Tras el verano llega una de las épocas más activas en cuanto a rupturas matrimoniales se refiere. Lo cierto es, que es un momento en el que la convivencia se hace más estrecha, ya que las vacaciones obligan a la pareja a permanecer juntos más tiempo, sin tener otra posibilidad y aflorando así tensiones que durante el año se habían camuflado, puesto que la vida no gira en torno al trabajo y las obligaciones del día a día.
Pero antes que nada, tenemos que dejar claro que el derecho de familia no es exactamente igual que el derecho matrimonial, sino que el derecho de familia abarca un campo jurídico más amplio. Dentro del derecho de familia podemos encontrar casos referentes a reclamaciones de paternidad, la liquidación de la sociedad conyugal, ejecuciones de sentencia, divorcios, etc.
Las rupturas matrimoniales suelen darse tras un periodo de distanciamiento, y es que nadie rompe su matrimonio de un día para otro, sino que es algo meditado y pensado debido a la gran cantidad de intereses que hay en juego. Lo que más tienen en cuenta los padres a la hora de separarse es el daño que les puedan causar a sus hijos, además los abogados debemos tener en cuenta que los niños son las únicas personas que no tienen abogado, y tenemos que mirar por su bienestar.
La nulidad implica que el contrato matrimonial no ha existido nunca, es decir se declara la inexistencia de matrimonio por que se contrajo inválidamente.
Debemos distinguir la Nulidad civil frente a la Canónica, si bien la Nulidad del matrimonio civil debe ser declarada por los Tribunales Civiles siempre y cuando exista alguna de las causas de Nulidad previstas en el Código Civil; la Nulidad del matrimonio Canónico exige un proceso judicial mucho mas exigente y debe ser declara por los Tribunales Eclesiásticos competentes.
La separación no supone la ruptura del vínculo matrimonia, es una situación intermedia en que el vínculo persiste pero se autoriza a no realizar diferentes obligaciones que existen dentro del matrimonio como contrato, y autoriza a los cónyuges a no cumplir con los deberes que el código civil determina autorizando la separación de cuerpo y bienes.
Por último el divorcio implica la ruptura del vínculo matrimonial, suponiendo dicha ruptura la disolución del matrimonio, quedando el matrimonio roto. Realmente el matrimonio solo se puede disolver por fallecimiento o por divorcio.
En la actualidad también podemos encontrarnos con una cuarta opción que es la ruptura de pareja de hecho o pareja no casada, si bien la manera de proceder en cuanto a procedimiento, sigue las normas de la Separación o Divorcio.
En primer lugar, decir que los tribunales competentes para las rupturas matrimoniales (Divorcio, Separación, Nulidad Civil y ruptura de pareja de hecho o pareja no casada) son los Juzgados de Familia especializados. En caso de procedimientos con maltrato el Juzgado De Violencia es el competente.
Principalmente un abogado puede llevar a cabo dos tipos de procedimientos: el de mutuo acuerdo y el contencioso. Ambos procedimientos están regulados por la ley de enjuiciamiento civil, y por el código civil.
Si bien es importante conocer, que no siempre será aplicable el Código Civil, ya que la ley aplicable al matrimonio será la ley personal común que tengan los esposos al tiempo de contraerlo; en defecto de ésta, la ley personal o la residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en documento público otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de elección, será aplicable la de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio y a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
Esto quiere decir, que existen determinadas Comunidades Autónomas, que tienen su propia legislación foral, sucede así, con Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, Galicia, País Vasco y Aragón.
En concreto en Aragón será de aplicación el Código de Derecho Foral Aragonés, el cual posee unas especificidades propias, ya que existen algunas Instituciones propias del Derecho Foral Aragonés, que no existen en Derecho Común.
Procedimiento el cual, puede ser iniciado por ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro.
Tienden a ser más cortos, menos dolorosos para la familia, y más económicos. Pero sobre todo son beneficiosos para los niños, que ya no se ven en la obligación de tener que elegir entre ninguno de los cónyuges.
Es cierto que en determinados casos se hace imposible un divorcio de estas características, y nos vemos en la obligación de llegar a un contencioso. Siempre pensamos primero en los niños que son quienes sufren el distanciamiento de sus padres.
Procedimiento el cual es iniciado por uno de los cónyuges unilateralmente.
En el procedimiento de divorcio contencioso, los tiempos de duración del mismo son mucho mayores, además se pierde la comunicación entre el matrimonio y la familia sufre más.
En un divorcio o separación, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, el abogado debe regular una serie de cuestiones: la patria potestad, la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión por alimentos, gastos extraordinarios, y uso y disfrute del que era el domicilio conyugal. Dichas cuestiones se deberán plasmar en una Propuesta de Convenio Regulador o Pacto de relaciones Familiares, reguladas en el artículo 90 del código civil y en el caso de Aragón en el artículo 77 del Código de Derecho Foral Aragonés.
Dentro de esta cuestión habría que establecer a parte los gastos extraordinarios, que son los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social como el dentista, material educativo, formación extraescolar, así como los gastos que ambos progenitores quieran establecer como tal. Dichos gastos serán abonados por cada progenitor en un porcentaje acorde con su capacidad económica.
Sobre Rosa María Cebolla Casillas
Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 15 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones. 976 42 74 16
657 83 26 12
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.
Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.
Advertisement cookies are used to provide visitors with relevant ads and marketing campaigns. These cookies track visitors across websites and collect information to provide customized ads.