En muchas ocasiones, a la ciudadanía en general y en particular al pequeño y mediano empresario se le plantea la duda de si merece la pena reclamar deudas a particulares o clientes de pequeñas cantidades que se le han dejado a deber por parte de sus deudores, ya que por desgracia en la actualidad los impagos están a la orden del día y son más habituales de lo que deberían.
Desde el punto de vista del empresario al que se le debe una cantidad de dinero, existe la creencia popular de que por pequeñas cantidades no resulta conveniente iniciar un procedimiento judicial. Sin embargo, nuestros abogados expertos en reclamación de deuda en Madison Abogadas expresan que esta creencia no se ajusta a la realidad, y aconsejan asesoramiento al respecto. De igual modo, desde el punto vista del deudor, y por ende a la inversa, también existe la falsa creencia, consecuencia de la anterior, de que al adeudar cantidades pequeñas, nunca les van a ser reclamadas judicialmente. También resulta una creencia errónea.
Índice
Cómo reclamar una deuda de poca cantidad:
En la actualidad, nuestra Legislación prevé un procedimiento específico, particular y rápido que permite el acceso a los Tribunales interponiendo una demanda sucinta que atiende al nombre de PETICION INICIAL DE MONITORIO y que tiene unas particularidades que la hacen atractiva desde un punto de vista económico:
- No hay que abonar tasas judiciales (cuando las cuantías son inferiores a 2.000 euros).
- No es totalmente necesario solicitar los servicios de un abogado y de un procurador, independientemente de la cuantía que se reclame.
No obstante, aun a pesar de existir esta posibilidad, se recomienda interponerla al menos por abogado. Aunque ello te suponga un pequeño coste, no podemos olvidar que la interposición de una demanda está sujeta a unos requisitos formales, y el cauce seguido para la reclamación se rige por una normativa legal, de la cual son conocedores plenos los abogados. De forma que puedan evitar posibles inadmisiones por incumplir las formalidades legales o incluso evitar que precluya el plazo para interponer prueba o posible alegaciones, impugnaciones o recursos.
- En los procesos de cuantía inferior a 2.000€ no hay condena en costas.
Es decir, que para poder decidir si merece la pena solicitar pequeñas deudas, el amparo de los órganos judiciales, lo primero que debemos averiguar es si tenemos en nuestro poder documentos suficientes para acreditar el importe adeudado, así como saber si el deudor cuenta con medios para pagar dicha deuda, y si es así, no lo dudes, reclama lo que te pertenece.
En Madison Abogadas tramitamos la reclamación de pequeñas cuantías a un precio muy económico. No caigas en la creencia popular de que no merece la pena. Consúltanos.
Reclamación extrajudicial previa a la interposición de la demanda
Nuestros profesionales especializados en impagados aconsejan en este tipo de situaciones iniciar la reclamación de manera amistosa, enviando un requerimiento de pago, es decir, una carta o comunicación dirigida por el acreedor al deudor moroso, para exigirle el pago de la cantidad en un plazo determinado.
Es importante aclarar que no cualquier carta surte efectos, de tal manera que es conveniente que esta carta sea redactada por un abogado especializado en este tipo de procedimientos. Sólo así nos aseguraremos de que se cumplan con los requisitos formales tanto en el contenido como en la forma de su remisión al deudor.
En un gran porcentaje de casos, surte efectos y las deudas suelen quedar saldadas en el plazo otorgado mediante éste escrito, por lo que con independencia de la cuantía que sea, siempre te va merecer la pena iniciar el proceso.
EL PROCESO MONITORIO
Si bien es cierto que hasta hace relativamente poco tiempo, la reclamación judicial de impagados era prácticamente una alternativa poco viable, puesto que existían elevados costes con respecto al beneficio obtenido, máxime cuando se reclamaban cuantías excesivamente pequeñas, gracias a la reforma de la Ley de enjuiciamiento civil del año 2000, cambió el panorama jurídico.
Se introdujo un procedimiento especial para la reclamación de deuda: el llamado proceso monitorio. Desde entonces se ha convertido en una herramienta para reclamar y cobrar las deudas de una forma ágil y accesible, en comparación con la situación anterior.
Debemos ser conscientes de que la gestión de este procedimiento puede conllevar diversas fases, desde la presentación de la petición inicial de monitorio hasta la ejecución de la sentencia; y aunque es cierto que de manera inicial y siempre que el procedimiento no supere la cuantía de 2000 €, no es preceptiva la intervención de abogado, es importante un asesoramiento previo y por consiguiente que un profesional te gestione el procedimiento.
Para reclamar por esta vía debemos disponer de documento acreditativo de la deuda (tales como facturas, albaranes, recibí, contrato de relación comercial, etc.) los cuales deberán ser presentados junto con la petición inicial de monitorio en el Juzgado, el cual efectuará un requerimiento al deudor instándole a que abone la cantidad o se oponga si así lo considera.
¿Qué puede ocurrir una vez presentado la petición inicial de monitorio?
· El deudor se opone:
El procedimiento se transforma en juicio verbal u ordinario, en función de la cuantía reclamada.
· El deudor ni se opone ni paga:
El procedimiento finalizará, siempre que se haya podido requerir al deudor, mediante decreto en el que se reconocerá la cantidad adeudada. Es decir, que para cobrar la deuda será necesario interponer demanda ejecutiva, interesando la ejecución y el embargo del deudor.
En el caso de que se no se haya podido practicar requerimiento al deudor, el proceso finalizará igualmente, con la posibilidad de interponer nueva petición de monitorio en cualquier momento.
Madison Abogadas presta un servicio integral para la reclamación de los impagos que incluye tanto una inicial reclamación extrajudicial (vía amistosa), como la preparación y defensa de la demanda del procedimiento Monitorio. Llámanos y te asesoramos.
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