Gastos extraordinarios no necesarios en el divorcio

Los gastos extraordinarios de los hijos en el divorcio

En los procedimientos de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho, en relación a los hijos se establecerá una pensión de alimentos así como la contribución de cada progenitor a los “gastos extraordinarios”.

En el Código de Derecho Foral Aragonés, en el artículo 82, se recogen los gastos de asistencia a los hijos:

  1. Tras la ruptura de la convivencia de los padres, ambos contribuirán proporcionalmente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo.
  2. La contribución de los progenitores a los gastos ordinarios de asistencia a los hijos se determinarán por el Juez en función de las necesidades de los hijos, de sus recursos y de los recursos económicos disponibles por los padres.
  3. El Juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos teniendo en cuenta el régimen de custodia, y si es necesario fijará un pago periódico entre los mismos.
  4. Los gastos extraordinarios necesarios de los hijos serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.”

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Para poder explicar lo que son los gastos extraordinarios debemos partir de los que se encuentran dentro de la pensión de alimentos o gastos ordinarios; usualmente estos son los de vestido, alimentos y los de educación en centros públicos o concertados, y los universitarios en centros públicos (recibos que expida el centro educativo mensuales, matrícula,  seguro escolar, AMPA, fundación, plataforma digital), las excursiones escolares de corta duración, material escolar, transporte, uniformes y equipación deportiva exigida por el centro educativo, libros, aula matinal, y comedor.

De este modo los gastos extraordinarios, son aquellos que no han sido previstos inicialmente y por tanto no están incluidos o cubiertos con la pensión de alimentos y  que se caracterizan porque son imprevisibles, por tanto no son gastos periódicos. Por tanto sus notas características son:

1º.- No tener una periodicidad prefijada.

2º.- Ser imprevisibles.

3º.- No estar cubiertos por los alimentos o gastos ordinarios.

Clases de gastos extraordinarios

Existen dos tipos de gastos extraordinarios:

1.- Necesarios

2.- No necesarios.

Gastos extraordinarios necesarios

Son aquellos que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes de los hijos.

Han sido los Juzgados los que han ido marcando la casuística que en rasgos generales podemos resumir en:

–  Los de tratamiento médico, farmacia no básicos y con prescripción médica, gafas, lentillas, ortodoncia, ortopedia, audífonos, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, no cubiertos por el sistema público de salud o una entidad médica privada.

Las clases de refuerzo o apoyo escolar recomendados o prescritos por el centro educativo por deficiente rendimiento académico o de otro tipo de tratamientos prescritos por facultativos u otros profesionales.

En estos gastos deberá existir consenso entre los progenitores y en su defecto autorización judicial, de modo que un progenitor debe notificar al otro de forma fehaciente, es decir que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, la necesidad de realizar el gasto.  En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide. Para reclamar judicialmente el abono de la parte que corresponda será requisito previo imprescindible acreditar por medio del que quede debida constancia el cumplimiento de lo estipulado anteriormente en cuanto a la reclamación y debido conocimiento del otro progenitor.

La proporción en que los progenitores deben contribuir en el abono de estos gastos estará determinada por el Pacto suscrito por los mismos o por la sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia de hijos no matrimoniales.

Gastos extraordinarios no necesarios

Son aquellos que se consideran superfluos o secundarios, de lo que evidentemente, puede prescindirse, sin menoscabo para los hijos.

Dentro de estos podemos destacar:

– Las actividades extraescolares (deportivas, de ocio, idiomas, musicales, bailes, informática etc.), cursos de verano, colonias, viajes de estudios y semejantes.

– Los cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión.

– Los gastos de colegio/universidad privados y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares.

Estos gastos serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, sin que proceda la autorización judicial subsidiaria para que se comparta el gasto al no revestir el carácter estrictamente necesario, y sin perjuicio de la acción oportuna si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad o estudio de que se trate.

En Madison Abogadas, nuestros abogados especialistas en familia te asesoraran e informaran en todo lo relacionado con los gastos de tus hijos y de este modo discernir si son gastos ordinarios o extraordinarios, y cómo proceder en cada caso concreto.

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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