En las últimas semanas, y dado que para nadie es desconocido que hemos entrado periodo de Campaña de la Renta, se está debatiendo sobre que tributación tienen las cantidades que han sido recuperadas por haber reclamado las cantidades cobradas de más por el banco como consecuencia de las denominadas cláusulas suelo.
Si todavía no eres uno de esos contribuyentes que ha recuperado su dinero, nuestros abogados especialistas estudian tu caso de manera personalizada y económica. No lo dudes, llámanos.
Partimos de la base de que las cantidades que han sido recuperadas por muchos ciudadanos, son cantidades que no deberían haberse cobrado nunca. Por ello es necesario dejar claro que dichas cantidades recuperadas por los contribuyentes al devolverles el dinero de las cláusulas suelo, NO TRIBUTA EN EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Esto es así, con independencia de que las cantidades se hayan recuperado en virtud de acuerdo extrajudicial con el banco o por sentencia judicial.
Una vez tenemos claro que las cantidades percibas no tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, a la hora de presentar la declaración de la renta, pueden plantearse diversas situaciones:
- En cuanto a las cantidades ahora percibidas (posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo):
Las cantidades percibidas en el año 2016 por los contribuyentes, tanto si provienen de acuerdos extrajudiciales con las entidades bancarias, como si derivan de sentencias judiciales, así como las cantidades satisfechas en concepto de intereses no se integrarán en la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y no tendrán la consideración de gasto deducible.
- Cantidades previamente satisfechas por el contribuyente y que ahora se devuelven:
1.- Las cantidades pagadas se aplicaron en la declaración de la renta por inversión en vivienda habitual.
Se trata de las cantidades que el contribuyente se dedujo por inversión en vivienda habitual, y que en este caso deberán integrarse en la declaración de la renta del ejercicio en el que se pactó el acuerdo o se dictó la sentencia judicial.
2.- Las cantidades pagadas fueron tratadas como gasto deducible.
En este supuesto, en el que dichas cantidades han sido tenidas en consideración como gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá tal consideración, y es necesario presentar una autoliquidación complementaria por cada uno de los ejercicios fiscales en los cuales estas cantidades fueron tratas como gasto deducible, sin conllevar ningún tipo de sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
Nuestros especialistas en la materia resuelven todas tus dudas y te asesoran sobre todos los aspectos que rodean a las clausulas suelo.
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