Una de las novedades más características de la última reforma penal, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, ha sido DESTIPIFICACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL DE LA FALTA POR INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS.
Hasta la entrada en vigor de la reforma, el que incumplía las obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituyera delito, era castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días. Es decir era una conducta penal reprochable y que podía tramitarse en la vía penal.
En la actualidad, al haber quedado despenalizada esta conducta, los incumplimientos del régimen de visitas deben tramitarse en la vía civil, si bien, en el caso de que hubiere habido un requerimiento judicial y el incumplimiento persistiere, podría estarse ante un delito de desobediencia a la autoridad.
Con independencia del motivo que lleve a no cumplir lo acordado, el hecho de no cumplir lo recogido en convenio o resolución judicial es un “incumplimiento”, y debe quedar claro que es el progenitor que sufra el incumplimiento, el que debe acreditar que el mismo se está produciendo.
Lo más sensato sería hablar con la parte contraria para intentar evitar que se produzcan nuevos incumplimientos, ya que en definitiva, mediante acuerdo todo va a ser más fácil para las partes, especialmente para los hijos; lo cierto es que en la mayoría de los casos esto es imposible, debido a la mala relación que existe entre los progenitores.
No obstante en los casos en los que pueda llegarse a un acuerdo, y este vaya a tener carácter definitivo, se deberá poner una demanda de modificación de las medidas definitivas.
Si el acuerdo fuera a tener carácter temporal, podría realizarse un documento privado firmado por ambas partes, el cual deberá recoger en que va consistir dicho acuerdo, así como el tiempo que va durar. Incluso para darle mayor formalidad y veracidad podría formalizarse el acuerdo en documento público ante Notario.
En el caso de que no hubiere acuerdo posible y persistieren los incumplimientos, sería recomendable hacer un requerimiento previo instando el cumplimiento según el Convenio o Sentencia, y preferiblemente este requerimiento debería realizarse mediante burofax.
No obstante hay que dejar claro que este requerimiento no es obligatorio ni preceptivo para poder acudir a la vía judicial, si bien, de alguna manera si es útil de cara a reforzar la prueba que justifica los incumplimientos.
Teniendo en cuenta que actualmente no puede acudirse a la Policía o al Juzgado de Guardia a interponer una denuncia por dicho incumplimiento, la única solución es presentar una demanda de ejecución de sentencia ante el Juzgado competente explicando lo sucedido.
Es evidente, que no en pocos casos, el intento de llegar a un acuerdo o incluso el requerimiento previo a través de cualquier mecanismo fehaciente no se realizará, puesto que hay que actuar de manera inmediata, a pesar de que ahora la solución que ofrece en estos momentos la legislación, no es una respuesta legal tan inmediata, como podía serlo en la vía penal.
Preferentemente será necesario que hayas pruebas que acrediten dicho incumplimiento, como por ejemplo, correos electrónicos o mensajes remitidos al progenitor “infractor” advirtiéndole de dicha irregularidad.
En la demanda ejecutiva de Sentencia se solicitará que se dicte una orden de ejecución frente al progenitor que incumpla el régimen de visitas, requiriéndosele para que cumpla en sus estrictos términos la resolución judicial, bajo apercibimiento de comisión de un delito de desobediencia, en caso de reiteración en dicha conducta incumplidora.
Cuando el incumplimiento de visitas es reiterado, paralelamente a la demanda de ejecución, o actuación de la jurisdicción penal, puede interponerse de manera independiente una demanda de modificación de medidas.
En esta demanda y según el caso concreto, que deberá ser estudiado y analizado por profesionales en la materia, podrá solicitarse:
Queda claro que la falta por incumplimiento de obligaciones familiares que estaba recogida en el Código Penal antes de la entrada en vigor de la reforma penal, ya no existe, por lo que la vía penal no es una opción en un primer momento.
Si bien, una vez acudido a la vía civil, podría volverse a la vía penal. Es decir, que habiendo un requerimiento judicial en vía civil, y persistiendo el incumplimiento podría denunciarse al progenitor incumplidor en la vía penal, pero por un Delito de Desobediencia a la autoridad, no por una falta por incumplimiento de obligaciones familiares, puesto que ha quedado destipificada dicha conducta.
Sobre Rosa María Cebolla Casillas
Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 15 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones. 976 42 74 16
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