En un matrimonio que se rija por la sociedad de gananciales, aunque sólo uno de los esposos trabaje fuera del hogar y el otro se dedique de forma exclusiva a la familia, todo el patrimonio que se genere durante el matrimonio será distribuido por mitad tras el divorcio, en la liquidación del régimen económico.
Pero en el caso del divorcio de un matrimonio que ha tenido separación de bienes, si uno de los cónyuges se ha dedicado al hogar y la familia, y no ha realizado trabajo alguno ¿Qué ocurre? Pues que existe la posibilidad de que se otorgue una compensación económica al esposo/a que se ha dedicado al cuidado de la casa y de la familia.
Es el artículo 1.438 del Código Civil, regulado dentro del régimen de separación de bienes, establece que “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
Y la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2011 sentó la siguiente doctrina jurisprudencial: “El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge”, doctrina que se ha ido perfilando con otras sentencias posteriores como la de 31 de enero de 2014, 26 de marzo de 2015, 14 de abril de 2015, 25 de noviembre de 2015, 11 de diciembre de 2015 o 5 de mayo de 2016 entre otras.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para que tenga lugar la compensación a que hace referencia el artículo 1.438 Cc:
A falta de un acuerdo entre los esposos y ante el silencio de la ley, son los Tribunales los que han ido estableciendo las diferentes formas de valorar la cuantía de la indemnización, y aunque son muy diversas las soluciones, la más común es otorgar una cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría una tercera persona, por el tiempo que duró la dedicación exclusiva al hogar.
La respuesta es afirmativa porque mientras la primera es aplicable a la liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes, la segunda es aplicable en el divorcio o separación cuando uno de los cónyuges sufre un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, y además aunque hay factores comunes para su otorgamiento no son exactamente los mismos, así que habrá casos en los que corresponda establecer las dos y otros en que sólo una de ellas.
En Madison Abogadas estamos a tu plena disposición para aclararte cualquier duda sobre la compensación o indemnización en los matrimonios bajo el régimen de separación de bienes y estudiaremos tu caso, defendiendo tus intereses tanto si eres el cónyuge con derecho a recibirla como si eres el que viene supuestamente obligado a su abono.
Sobre Rosa María Cebolla Casillas
Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 15 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones. 976 42 74 16
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