Cuando empieza el periodo de presentar la declaración de IRPF, los padres divorciados suelen plantearse dos cuestiones: si pueden o no optar por la modalidad de tributación conjunta y si pueden o no aplicarse el mínimo familiar por descendiente.
La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y ss. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), cuyo tenor literal, por lo que aquí interesa, es el siguiente:
“Artículo 82. Tributación conjunta.
“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”.
En este artículo vamos a intentar clarificar cuando se puede optar por tributación conjunta cuando eres un padre divorciado, y para ello primero debemos distinguir las modalidades de unidad familiar que existen:
Y esto debemos ponerlo en relación al sistema de custodia que existe tras el divorcio, para determinar quien puede optar por la tributación conjunta, y así:
En los supuestos de divorcio o separación legal, cuando la guarda y custodia de los hijos se haya atribuido a uno de los progenitores, será este junto con los hijos menores que convivan con él, el que pueda optar por la modalidad de tributación conjunta, estando el otro progenitor obligado a declarar de forma individual.
Cuando en el Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares se establece un régimen de custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores puede optar por la modalidad de tributación conjunta, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para la presentación de la misma.
Es por tanto en custodia compartida donde puede surgir el conflicto puesto que, dado que ambos tienen la opción de tributar de este modo, deben ponerse de acuerdo para que uno opte por hacerlo, puesto que los hijos no pueden formar parte de dos unidades familiares a la vez y por consiguiente no pueden aparecer en dos declaraciones conjuntas diferentes.
Lo preferible y recomendable será que en el Pacto de Relaciones Familiares que se acuerde el régimen de custodia compartida por ambos progenitores, también debe reflejarse y con el fin de evitar futuros problemas, que la posibilidad de optar por el modo de tributación conjunta la tendrán por años alternos, teniendo ineludiblemente que declarar de forma individual el progenitor que no le toque ese año, o cualquier otro tipo de acuerdo al respecto que alcancen los mismos ( se puede pactar que siempre sea el mismo progenitor, o dependiendo de ciertas circunstancias, etc). En el supuesto de que la custodia compartida se haya establecido por Sentencia Judicial, los Tribunales también están inclinándose por fijar un criterio sobre esta cuestión.
En caso de que no se haya plasmado nada en el Pacto o Sentencia Judicial, y no se logre alcanzar un acuerdo entre los progenitores, se tendrá que recurrir finalmente a la vía judicial para que se determine al respecto sobre la cuestión.
En cuanto a la aplicación del mínimo por descendiente también debemos distinguir entre:
En caso de que se tenga establecida custodia individual, la norma fiscal establece que solo será aplicable a quien tenga atribuida dicha guarda y custodia a fecha del devengo del impuesto, al tratarse del progenitor que convive con ellos, y no pudiendo aplicarse dicho beneficio el progenitor no custodio.
En caso de existir custodia compartida, la normativa fiscal establece que se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto. En este último supuesto, guarda y custodia compartida, si uno de los progenitores no aplica el mínimo por descendientes, el otro progenitor no tiene derecho a la aplicación en su totalidad del señalado mínimo por descendientes.
Nuestros abogados de divorcios en Zaragoza te resuelven todas las dudas que te surjan respecto a las consecuencias fiscales que tiene optar por custodia individual o compartida.
Sobre Rosa María Cebolla Casillas
Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 15 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones. 976 42 74 16
657 83 26 12
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