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La pensión de alimentos en hijos mayores de edad

DERECHO DE FAMILIA24 julio, 2017Rosa María Cebolla Casillas

Una duda muy frecuente en los casos de separación y divorcio con hijos mayores de edad, pero que no son independientes económicamente, es el si se debe abonar una pensión de alimentos y hasta cuándo.

Esta cuestión cobra todavía más relevancia hoy en día, en que los hijos dependen económicamente de los padres hasta edades más bien tardías, ya sea por falta de trabajo o porque siguen formándose. Y también existe una gran problemática con los casos de hijos que ni estudian ni trabajan, los llamados “ni ni”.

Contenidos

  • 1 Circunstancias que se tiene en cuenta para fijar la pensión alimenticia:
    • 1.1 1.- La edad
    • 1.2 2.- La profesión
    • 1.3 3.- La formación
    • 1.4 4.- La actitud personal
  • 2 Causas para eliminar pensión de alimentos
  • 3 El caso de Aragón

Según señala El Tribunal Supremo en una reciente sentencia (21/09/2016) “La ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos…”.

La pensión de alimentos en hijos mayores de edad

Lo cierto es que el criterio fundamental para el establecimiento y  mantenimiento de la pensión de alimentos cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, es el de ser ello necesario para asegurar su formación académica que le permita integrarse en el mercado laboral, y ello como parte del deber de crianza y educación de los padres.

Circunstancias que se tiene en cuenta para fijar la pensión alimenticia:

1.- La edad

La edad que tienen en cuenta los Tribunales como límite para mantener la pensión alimenticia es habitualmente la de 25/26 años, aunque hay que prestar atención a cada caso concreto y a la valoración que pueda realizar el Juez respecto a las razones por las que el alimentista todavía no ha alcanzado la independencia económica.

2.- La profesión

Es otra de las condiciones que señala el Código Civil para el cese de la obligación de dar alimentos: cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria. Sin embargo, los Tribunales no aplican este criterio de forma rigurosa dado la alta tasa de desempleo; el Tribunal Supremo  ha puntualizado que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen capacidad económica para mantenerse, siempre que la necesidad de ayuda no haya sido creada por la conducta del propio hijo por no poner los medios suficientes para poder generar ingresos propios.

3.- La formación

Otra de las condiciones que tienen en cuenta los Tribunales para que se mantenga el pago de  alimentos es la formación: mientras dure la formación del hijo y su prolongación no pueda imputarse a desidia o falta de aprovechamiento.

La formación incluye la preparación de oposiciones, situación que justifica el mantenimiento de la pensión alimenticia, porque  se entiende que existe un aprovechamiento del tiempo por parte del hijo.

4.- La actitud personal

A la hora de encontrar un empleo. Los juzgados no quieren favorecer actitudes de pasividad, en la cual se incurre cuando el descendiente no hace lo suficiente para poder insertarse en el mercado laboral o cuando no mantiene una actitud activa en la búsqueda de empleo.

Causas para eliminar pensión de alimentos

Las causas por las que se suele eliminar la pensión de alimentos:

  • Falta de aprovechamiento de estudios.
  • Cambio del tipo de estudios, sin relación unos con otros y sin finalizar ninguno.
  • Falta de motivación e iniciativa una vez concluidos los estudios en la búsqueda de empleo.
  • Acceso a un trabajo.
  • La edad (entre los 25/26 años)

El caso de Aragón

El artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón dispone que:

“Si al llegar a la mayoría de edad o emancipación el hijo no hubiera completado su formación profesional y no tuviera recursos propios para sufragar los gastos de crianza y educación, se mantendrá el deber de los padres de costearlos, pero solo en la medida en la que sea razonable exigirles aún su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para que aquella formación se complete”.

Y  que “El deber al que se refiere el apartado anterior se extinguirá al cumplir el hijo los veintiséis años, a no ser que, convencional o judicialmente, se hubiera fijado una edad distinta, sin perjuicio del derecho del hijo a reclamar alimentos”.

En Aragón la regla general es que el hijo mayor de edad que se encuentra todavía en fase de completar sus estudios, en período de formación, y carece de ingresos propios determina la obligación, para los padres, de sufragar los gastos correspondientes, que son parte del deber de crianza y educación. Y además tiene la especialidad de marcar una edad máxima que se fija en los 26 años, aunque este dato es prorrogable en cada caso concreto por los Tribunales en atención al resto de circunstancias que hemos descrito anteriormente.

Nuestro despacho especializado en Derecho de Familia, te  asesorará sobre qué hacer, y te informará acerca de las posibilidades  para mantener o extinguir la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad.

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Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 15 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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