es decir, que uno de ellos puede tener custodia individual con uno de los progenitores y el otro custodia compartida.
Madison Abogadas te asesora y te explica que criterio sigue la ley y nuestra jurisprudencia en caso de que pueda valorarse una separación de hermanos en caso de divorcio.
Si acudimos al Código Civil, podemos observar cómo el artículo 92.5 establece que, tras la separación o divorcio, el juez acordará la guarda y custodia de los hijos adoptando las cautelas procedentes y “procurando no separar a los hermanos”.
La aplicación del principio de que se procure no separar a los hermanos, se debe hacer siempre teniendo en cuenta el interés del menor, por ello de dicho artículo llegamos a la conclusión de que dicho principio no se erige como un imperativo legal, es decir, su aplicación no es obligatoria ni, mucho menos, automática.
El legislador, de esta forma, lo que pretende es que a pesar de que se dé una ruptura familiar, los hermanos continúen teniendo entre ellos vinculación afectiva y material similar a la que existía antes de que se provocara la crisis entre sus progenitores, favoreciendo de tal forma la convivencia entre ellos como medio para potenciar los vínculos familiares.
A pesar de que el principio que rige es el de no separación de los hermanos, hay determinados supuestos en los que se adopta la medida contraria y se otorga la guarda y custodia de cada hijo a un progenitor diferente, o incluso custodia individual respecto de un hijo y custodia compartida respecto de otro.
En estos casos, que en los últimos tiempos empezamos a ver mas habitualmente, lo que hace el juez a la hora de tomar esta decisión es ponderar los beneficios derivados de una situación de convivencia en el ambiente familiar, llegando a la conclusión, siempre fundada y motivada, de que la separación de los mismos es más beneficiosa para la formación, educación, psicología y desarrollo de los propios menores.
Recalcamos, que esta medidas es excepcional, siendo casi imprescindible la audiencia y exploración de los menores, para poder valorar si su deseo está realmente fundado o por contra existe manipulación por alguno de los progenitores, y si con la adopción de esta medias esta primando el interés de los menores. En este sentido y para saber que entienden nuestros Tribunales por “el interés del menor”, en Sentencia de 17 de junio d e2013, nuestro Tribunal Supremo determinó que dicho concepto responde “ a la suma de distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de los progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que debe ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad de los hijos”.
En este sentido igualmente, en una reciente sentencia de fecha de 25 de septiembre de 2015, el Tribunal Supremo sostiene que los hermanos sólo deben separarse en caso imprescindible, ya que lo adecuado pasa por que los hermanos permanezcan juntos , de tal manera que pueda favorecerse el afecto entre ellos; si bien puede optarse por que los hermanos se separen, de forma excepcional y haciéndolo de una manera motivada, demostrando que esa separación es beneficiosa para el desarrollo integral de los hijos.
En ambos supuestos, será estrictamente necesario, para poder tener unas ciertas garantías de éxito, redactar respecto de los progenitores sendos calendarios de visitas que permitan que los hermanos no pierdan el contacto, de tal manera que, por ejemplo durante los periodos vacacionales los niños estén juntos ambos periodos.
Si te has preguntado que sucede con la pensión de alimentos en caso de que cada hijo conviva con uno de los progenitores, te aconsejamos que llames a nuestros abogados especialistas en divorcio. Madison Abogadas responderá todas tus dudas al respecto.
Es importante dejar claro, que a la hora de separar a los hermanos en un divorcio también se ha de tener en cuenta que no es posible compensar las pensiones de alimentos, o no al menos de forma explícita, dado que los menores pueden no tener los mismos gastos, ya no solo ordinarios, sino sobre todo los extraordinarios.
El consejo que te dan nuestros especialistas en divorcios es que NUNCA DEBES DAR POR HECHO LA COMPENSACIÓN DE DICHAS PENSIONES, cuando los hijos conviven con distinto progenitor, ya que nuestra legislación establece que la cuantía de las pensiones de alimentos deben ser proporcionadas al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de los recibe, por lo que es posible que debido a su edad o a las circunstancias concretas de cada hermano, éstos no tengas las mismas necesidades y por consiguiente no tengan los mismos gastos. Además será necesario igualmente ponderar la capacidad económica de ambos progenitores, que en muchas ocasiones resultan dispares, para determinar si es necesario o no el establecimiento de pensiones de alimentos respecto de alguno de los hijos.
Sobre Jessica Serrano Domingo
Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal. 976 42 74 16
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