publicar fotos de niños menores en redes sociales

Publicar fotos de hijos menores en las redes sociales y el divorcio

Publicar fotos de niños en las redes sociales hoy en día es muy habitual, de modo que exponemos fotos nuestras y en ocasiones de nuestros hijos menores, pero cuando existe divorcio entre los progenitores y además éstos tienen diferente criterio sobre la utilización o no de las fotos de los hijos en las redes sociales, pueden surgir conflictos.

Por ello vamos a intentar explicar si se pueden o no utilizar imágenes de los hijos menores en las redes sociales. Los menores, como cualquier otra persona, son titulares del derecho al honor, a su intimidad personal y familiar y a la protección de su propia imagen, estableciendo la propia Constitución Española.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el derecho a la propia imagen de los menores, mediante Sentenciade fecha 30 de junio de 2015dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en cuyo Fundamento de Derecho Segundo señala:

La imagen, como el honor y la intimidad, constituye hoy un derecho fundamental de la persona consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución, que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las características de estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de esta difusión y que en el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico

Por tanto, dentro de los derechos y obligaciones de la patria potestad, y no de la guarda y custodia, es  donde se encuadra la protección que los padres deben dar a ese derecho de los hijos menores, por ello cuando ambos progenitores ostentan la misma (que es la mayoría de los divorcios) , deben ser ambos quienes presten su consentimiento, y en caso de desacuerdo deberá existir la autorización judicial.

Pero lo cierto  es que muchos padres o madres, tras el divorcio, no tienen el consentimiento del otro para publicar una foto de los hijos menores y sin embargo  la publican en Facebook, Instagram o WhatsApp y puede surgir un grave conflicto.

¿Cuándo no es necesario el consentimiento del otro  progenitor para utilizar la imagen de los  hijos menores en redes sociales?

Un dato muy importante es que a partir de los 14 años será el propio menor quien debe dar su consentimiento para utilizar su imagen en las redes sociales.

El artículo 13.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que: «1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores

¿Cuando debe acudirse a la vía judicial?

Deberá acudirse en dos casos:

1.- Por el progenitor que no presta su consentimiento: si analizada la situación se cree que existe una vulneración de los derechos de los hijos menores, el progenitor que no otorga el consentimiento a esa exposición acudirá al Juez a fin de que éste decida sobre si se debe autorizar o no la utilización de la imagen de éstos.

2.- Por el progenitor que quiera publicar las imágenes y no tenga el consentimiento del otro: acudirá a la vía judicial para solicitar la autorización correspondiente.

Para tomar la decisión, el Juez escuchará a ambos progenitores y al menor si tuviera suficiente madurez, y siempre a partir de los doce años de edad. En todo caso se atenderá al alcance de la publicación y si existe o no un perjuicio al menor.

El procedimiento por el que se tramitará estas solicitudes es un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

¿Qué ocurre si es una persona que no es el padre o la madre quien utiliza la imagen de los menores?

En ningún caso, un tercero podrá divulgar o publicar imágenes de un menor si no tiene el consentimiento de ambos progenitores, por tanto no es suficiente con que preste su autorización uno de ellos ni que sean imágenes tomadas en compañía de uno de ellos y con la autorización de éste.

¿Cómo podría evitarse el conflicto sobre este tema?

Tanto en divorcios o separaciones de mutuo acuerdo (en el Convenio o Pacto) como en procedimientos contenciosos (en las sentencias judiciales), deberían establecerse las medidas relativas a permitir o restringir la publicación de las imágenes de los menores en las redes sociales sin o con el consentimiento del otro, precisamente para evitar futuros conflictos sobre ello.

En Madison Abogadas, te asesoraremos y resolveremos todas las dudas que tengas sobre la publicación de imágenes en las redes sociales de los hijos menores cuando existe divorcio, separación o ruptura de una pareja de hecho.

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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