En ocasiones con posterioridad a la sentencia de divorcio concurren circunstancias que motivan que un progenitor solicite un cambio de guarda y custodia de los hijos a un ejercicio compartido de ésta, o a un ejercicio exclusivo e individual a favor del progenitor que no la ostenta.
Dispone el artículo 79-5 del Código de Derecho Foral Aragonés que; “Las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes. En particular, cuando se haya acordado la custodia individual en atención a la edad del hijo o hija menor, se revisará el régimen de custodia en el plazo fijado en la propia sentencia, a fin de plantear la conveniencia de un régimen de custodia compartida”. El correlativo a este precepto es el artículo 91 del Código Civil que señala que; “Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.
La acción de modificación de guarda y custodia de los hijos prosperará siempre que los cambios en los que se funde reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.
b) Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas. Que haga suponer que de haber existido al momento del divorcio se habrían adoptado medidas distintas.
c) Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica.
d) Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas.
Las modificaciones de custodia se pueden basar en causas:
1.- Relacionadas con los progenitores.
- El progenitor no custodio pueda conciliar mejor su trabajo con el cuidado de los menores.
- El progenitor custodio no puede conciliar su trabajo con el cuidado de los hijos bien por un cambio en sus condiciones laborales o por su incorporación al mercado laboral.
- El progenitor custodio se desplace fuera del lugar habitual de residencia del menor.
- El progenitor no custodio se acerque al lugar de residencia del menor.
- Mejora en las relaciones de los progenitores que hacen viable un cambio a custodia compartida no establecida inicialmente.
- Cambio de domicilio del progenitor no custodio a una vivienda que reúna las condiciones precisas para que convivan los menores en ella.
- Por producirse el llamado “síndrome de alienación parental”, es decir que el padre o madre trate de destruir los vínculos de los hijos con el otro progenitor puede conducir al cambio de custodia a favor del otro progenitor.
- Cambio de hábitos o de conducta en el padre o madre que desaconseje que siga ostentando la custodia (descuido de los menores, vida desorganizada,…)
- Enfermedades o padecimientos de alguno de los progenitores que le impidan el cuidado de los hijos.
2.- Relacionadas con los menores.
- Los hijos se hacen más mayores y demandan un contacto más intenso con los dos progenitores.
- Los menores cuando se estableció la custodia individual eran lactantes y dependientes de la madre y en la actualidad no.
- Los menores tienen un claro confrontamiento en la convivencia con alguno de los progenitores que hace aconsejable el ejercicio por el otro.
- El hijo quiere convivir con uno de sus progenitores y se le presupone el suficiente juicio para tomar esa decisión aunque es menor de edad.
Además de lo ya expuesto en las modificaciones de custodia se valorará el interés supremo de los menores por lo que para que se produzca un cambio de custodia deberá existir siempre un claro beneficio para los hijos.
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