Estamos en periodo de presentación de la Declaración de la Renta, y lo cierto es que muchas de las consultas realizadas a nuestros profesionales expertos en familia, vienen referidas a las posibles repercusiones fiscales que conlleva el divorcio, es decir, como hacer la declaración de la renta después del divorcio.
Cuando una pareja se divorcia, existen diversos conceptos fiscales de los cuales deberían ser conscientes, si bien en este artículo vamos hacer referencia a los conceptos más básicos. Como bien es sabido cuando una pareja se divorcia, existen diversos tipos de pensiones que pueden pactarse en un convenio regulador de divorcio o establecerse a través de la Sentencia que dicte el juez competente, y dicho contenido del pacto en lo referente a dichas pensiones conlleva una repercusión a efectos fiscales.
Madison Abogadas, abogados especializados en divorcios, te asesora sobre las repercusiones fiscales que conlleva tu divorcio. Llámanos.
1. La pensión compensatoria
La pensión compensatoria es un derecho del cónyuge que, ante la separación o el divorcio, se encuentra en una situación en la que la ruptura le ha provocado un desequilibrio económico, sin que pueda considerarse como un mecanismo igualador de economías entre los cónyuges. La cuantía de dicha pensión no podrá exceder del nivel de vida del que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago.
La prestación compensatoria tributará como rendimiento del trabajo para el cónyuge que tenga derecho a percibirla, aunque estas cantidades no estarán sujetas a retención de IRPF, tal y como dispone el Artículo 17.2 de la Ley de IRPF.
Para quien recibe esta pensión, el mayor problema puede conllevar que este dinero puede hacer que esté obligado a presentar el IRPF cuando su cuantía supera los 1.500 euros y además ha ingresado en todo el año más de 12.000 euros, al considerarse que tiene dos pagadores.
En no pocas ocasiones, los perceptores de la pensión, tienden a eludir la inclusión de pensión compensatoria en su declaraciones de la renta con el objeto de eludir su tributación, si bien es muy sencillo para hacienda detectarlo, puesto que el otro cónyuge se habrá aplicado por dichas cantidades un reducción en su IRPF.
Para el pagador que desembolse la pensión compensatoria implicará una reducción en su base imponible, primero la general y después la del ahorro por las cantidades entregadas. Si bien, en ningún caso la base imponible podrá ser negativa como consecuencia de dicha disminución.
En lo que respecta a la aplicación de la reducción para el pagador de la pensión, nuestra legislación fiscal es muy clara, de tal forma que es importante que sea conocedor de que la persona que estuviese pagando al otro cónyuge una pensión compensatoria que no haya sido establecida por decisión judicial, NO va a poder aplicarse en la Declaración de la Renta la reducción correspondiente, y por tanto fiscalmente no le va poder beneficiar en nada el estar realizando dichos pagos.
2. La pensión de alimentos
La pensión de alimentos, es la cuantía que paga el progenitor no custodio a los hijos, y que comprende todo aquello indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.
El progenitor obligado al pago, no se aplicará reducción alguna en el supuesto de que se reduzca en renta el mínimo por descendencia.
Para el progenitor que percibe la pensión de alimentos, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Es importante no perder nunca de vista que debe existir documentación legal que acredite estos pagos, ya que de otra forma no se podrá justificar que su destino es el pago de la pensión de alimentos y estaríamos ante una donación que tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y no en la declaración de la renta. Es decir que los importes recibidos por parte de los hijos para su alimentación y educación no tienen que declararse en la renta de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio como unidad familiar.
Sin embargo, si hablamos de una pensión de alimentos que se paga familiares que no sean los hijos, estos sí deberán declararla y tratarla como un rendimiento del trabajo.
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