Una de las preguntas mas frecuentes, cuando un matrimonio toma la decisión de divorciarse,es que repercusión tendrá el optar por el régimen de custodia compartida o individual en la declaración de IRPF. Concretamente y dos de los interrogantes mas habituales son: si se puede o no optar por la modalidad de tributación conjunta y si puede o no aplicarse el mínimo familiar por descendiente.
Con carácter previo, y para entender el impacto que tiene el régimen de custodia elegido, es importante tener claro que, con carácter general, la declaración de la renta se presenta de forma individual. Si bien las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por realizar una declaración de forma conjunta.
Índice
¿Que modalidades de unidad familiar existen?
- La unidad integrada por los cónyuges no separados legalmente junto con los hijos menores de edad, o mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada.
- La unidad integrada, en caso de separación legal o de que no exista vínculo matrimonial, por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno y otro.
Nuestros abogados especializados en Divorcios te resuelven todas la dudas que te surjan respecto a las consecuencias fiscales que tiene optar por un régimen de custodia compartida.
1. CUSTODIA INDIVIDUAL
En los supuestos de divorcio o separación legal, cuando la guarda y custodia de los hijos se haya atribuido a uno de los progenitores, será este junto con los hijos menores que convivan con él, el que pueda optar por la modalidad de tributación conjunta, estando el otro progenitor obligado a declarar de forma individual.
En cuanto a la aplicación del mínimo por descendiente en caso de que se tenga establecida custodia individual, la norma fiscal establece que solo será aplicable a quien tenga atribuida dicha guarda y custodia a fecha del devengo del impuesto, al tratarse del progenitor que convive con ellos, y no pudiendo aplicarse dicho beneficio el progenitor no custodio.
2. CUSTODIA COMPARTIDA
Cuando en el Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares se establece un régimen de custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores puede optar por la modalidad de tributación conjunta, siempre y cunado reúnan los requisitos exigidos para la presentación de la misma.
Si bien, y dado que ambos tienen la opción de tributar de este modo, deben ponerse de acuerdo para que uno opte por hacerlo, puesto que los hijos no pueden formar parte de dos unidades familiares a la vez y por consiguiente no pueden aparecer en dos declaraciones conjuntas diferentes.
Nuestros especialistas en divorcios, aconsejan que de igual modo que se plasma en el Pacto de Relaciones Familiares el establecimiento de un régimen de custodia compartida por ambos progenitores, también debe reflejarse en el mismo,y con el fin de evitar futuros problemas con la Agencia Tributaria, que la posibilidad de optar por el modo de tributación conjunta la tendrán por años alternos, teniendo ineludiblemente que declarar de forma individual el progenitor que no le toque ese año.
En caso de que no se haya plasmado nada en el Convenio o Pacto, y tampoco exista acuerdo entre los progenitores, dado que la norma establece que la determinación de los miembros de la Unidad Familiar se realiza a día 31 de Diciembre, la solución sería que los hijos fuesen en la Declaración Conjunta del progenitor con el que estuviesen conviviendo ese día.
En cuanto a la aplicación del mínimo por descendientes y en caso de existir Custodia compartida, la normativa fiscal establece que se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto. No obstante este beneficio fiscal únicamente podrá aplicarse siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos exigidos en la ley:
a) Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2014), salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
b) Que el descendiente conviva con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial legal, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), por ser esta la persona con la que los descendientes conviven.
Madison Abogadas, te asesora desde el principio del divorcio, las consecuencias fiscales que puede tener el optar por un régimen de custodia compartida o individual
- Plusvalía Municipal ¿ Es posible la anulación de la liquidación del impuesto? - 8 de junio de 2021
- “Cláusula COVID” en los contratos de arrendamiento - 7 de septiembre de 2020
- ¿Qué es y cómo se liquida el impuesto de sucesiones? - 25 de agosto de 2020