gastos ordinarios

¿Quién debe abonar los gastos de libros, matrículas y material escolar?

En los procedimientos de separación, divorcio o ruptura de hecho, tanto en el Convenio Regulador o Pacto como en la Sentencia si ha sido un proceso contencioso, si se ha establecido una guarda y custodia individual se fijará una pensión de alimentos así como la contribución de ambos progenitores a los gastos extraordinarios.

El problema radica que en la mayoría de los casos no sabemos realmente que gastos se incluyen dentro de la pensión al tratarse de gastos ordinarios y cuales tienen el carácter de gasto extraordinario.

En principio los gastos ordinarios que estarían incluidos dentro de la pensión alimenticia serían todos aquellos que cubren necesidades de los hijos como ropa, vivienda, alimentación, asistencia médica y educación. Estos gastos deben satisfacerse por el progenitor custodio que percibe la pensión de alimentos.

Los gastos extraordinarios, pueden ser de dos tipos:

  • Necesarios: aquellos que siendo igualmente necesarios o imprescindibles pero que son imprevisibles y no periódicos. Estos deberán abonarse por los progenitores en la proporción que se determine en el Acuerdo o Sentencia Judicial que lo regule.
  • No necesarios: son los que pueden resultar prescindibles, por lo que se requerirá el consentimiento del otro progenitor para que el mismo venga obligado a contribuir a su pago puesto que en su defecto deberá ser asumido por aquel que quiere realizar tal gasto.

En los temas de familia y más aún con el devenir de la vida van surgiendo interrogantes sobre si un gasto concreto es ordinario o extraordinario. No existe una respuesta taxativa que determine con claridad si un gasto es de un tipo u otro pero sí que podemos establecer unos criterios orientativos al respecto, y ello teniendo en cuenta que por la independencia judicial pueden existir resoluciones que se aparten de estas reglas y que en ocasiones cuando el Procedimiento ha sido de mutuo acuerdo se detallan ciertos gastos como gastos extraordinarios necesarios y dicho pacto vinculará a los progenitores.

¿QUÉ OCURRE CON LOS GASTOS ESCOLARES?

Uno de los mayores debates, sobre todo coincidiendo con los periodos de la vuelta al cole de los hijos,  se centra en la calificación que deben recibir los gastos ocasionados al comienzo del curso escolar.

El Tribunal Supremo, con su Sentencia de fecha, 15 de Octubre de 2014, ha aclarado esta cuestión de forma rotunda y ha establecido que los gastos ocasionados al inicio del curso escolar, deben ser considerarse como gastos ordinarios, y por tanto quedando así incluidos en la pensión de alimentos.

De esta forma los libros, matrículas y material escolar, al incluirse dentro de la pensión alimenticia, deberán costearse por el progenitor que percibe la pensión.

Así lo razona nuestro Tribunal en la referida Sentencia, estableciendo que:

  1.  Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.”

Por tanto a la hora de ver si un gasto es ordinario o extraordinario, en primer lugar habrá que fijarse en cada caso concreto a lo que viene recogido en Sentencia o en el Pacto o Convenio firmado por los progenitores y en caso de discrepancia se deberá instar el correspondiente procedimiento judicial para que sea el Juez quien los determine.

A título ejemplificativo, y como criterios generales, podemos concluir que son:

GASTOS ORDINARIOS:

  • Los gastos de enseñanza en infantil, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar.
  • Cuotas de asociaciones de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva dentro de la enseñanza reglada.
  • Gastos de transporte y comedor escolar.
  • Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o era en ese momento previsible su devengo.

GASTOS EXTRAORDINARIOS NECESARIOS:

  • Clases de apoyo o repaso si existe conveniencia o recomendación, a la vista del expediente académico del hijo.
  • Actividades extraescolares si se revelan como necesarias o indispensables para el desarrollo integral del menor.
  • Los gastos médicos, terapéuticos, para el cuidado e higiene bucal, ortodoncias y gafas, siempre que no estén cubiertos por la seguridad social.
  • La formación universitaria, masters, doctorados y otras similares.

Otros gastos como la obtención del carné de conducir o los viajes de estudios, u otras actividades extraescolares se suelen considerar GASTOS EXTRAORDINARIOS NO NECESARIOS.

¿QUE OCURRE EN LA CUSTODIA COMPARTIDA?

Si se establece un modelo de custodia compartida, los gastos ordinarios y los extraordinarios necesarios de los hijos,  por tanto incluidos los gastos escolares que ya hemos detallado se abonarán en proporción a la contribución que se haya fijado que deba realizar cada progenitor, y normalmente con cargo en una cuenta bancaria que suele abrirse al efecto.

Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

Es muy importante tener en cuenta que en asuntos de familia es preciso un asesoramiento muy específico y concreto en cada caso, puesto que como hemos visto, las consecuencias pueden ser unas u otras y se pueden evitar en el futuro muchas discusiones y quebraderos de cabeza.

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
Call Now Button