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Derecho de familia: la ruptura matrimonial

Tras el verano llega una de las épocas más activas en cuanto a rupturas matrimoniales se refiere. Lo cierto es, que es un momento en el que la convivencia se hace más estrecha, ya que las vacaciones obligan  a la pareja a permanecer juntos  más tiempo, sin tener otra posibilidad y aflorando así tensiones que durante el año se habían camuflado, puesto que la vida no gira en torno al trabajo y las obligaciones del día a día.

Pero antes que nada, tenemos que dejar claro que el derecho de familia no es exactamente igual que el derecho matrimonial,  sino que el derecho de familia abarca un campo jurídico más amplio. Dentro del derecho de familia podemos encontrar casos referentes a reclamaciones de paternidad, la liquidación de la sociedad conyugal, ejecuciones de sentencia, divorcios, etc.

En Madison Abogadas somos especialistas en el derecho de familia, pudiendo abarcar todo lo que pueda afectar a la persona y sus capacidades, incluyendo el derecho matrimonial.

Formas de llevar a cabo la ruptura matrimonial

Las rupturas matrimoniales suelen darse tras un periodo de distanciamiento, y es que nadie rompe su matrimonio de un día para otro, sino que es algo meditado y pensado debido a la gran cantidad de intereses que hay en juego. Lo que más tienen en cuenta los padres a la hora de separarse es el daño que les puedan causar a sus hijos, además los abogados debemos tener en cuenta que los niños son las únicas personas que no tienen abogado, y tenemos que mirar por su bienestar.

Existen 3 formas por los cuales se puede efectuar una ruptura matrimonial:

La Nulidad

La nulidad implica que el contrato matrimonial no ha existido nunca, es decir  se declara la inexistencia de matrimonio por que se contrajo inválidamente.

Debemos distinguir la Nulidad civil frente a la Canónica, si bien la Nulidad del matrimonio civil debe ser declarada por los Tribunales Civiles siempre y cuando exista alguna de las causas de Nulidad previstas en el Código Civil; la Nulidad del matrimonio Canónico exige un proceso judicial mucho mas exigente y debe ser declara por los Tribunales Eclesiásticos competentes.

La Separación

La separación no supone la ruptura del vínculo matrimonia, es una situación intermedia en que el vínculo persiste pero se autoriza a no realizar diferentes obligaciones que existen dentro del matrimonio como contrato, y  autoriza a los cónyuges a no cumplir con los deberes que el código civil determina autorizando la separación de cuerpo y bienes.

El Divorcio

Por último el divorcio implica la ruptura del vínculo matrimonial,  suponiendo dicha ruptura la disolución del matrimonio, quedando el matrimonio roto. Realmente el matrimonio solo se puede disolver por fallecimiento o por divorcio.

En la actualidad también  podemos encontrarnos con una cuarta opción que es la ruptura de pareja de hecho o pareja no casada, si bien la manera de proceder en cuanto a procedimiento, sigue las normas de la Separación o Divorcio.

¿Qué procedimientos puedo llevar a cabo mediante un abogado para la ruptura matrimonial?

Desde Madison Abogadas, tus abogados en Zaragoza, os explicamos los procedimientos que debéis seguir para la ruptura matrimonial. Os recomendamos contar con un especialista en el área para que os acompañe durante todo el proceso. Contacta con nosotros.

En primer lugar, decir que los tribunales competentes para las rupturas matrimoniales (Divorcio, Separación, Nulidad Civil y ruptura de pareja de hecho o pareja no casada) son los Juzgados de Familia especializados. En caso de procedimientos con maltrato el Juzgado De Violencia es el competente.

Principalmente un abogado puede llevar a cabo dos tipos de procedimientos: el de mutuo acuerdo y el contencioso. Ambos procedimientos están regulados por la ley de enjuiciamiento civil, y por el código civil.

Si bien es importante conocer, que no siempre será aplicable el Código Civil, ya que la ley aplicable al matrimonio será la ley personal común que tengan los esposos al tiempo de contraerlo; en defecto de ésta, la ley personal o la residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en documento público otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de elección, será aplicable la de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio y a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

Esto quiere decir,  que existen determinadas Comunidades Autónomas, que tienen su propia legislación foral, sucede así, con Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, Galicia, País Vasco y Aragón.

