Pensión de alimentos

Estado de Alarma: La pensión de alimentos en el Estado de Alarma

Con el Decreto del estado de alarma, se ha impuesto el cese de la actividad de numerosas actividades, lo que está implicando que habrá progenitores que verán reducidos sus ingresos, algunos incluso a cero, y la pregunta que se está planteando es si deben seguir pagando la pensión alimenticia.

Pues la respuesta es afirmativa, es decir, el estado de alarma no es causa para exonerar del pago de la pensión de alimentos.

No obstante, en el escenario que nos encontramos, podrían darse escenarios alternativos:

  • Puede suceder que los progenitores hayan pactado para este periodo de alarma un reparto del tiempo de convivencia distinto, y por ello hayan decidido modificar la forma de contribuir a las necesidades de los hijos. Estos acuerdos para tener validez deberían estar recogidos en documento público o sentencia judicial, pero consideramos que posteriormente será respetado por los juzgados y tribunales cuando se vuelva a la situación de normalidad, dada la excepcionalidad en la que han sido adoptados. Eso sí, nuestra recomendación es que se deje constancia por escrito para que de una forma clara quede acreditada la voluntad de ambos progenitores de adaptar las medidas a la situación que vivimos.
  • La consideración del estado de alarma como “fuerza mayor”, y que se considere causa justificada del impago. Amparará en todo caso que no pueda darse el tipo penal de impago de pensiones, puesto que eliminaría la voluntariedad del obligado al pago, quien no afrontaría el pago de la pensión de alimentos porque no puede, dada la situación actual de alarma y no por su voluntad. Distinto será que pueda considerarse a nivel civil, ante una ejecución de reclamación por impago, como causa de oposición. Cuando se reanude la actividad judicial normal habrá que ver la postura que adoptan los Jueces y Tribunales, y si los mismos estudiando cada caso concreto, estiman la “fuerza mayor” como causa de oposición.

En conclusión, y hasta la fecha, la pérdida de capacidad económica de la persona que está obligada al pago de la pensión de alimentos como consecuencia de la crisis económica que ha generado el coronavirus, no permite suspender el pago de la pensión que se haya acordado en una sentencia judicial. En todo caso, habrá que esperar a la postura que los Juzgados vayan adoptando en las ejecuciones que puedan interponerse, y aconsejamos que, si el cambio de circunstancias se vuelve permanente y de entidad suficiente, se interponga la correspondiente demanda de modificación de medidas para adecuar la cuantía de la pensión de alimentos a la situación económica de cada caso.

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Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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