Si los impagos de alimentos son reiterados, y aún a pesar de ejecutar judicialmente no consigues que te paguen, contacta con Madison Abogadas y te asesora sobre la alternativa existente.
Las sentencias de divorcio o de extinción de pareja estable en las que se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes, puede ser ejecutada judicialmente en los supuestos en los que el obligado al pago de las mismas incumple dicha obligación, pudiendo llegar al embargo de bienes e incluso ocasionar consecuencias penales para el que incumple con la obligación de satisfacer la pensión de alimenticia.
En multitud de ocasiones, aun a pesar de existir una sentencia en la que se establece la obligación de pago de una pensión de alimentos a favor de los hijos, se llevan a cabo impagos, y ello aun a pesar de existir diversos cauces legales (civil y penal) para proceder a la reclamación de dichos incumplimientos. Es para estos supuestos, para los que se ha creado el “Fondo de Garantía de Pago de Alimentos” en los que el Estado, cuando el cobro resulta infructuoso a través de los cauces legales establecidos, procede al abono anticipado de la pensión alimenticia impagada con los limites legales establecidos.Se trata de un fondo sin personalidad jurídica cuya finalidad es garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados.
Índice
¿En qué consiste el pago por este fondo?
Para tener derecho a los anticipos, se tienen en cuenta los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor a favor del cual existen una pensión alimenticia, que en ningún caso podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del IPREM que este vigente en el momento de la solicitud, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.
La cuantía en ningún caso podrá superar los 100 € mensuales por cada beneficiario; y si estuviere establecido por resolución judicial fije una cantidad mensual inferior se abonará el importe fijado en la misma.
El plazo máximo de percepción de estos anticipos serán 18 meses, ya sea de forma continuada o discontinua.
¿Quién puede ser beneficiario?
Si bien es cierto que el derecho de la pensión alimenticia lo tiene el menor de edad o incapaz, el anticipo lo tiene que pedir quien tenga atribuida la guardia y custodia del mismo, generalmente suele ser uno de los progenitores, la madre o el padre. En el caso de ser mayor de edad con una discapacidad, lo puede pedir él mismo.
¿Qué requisitos se tienen que cumplir?
- Que haya un menor de edad o un mayor de edad con una discapacidad superior al 65%, ya sea Nacional Español o de Estado miembro de la U.E que sean residentes legalmente en España el cual tenga derecho a una pensión de alimentos reconocida en una Sentencia Judicial.
Si dicho menor o incapaz es extranjero de un país que no sea de la UE deberá ademas cumplir con uno de estos dos requisitos: bien que resida legalmente en España durante al menos 5 años, 2 de los cuales sean justo anteriores a la solicitud, o ser nacional de un país que tenga haya firmado un Tratado, Acuerdo o Convenio que reconozca anticipos de pensiones similares a ciudadanos españoles en ese país.
- En cualquiera caso, hay que cumplir el requisito de carecer de rentas, de modo que la unidad familiar del menor no supere el límite de ingresos siguiente: 1,5 veces el IPREM si solo se tiene un hijo, aumentando un 0,25 del IPREM por cada hijo de mas.
La percepción del anticipo es incompatible con otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por la Administración Pública, debiendo optar el miembro de la Unidad familiar que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario por una de ellas.
Extinción del anticipo
El derecho al pago de los anticipos de la pensión de alimentos se extinguirá por los siguientes motivos:
- Alcanzar el beneficiario la mayoría de edad.
- Cambio de las condiciones económicas de la Unidad familiar que justificaron el reconocimiento, y siempre que se superen los limites legales establecidos.
- Cuando derive la improcedencia sobrevenida, por cumplimiento voluntario o forzoso de la obligación de pago por parte del obligado o cuando el anticipo se obtuviera mediante la aportación de datos falsos o deliberadamente incompletos o a través de cualquier forma fraudulenta.
- Transcurso del plazo máximo de garantía ( 18 meses).
- Reconocimiento de prestación o ayuda incompatible.
- Fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago de alimentos.
- La perdida de la residencia legal, en el caso que el menor o incapaz carezca de Nacionalidad Española.
¿ Se esta produciendo algún incumplimiento del pago de la pensión de alimentos? –Abogados Divorcios Zaragoza– Llama a Madison Abogadas
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