En concreto en Aragón será de aplicación el Código de Derecho Foral Aragonés, el cual posee unas especificidades propias, ya que existen algunas Instituciones propias del Derecho Foral Aragonés, que no existen en Derecho Común.

¿Qué diferencias hay entre un  Procedimiento de mutuo acuerdo y uno contencioso?

Procedimiento de Mutuo Acuerdo

Procedimiento el cual, puede ser iniciado por ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro.

Tienden a ser más cortos, menos dolorosos para la familia, y más económicos. Pero sobre todo son beneficiosos para los niños, que ya no se ven en la obligación de tener que elegir entre ninguno de los cónyuges.

Un buen abogado siempre os recomendará un divorcio por mutuo acuerdo, antes que entrar en un procedimiento de divorcio contencioso

Es cierto que en determinados casos se hace imposible un divorcio de estas características, y nos vemos en la obligación de llegar a un contencioso. Siempre pensamos primero en los niños que son quienes sufren el distanciamiento de sus padres.

Procedimiento Contencioso

Procedimiento el cual es iniciado por uno de los cónyuges unilateralmente.

En el procedimiento de divorcio contencioso, los tiempos de duración del mismo son mucho mayores, además se pierde la comunicación entre el matrimonio y la familia sufre más.

Efectos comunes en  la separación y el divorcio en ambos tipos de procedimiento

En un divorcio o separación, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, el abogado debe regular una serie de cuestiones: la patria potestad, la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión por alimentos, gastos extraordinarios, y uso y disfrute del que era el domicilio conyugal. Dichas cuestiones se deberán  plasmar en una Propuesta de Convenio Regulador o Pacto de relaciones Familiares, reguladas en el artículo 90 del código civil y en el caso de Aragón en  el artículo 77 del Código de Derecho Foral Aragonés.

  • La patria potestad referida a los hijos se refiere a las grandes decisiones que hay que tomar como pueden ser tratamientos médicos, la educación, etc. La patria potestad tiene vigencia hasta los 18 años del hijo, con la mayoría de edad desaparece. Estas grandes decisiones salvo causa justificada deben tomarse tanto por ambos cónyuges.
  • La guardia y custodia es el poder de decisión que tiene el cónyuge en el día a día. Hoy en día hay diferentes modalidades de guardia y custodia del menor: guardia y custodia a un solo cónyuge o la guardia y custodia compartida. Aunque cada vez es menos habitual, lo normal es que sea el padre el que no disponga de la guardia y custodia, pero cuando el padre tiene a los hijos en su régimen de visitas se considera que los hijos se encuentran bajo la guardia y custodia del padre.
En Aragón prevalece la Custodia Compartida frente a la individual en interés del menor.
  • Otro aspecto que debe regularse en un divorcio es el régimen de visitas del progenitor no custodio (padre o madre que no tiene a los niños bajo su guardia y custodia)., teniendo como finalidad intentar involucrar al padre o la madre tanto en la educación como en aspectos emocionales de los hijos.
  • Otro de los temas que hay que regular es la pensión de alimentos para los hijos. Los hijos sufren el divorcio de sus padres, pero no tienen la culpa del mismo, por ello tienen derecho a vivir de la misma manera a cuando sus padres estaban casados o vivían juntos. Para establecer la pensión de alimentos se estudian las necesidades del hijo menor y los ingresos del progenitor. Esta pensión tiene como objetivo cubrir la alimentación, vivienda y educación. Las necesidades de los hijos son siempre las mismas pero la diferencia se encuentra en el salario del padre por lo que no hay dos casos iguales en lo referente a dictaminar una pensión de alimentos.

Dentro de esta cuestión habría que establecer  a parte los gastos extraordinarios,  que son los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social como el dentista, material educativo, formación extraescolar, así como los gastos  que ambos progenitores quieran establecer como tal. Dichos gastos serán abonados por cada progenitor en un porcentaje acorde con su capacidad económica.

Estas son las principales medidas que hay que tomar en un divorcio. Hay que tener en cuenta que cada caso es particular, y que se debe acudir a un abogado especializado en el derecho de familia, ya que con una simple consulta le podrá orientar y asesorar en su caso. Contacta con Madison Abogadas.

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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