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Punto de Encuentro Familiar

DERECHO DE FAMILIA6 agosto, 2018Rosa María Cebolla Casillas

punto de encuentro familiarTanto en los procesos de separación y/o divorcio como en las rupturas de las parejas de hecho, en ocasiones hay que recurrir a un “Punto de Encuentro Familiar“.

¿Qué es el punto de encuentro familiar?

Un Punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral e idóneo que favorece y hace posible las relaciones entre los niños y sus progenitores cuando, en una situación de separación y/o divorcio, el ejercicio del derecho de visita necesita bien de un lugar donde se realicen las entregas y recogidas (relaciones deterioradas de los padres, existencia de orden de alejamiento,…..) o bien incluso donde se desarrollen las visitas( cuando el padre o la madre deben comenzar la relación con los hijos o restablecerla).

¿Cuánto tiempo suele utilizarse?

Suele ser algo temporal y su utilización se basa en salvaguardar los intereses y el bienestar  de los menores hasta que exista una normalización del régimen de visitas o hasta que desaparezcan las circunstancias que motivaron su intervención. Siempre será un Juzgado el que determine su intervención y el que decrete la finalización de su utilización.

¿En qué casos suele intervenir?

  • Progenitor no custodio con algún tipo de enfermedad o cuando las circunstancias personales aconsejen la supervisión de esos encuentros.
  • Supuestos en que los menores se niegan a relacionarse con el progenitor no custodio.
  • Progenitor no custodio que no haya tenido relación anterior con sus hijos o haya transcurrido mucho tiempo sin relacionarse con los mismos.
  • Progenitores con una orden de alejamiento entre los mismos o con una gran conflictividad.

¿Cómo funciona el “Punto de Encuentro Familiar?

En un primer momento se realiza una entrevista con los padres y en su caso con los menores, y posteriormente se fijará el horario a cumplir para el ejercicio del derecho de visita, así como las condiciones de la estancia en el punto de encuentro o del intercambio.

Posteriormente durante su intervención, se emitirán Informes que se enviarán al Juzgado, y que recogerán varios aspectos:

  • Asistencia y puntualidad
  • Actitud del niño
  • Actitud de cada progenitor
  • Grado de colaboración
  • Otras observaciones y propuestas.

Por su forma de desarrollarse podemos distinguir:

  • Función de recogida y entrega. En este supuesto se citará a los progenitores de forma que no tengan que coincidir en las instalaciones.
  • Función de visita tutelada. En estos casos la visita se desarrollará de forma controlada dentro del Servicio. En algunas ocasiones con asistencia de los profesionales que allí trabajan.
  • Función de recogida y entrega con permanencia en el Punto de Encuentro Familiar limitada. Se trata de casos en los que además de la entrada y recogida, parte de la visita se realizará en las instalaciones y el resto podrá desarrollarse fuera.

En Madison Abogadas estamos a tu disposición para aclararte cualquier duda que tuvieras sobre los Puntos de Encuentro Familiar, y analizaremos tus necesidades para conocer si es precisa su utilización, y en qué medida.

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Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 15 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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