El Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares (como se llama en Aragón cuando existen hijos a cargo de sus progenitores), es el documento en el que ambos cónyuges pactan de mutuo acuerdo las medidas relativas a los hijos comunes si los hubiera, así como las consecuencias económicas, y otras medidas en los casos de separación o divorcio tramitados de mutuo acuerdo o con un cónyuge con el consentimiento de otro.
De esta forma, se regularán las relaciones que se derivan de la separación o el divorcio, y se utilizará tanto en los casos en los que existan hijos como en el que no, e incluso se podrá utilizar para las rupturas de parejas de hecho.
Índice
¿Cómo presentar el Convenio regulador?
El Convenio o Pacto suscrito y propuesto, debe ser acompañado a la demanda de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho, y posteriormente deberá ratificarse por las partes en sede judicial y después ser aprobado por el Juez mediante Sentencia para que tenga fuerza vinculante para las partes, y en consecuencia se pueda exigir su cumplimiento. Igualmente adquiere plena eficacia si el acuerdo recogido en el Convenio o Pacto se eleva a escritura pública.
El artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece que:
- “Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente artículo.
- Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.”
Si las partes firmaron un Convenio o Pacto pero finalmente no es ratificado por ambas y que carece, por tanto, de la necesaria homologación judicial, es preciso diferenciar de qué medidas se trata:
- Aquellas relativas a cuestiones patrimoniales y que no afecten a hijos menores de edad tendrán valor de acuerdo privado (contrato) y serán válidas al margen de que no se hayan homologado y podrán ser reclamadas judicialmente.
- En relación a las medidas de loshijos menores es necesario contar con el correspondiente pronunciamiento judicial, y por ello la falta de ratificación del convenio ante el juez hace que este pierda toda su fuerza vinculante y que no puedan reclamarse hasta que queden establecidos en sentencia.
¿Qué debe contener?
El convenio regulador o Pacto de Relaciones Familiares deberá contener los siguientes extremos:
- Atribución de la guarda y custodia de los hijos o la fijación de un sistema de custodia compartida. No debe confundirse con la “patria potestad o Autoridad Familiar”, que, normalmente, y salvo determinadas excepciones, continúa siendo compartida por ambos cónyuges, tal y como ya explicamos en un artículo anterior.
- Determinación del régimen de visitas y comunicaciones para el supuesto de que se haya establecido una custodia individual y en caso de una custodia compartida se recogerá el sistema en que ésta se llevará a cabo (por semanas, quincenas…..) Incluso se podrá establecer del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos, o de los hijos con otros familiares allegados, si se considerase oportuno por los progenitores.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La misma quedará, normalmente, a los hijos y al cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia de los mismos, o en caso de custodia compartida al más necesitado.
- Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos o gastos de asistencia; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso.
- La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.
- La liquidación de su régimen económico matrimonial si así lo deciden los cónyuges, aunque éstos también pueden posponer este acuerdo a un momento posterior.
¿Cómo se modifica el Convenio o Pacto?
La modificación o extinción del Convenio Regulador o Pacto de relaciones familiares se podrán llevar a cabo en los siguientes supuestos:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- En virtud de las causas que consten en el propio Convenio o Pacto de relaciones familiares.
- A petición de uno de las partes al sobrevenir circunstancias relevantes.
- Por iniciativa del Ministerio Fiscal, en su función de protección de los derechos de los menores e incapacitados.
- Por privación, suspensión y extinción de la autoridad familiar a uno de los padres sobrevenida al Convenio o Pacto.
- Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del pacto.
Las modificaciones o la extinción de las medidas acordadas, se recogerán nuevamente en un Convenio o Pacto y producirán efectos sólo cuando sean aprobadas por el Juez, y siempre previa ratificación por las partes o por su elevación a escritura pública.
En Madison Abogadas estamos a tu total disposición, a fin de informarte sobre los mejores términos para alcanzar un Acuerdo y en asesorarte para que el pacto alcanzado sea jurídicamente admisible, y como siempre, velando por tus intereses y especialmente por el beneficio y bienestar de tus hijos.
¿Quieres más información?
- ¿Cuándo termina la sociedad de gananciales? - 24 de noviembre de 2022
- Divorcio: la eficacia de un convenio regulador o pacto de relaciones familiares no ratificado en sede judicial - 8 de septiembre de 2022
- Custodia exclusiva a favor del padre - 1 de septiembre de 2022