El propietario del inmueble, para recuperar la posesión de su vivienda ante un incumplimiento del contrato por aparte del arrendatario, que generalmente viene causado por el impago de las rentas, tiene que iniciar un Proceso Judicial de Desahucio, que según nuestra experiencia, puede demorarse un mínimo de 4 meses, hasta que el propietario recupera su piso tras el primer impago.
El desahucio es un proceso especial en el que es preceptiva la intervención del Abogado y Procurador, por lo que es necesario contratar profesionales colegiados y ejercientes para interponer la oportuna demanda.
Con anterioridad, y al menos un mes antes a la presentación de la demanda resulta recomendable requerir el pago mediante burofax, o medio fehaciente al arrendatario. De esta manera, si el mismo no abona las cantidades adeudadas, no podrá enervar la acción de desahucio en el proceso judicial una vez interpuesto, es decir no tendrá oportunidad de abonar las rentas adeudadas para paralizar el proceso y seguir con el contrato.
El inicio del proceso judicial comienza con la interposición de la demanda por parte del propietario del inmueble ante el juzgado de primera instancia, en la que deberá hacerse mención expresa de las cantidades a reclamar, además de que deberá probar los hechos en los que basa su pretensión con la aportación de los siguientes documentos:
Presentada la demanda, y una vez admitida por el secretario judicial, mediante decreto, se requerirá al demandado para que en el plazo de diez días:
Es en este momento y para el supuesto, de que no haya habido requerimiento previo por parte del propietario o el inquilino no haya ejercido este derecho con anterioridad, cuando el arrendatario tiene la facultad de enervar la acción es decir paralizar el procedimiento de desahucio por falta de pago si paga todas las rentas y cantidades que adeuda.
En el citado decreto se fijará tanto la fecha del juicio, que sólo se celebrará en caso de oposición, como la fecha del lanzamiento.
En el caso de oposición por parte del demandado se celebrara el juicio, siguiendo el proceso los tramites del juicio verbal, terminando dicho proceso con Sentencia por el Juez.
En este caso el demandado dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la demanda formulara oposición mediante escrito firmado por Abogado y Procurador.
Si bien es cierto que los motivos de oposición quedan en principio ceñidos al pago de la totalidad o parte de la deuda reclamada o, en los supuestos en los que se niegue el derecho a enervar, a discutir la procedencia de dicha enervación, previo pago en el termino de 10 días de la suma reclamada en el momento de efectuar su ingreso o consignación; en la mayoría de las ocasiones la oposición se hace con la exclusiva idea de demorar el procedimiento de desahucio, si bien, es una creencia falsa, teniendo en cuenta la normativa vigente en la actualidad.
No obstante también podrían darse los casos, en los que hay una expresa oposición por parte del demandado expresando que no debe todo o en parte la suma reclamada.
El beneficio que obtendrá el propietario en caso de tener que acudir a Juicio es que la sentencia incluirá la condena a las rentas futuras y las costas procesales.
En el supuesto de que no haya oposición, se celebrara el lanzamiento directamente, acto consistente en desalojar el inmueble que se mantiene ocupado para que el arrendador pueda recuperarlo.
Este acto de desalojo puede realizarse voluntariamente por parte del arrendatario, o forzosamente requiriendo para ello, la presencia de una comisión judicial y un cerrajero que proceda a la apertura del inmueble.
La Comisión Judicial levantará acta de lo ocurrido, así como del estado de conservación del inmueble, puesto que si hay daños en el inmueble el arrendador podrá actuar judicialmente contra el inquilino en vía civil o, incluso, en vía penal.
Una vez recuperado el inmueble, y en el caso de que no haya habido consignación de las cantidades debidas por el arrendatario, es el momento en el que el propietario debe plantearse la reclamación de estas cantidades, que supondrán el inicio de un procedimiento de ejecución, debiendo esperar para interponerlo al menos 20 días desde la firmeza de la resolución que se pretende ejecutar.
Sobre Jessica Serrano Domingo
Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal. 976 42 74 16
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