En primer lugar destacar que en este artículo vamos a explicar cómo se constituye una pareja de hecho en Aragón, dado que no existe una normativa a nivel general de toda España, y por tanto, nos vamos a fijar en la regulación propia que existe en esta Comunidad Autónoma.
La normativa que regula las parejas de hecho en Aragón son:
- Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. Código de Derecho Foral de Aragón.
- Decreto 203/1999, de 2 noviembre, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro Administrativo de parejas estables no casadas.
Índice
¿Cómo se constituye una pareja de hecho?
Para constituir una pareja de hecho de conformidad con la regulación citada, se debe proceder a la inscripción como tal en el Registro competente, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
Requisitos para poder formar una pareja de hecho en Aragón
- Acreditar convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años como mínimo o manifestar mediante escritura pública la voluntad de constituirla. Para acreditar la existencia de pareja estable no casada y el transcurso de los dos años, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho: certificado de empadronamiento, hijos comunes, etc…
- Deben estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Ser mayores de edad.
- No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ( abuelos/as, hijos/as , nietos/as,..), ni colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado( no pueden ser tios/as y sobrinos/as de hermano/a).
- No formar pareja estable no casada con otra persona.
¿Qué documentación se precisa para la inscripción?
1.- Copia compulsada de los documentos de identificación de los solicitantes, en vigor:
a) En el caso de españoles o ciudadanos de la Unión Europea: Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
b) En el caso de extranjeros: Pasaporte.
2.- Certificación de fe de estado civil (que sólo podrá ser soltero, viudo o divorciado):
a) Para españoles, lo expide el Registro Civil de donde residan.
b) Para extranjeros:
*Certificado de la Embajada/Consulado de su país en España que acredite su estado civil.
*Certificado expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento. El certificado deberá estar debidamente legalizado.
3.- Acreditación de la vecindad administrativa mediante certificación del Padrón Municipal, que acredite que los solicitantes tienen la condición de vecinos en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.- Declaración de no ser miembro de otra pareja estable no casada y de no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo grado.
5.- Acreditación de la existencia de la pareja mediante:
a) En caso de llevar conviviendo menos de 2 años, mediante escritura pública ante Notario.
b) En caso de llevar conviviendo más de 2 años continuados sin interrupción, podrá acreditarse la convivencia por los siguientes medios:
- Escritura pública o Acta de notoriedad, especifica de formar pareja estable no casada.
- Documento judicial.
- Declaración de dos testigos (familiares, amigos….), mayores de edad.
- Fotocopia compulsada del Libro de Familia (Caso de tener un hijo común mayor de dos años).
- Cualquier otro medio de prueba admitido en derecho acreditativo de la convivencia.
¿Dónde debe practicarse la inscripción?
Los trámites relativos al registro de parejas estables no casadas se realizan en los Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Familia.
¿Cuánto dura el procedimiento de inscripción?
El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Dirección General de Igualdad y Familias.
Transcurridos los tres meses si no se ha resuelto hay que tener en cuenta que el silencio administrativo del procedimiento de inscripción en el Registro de Parejas Estables no Casadas del Gobierno de Aragón es positivo.
En Madison Abogadas, estamos a tu total disposición para resolver las dudas que tengas sobre la constitución de una pareja de hecho o te ayudamos a realizar los trámites necesarios para ello.
- ¿Cuándo termina la sociedad de gananciales? - 24 de noviembre de 2022
- Divorcio: la eficacia de un convenio regulador o pacto de relaciones familiares no ratificado en sede judicial - 8 de septiembre de 2022
- Custodia exclusiva a favor del padre - 1 de septiembre de 2022