custodia compartida y violencia de genero

Custodia compartida y violencia de género

¿ Es posible la custodia compartida si  un progenitor esta  incurso en un procedimiento de violencia de genero?, Contacta  con Madison Abogadas y te asesorara.

En los últimos tiempos, no hacemos mas que escuchar  en los medios de comunicación casos de violencia de genero,  y si bien existe regulación al respecto en el Código Civil y en el Código Foral de Aragón  sobre si es compatible la custodia compartida cuando hay una sentencia condenatoria por Violencia de Genero,  es cierto que debido a la realidad  existente en el actualidad en lo que respecta a este asunto, el Tribunal Supremos se ha visto obligado a pronunciarse sobre qué tipo de custodia debe operar en los casos en los que hay hijos menores en la pareja y el progenitor ha sido condenado por violencia de género.

La conclusión del Alto Tribunal es que una condena por amenazas o malos tratos en el ámbito familiar no es compatible con el establecimiento de un Régimen de custodia compartida y que para poder reconocer este régimen debe existir entre los progenitores una relación de respeto mutuo de tal manera que haya un desarrollo normal del régimen tanto para los progenitores como también , para el interés de los menores.

Regulación de la custodia compartida y excepciones

El articulo 92 del Código Civil establece que  se puede acordar  la guarda y  custodia compartida de los hijos si así lo solicitasen los progenitores.

“Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.”

De igual modo  el citado precepto legal establece una  excepción  al ejercicio del citado régimen de custodia compartida, como es el estar incurso en un proceso penal.

“No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.”

En Aragón, en  el Articulo 80 del Código Foral, se regula igualmente la prohibición al ejercicio de la guarda y custodia compartida en supuestos de violencia de genero y domestica.

“No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.”

Es decir que en en virtud de la cita normativa legal, no procede la guardia y custodia compartida cuando alguno de los padres esté siendo investigado en un procedimiento penal por atentar contra la vida física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá la guardia y custodia compartida cuando el Juez advierta  la existencia de posibles indicios de violencia doméstica o de genero.

Doctrina del tribunal supremo

La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 4 de febrero de 2016  en  la que establece que la guarda y custodia compartida resulta incompatible con la condena de uno de los cónyuges por delito de amenazas en el ámbito familiar.

Se considera como premisa necesaria para acordar el régimen de guarda y custodia compartida,  que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad,sin perjuicio de que pueda existir una conflictividad  lógica  entre los progenitores consecuencia de la propia ruptura. Si bien otra cosa muy  diferente es que el marco de sus relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género, lo que justificaría  una guarda y custodia individual en favor de la madre.

Además el art. 2 de la Ley 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, exige que la vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno de libre violencia  y que en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

¿Existe alguna prohibición a la hora de establecer la custodia compartida?  –Abogados Divorcios Zaragoza–  Llama a Madison Abogadas

Jessica Serrano Domingo

Sobre Jessica Serrano Domingo

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal.
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